Carnero anima a municipios a presentar proyectos con cargos a los Fondos de Cohesión Territorial dotados con 20 millones

Las subvenciones concedidas no podrán superar el 50 por ciento del presupuesto considerado

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Jesús Julio Carnero en el Congreso de Regadíos
Jesús Julio Carnero en el Congreso de Regadíos

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la orden por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León, una línea de subvenciones que estará dotada con 20 millones para aquellos municipios de entre 1.000 y 20.000 habitantes.

Tal y como ha recordado el consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, "desde la Junta se anima a todos aquellos municipios con posibilidades de encauzar un proyecto que genere una mejora de vida para sus vecinos, que aprovechen estas subvenciones, cuantificadas en 20 millones de euros por convocatoria", según un comunicado de la Administración autonómica recogido por Europa Press.

La Consejería del ramo considera que es una herramienta "básica y esencial" en el desarrollo del medio rural, "por lo que se va seguir en esa senda de defensa del municipalismo".

El plazo de solicitud de las ayudas para aquellos municipios de entre 1.000 y 20.000 habitantes finaliza el 18 de julio aunque, sin embargo, para las entidades locales menores de 1.000 habitantes los plazos estarán marcados por las convocatorias de las diputaciones provinciales que son las que lo gestionan.

La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes alcanza un importe total de 10.131.435 euros, mientras que lo que corresponde a los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes es de 9.868.565 euros.

Las inversiones por realizar deberán ser, o bien infraestructuras y equipamientos de servicios municipales mínimos y obligatorios, o bien infraestructuras y equipamientos de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.

En el caso de los municipios de entre 1.000 y 20.000 habitantes, las subvenciones concedidas no podrán superar el 75 por ciento del presupuesto considerado, y deberá aportar el municipio, "en todo caso y como mínimo", el 25 por ciento de dicho presupuesto.

Para los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, en la financiación de cada proyecto participarán la Administración de la Comunidad castellanoleonesa, la diputación provincial y el municipio afectado.

Las subvenciones concedidas no podrán superar el 50 por ciento del presupuesto considerado, por lo que el municipio deberá aportar, "en todo caso y como mínimo", el 25 por ciento de dicho presupuesto y la correspondiente diputación provincial el resto de financiación.

ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS

En el caso de los municipios de entre 1.000 y 20.000 habitantes, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, hasta el día 15 de octubre de 2022, certificado expedido por la Secretaría de la misma que acredite la contratación o resolución mediante la cual se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados, preferentes o supletorios, con cargo al presente Fondo y las inversiones deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre 2023.

Para los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, en la forma y plazo que establezca la Diputación el certificado expedido por la Secretaría que acredite la contratación o resolución mediante la cual se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados, preferentes o supletorios, con cargo al presente Fondo.

En este caso las inversiones deberán ejecutarse en el plazo que determine la institución provincial (en su defecto hasta el 31 de diciembre 2023).

Todos estos trámites se deberán realizar en www.tramitacastillayleon.jcyl.es a través de los formularios de incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado y de documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.

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