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La CHD regula el control de caudales de agua mediante sistemas de telemedida para los aprovechamientos de los grandes usuarios

El BOE publica hoy la Resolución dictada por el Organismo de la cuenca en la que se requiere la implantación de instrumentos de control automatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica (SAIH) de la CHD El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, que regula la comunicación de los datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH).

El BOE publica hoy la Resolución dictada por el Organismo dela cuenca en la que se requiere la implantación de instrumentos de controlautomatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como laintegración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica (SAIH) de laCHD

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución dictadapor la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo autónomo adscrito alMinisterio para la Transición Ecológica, que regula la comunicación de losdatos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos arespetar por los titulares de aprovechamientos de agua del dominio públicohidráulico (DPH).

Una Resolución que establece el control de caudales mediantetelemedida o medición remota para los aprovechamientos de tercera –volumenentre 500.000 y 1.500.000 m3- y cuarta categoría -volumen igual o mayor que 1.500.000m3-, considerados relevantes por su incidencia en la gestión del DPH, lo quepermitiría controlar en tiempo real las zonas regables del Estado que consumenmás del 85% de las aguas superficiales de la cuenca del Duero.

De esta manera, la CHD requiere la implantación de sistemasde control de caudales automatizados que permitan una medición y registro encontinuo, así como la integración de los datos en el Sistema de InformaciónHidrológica del Organismo.

El control registrará los parámetros imprescindibles paraconocer con detalle y precisión en tiempo real los caudales derivados,utilizados, y en su caso los retornados, así como el correcto mantenimiento delos caudales ecológicos vigentes en cada momento en el punto de toma.

Los sistemas deberán estar instalados y plenamenteoperativos en los plazos, condiciones y con las características que en cadacaso se determinen en la respuesta del Organismo a la propuesta de cada usuarioafectado, propuesta que en todo caso deberá hacerse antes de que se cumplan tresmeses de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

Asimismo, el BOE recoge el control de caudales medianteintercambio de archivos normalizados para categorías primera -volumen menor que20.000 m3-y segunda – volumen entre 20.000 y 500.000 m3-. Para estos aprovechamientosse amplía la obligación de comunicación de datos al Organismo, manteniendo elresto de obligaciones, incluyendo la llevanza del libro de registro. La CHDhabilitará una aplicación en su página web con la finalidad de sustituir losenvíos tradicionales en formato papel.

La presente Resolución, que complementa en el ámbitoestablecido las determinaciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo y dela Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 13de noviembre de 2018, será de aplicación a todos los aprovechamientos vigentes,así como a los nuevos aprovechamientos de agua que se otorguen conposterioridad a su entrada en vigor.

Comentarios
Control a agricultores Hace 3 años (25/07/2020 10:55)
Con que controlen a los regantes es suficiente, ellos se llevan el 80% del agua derivada de los rios y ya no hablo de pozos ilegales... Luego estaria bien que controlaran los ayto las captaciones ilegales que tienen... <br/>10
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