Campaña Renta: estas son las fechas clave

La Campaña de Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 ya está aquí. Se acerca el momento de ajustar cuentas con Hacienda. Desde el 19 de marzo puedes consultar los datos fiscales que Hacienda tiene de ti.

Oficina de Hacienda EP
Oficina de Hacienda EP

Cómo saber si debes declarar

Con la primavera llega un año más la Campaña de Renta: ya está aquí la correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y para muchos llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda. Para muchos, pero no para todos, porque hay contribuyentes que no están obligados a declarar:

  • Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros.
  • Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 15.876 euros (el año pasado eran 15.000 euros) siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.

Por supuesto, en uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar.  

En cambio, desde este año todos los que en 2024 hayan percibido prestación por desempleo están obligados a presentar la declaración del IRPF, con independencia de la cuantía percibida. Si no se cumple con está obligación, la normativa establece que se suspenderá el derecho a  percibir la prestación. 

También están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.

Los autónomos también estarán obligados a declarar este año si en cualquier momento de 2024 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Qué novedades hay este año?

La novedad más destacable de esta declaración es que la reducción aplicable al rendimiento neto en los alquileres de vivienda habitual disminuye desde el 60% al 50%, por lo que la mayoría de los arrendadores de vivienda tributarán más. Los cambios afectan a contratos de alquiler de vivienda firmados desde el 1 de enero de 2024. Los contratos anteriores de momento podrán seguir aplicando la reducción del 60%. Aunque, hay ciertos casos en los que cumpliendo ciertos requisitos sí se podrá aplicar un porcentaje de reducción mayor.

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Necesitas tu número de referencia: cómo obtenerlo

Si no tienes DNI electrónico, o si no usas certificado digital ni Cl@veMovil, debes solicitar el número de referencia, con el que puedes identificarte en la web de la Agencia Tributaria.

  • Puedes solicitarlo a través de la web, desde el 12 de marzo, para lo que será necesario señalar el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2023, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. Si no hiciste esa declaración o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, necesitarás el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figures como titular.
  • También podrás hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria.

 

Fechas clave de la Renta 2024: toma nota

A partir del 12 de marzo ya puedes consultar tu número de referencia con tu DNI y la casilla 505 de la declaración del año pasado en la web de la AEAT o con su App simplemente pulsando en "Renovar" e introduciendo la fecha de validez de su DNI.

Desde el 19 de marzo puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.

Desde el 2 de abril  puedes presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta Web como a través de la App.

Desde el 29 de abril podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica.

A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica. 

El 29 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.

El 2 de junio se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.

El 25 de junio finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.

El 27 de junio acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para presentar la declaración vía telefónica como en las oficinas de la Agencia Tributaria.

El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. 

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