El Código Penal se endurece con hasta seis años de cárcel para los pirómanos

Quienes provoquen el incendio serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de 18 a 24 meses.

 Incendio Fermoselle ago17
Incendio Fermoselle ago17

Hace dos años se aprobó la modificación del Código Penal que, entre otras cuestiones, recoge las propuestas de especial relevancia para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en relación con los incendios forestales.

De esta forma, el nuevo Código Penal ofrece una respuesta penal más adecuada ante los incendios de mayor gravedad que, en muchas ocasiones, tienen una causa intencionada y ocasionan importantes daños al patrimonio natural y bienes públicos y privados, o generan situaciones de peligro para la integridad física de las personas.

Aunque el nuevo texto mantiene el tipo básico vigente hasta ahora (penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses), en los supuestos agravados se prevé una sanción autónoma. De esta forma, quienes provoquen el incendio serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de 18 a 24 meses, cuando el incendio alcance especial gravedad y concurran las circunstancias establecidas en el Código.

Asimismo, se incluyen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente, o que sean generadores de un peligro elevado. En el caso de que los incendios afecten a espacios naturales protegidos, se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior.

Dada la complejidad de este tipo de delitos y la necesidad de realizar una investigación lo más ágil posible, la instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomendará a tribunales profesionales, y se elimina la competencia del tribunal del jurado en el delito de incendios.

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