Cómo librarse de estar en una mesa electoral

Tras la designación de las mesas electorales, los seleccionados pueden acogerse a diversos supuestos para librarse de esta tarea. 

 Desde el lunes se podrá consultar en el Ayuntamiento el Censo Electoral para las Generales
Desde el lunes se podrá consultar en el Ayuntamiento el Censo Electoral para las Generales

Este lunes se ha sorteado en Zamora la composición de las mesas electorales para las Elecciones Generales y Autonómicas del 28A. A lo largo de los tres próximos días, 666 habitantes de la capital recibirán una carta en la que se les informará de que han sido elegidos presidentes o vocales de alguna de ellas así como los que se les ha situado en la posición de suplentes y que, en el mejor de los casos, tan solo tendrán que hacer acto de presencia a primera hora de la mañana del día de los comicios.

A buen seguro, una parte de estos zamoranos querrá evitar a toda costa acudir el último domingo de abril a la mesa electoral que le ha correspondido. Ninguno lo tendrá fácil. Los supuestos personales, familiares y profesionales que plantea la Ley son muy exigentes y la aplicación de la normativa corre a cargo de la Junta Electoral de Zona, que interpreta cada caso de forma particular y subjetiva, basándose en unos criterios generales.

Un supuesto en el que sí es posible evitar la presencia en la mesa electoral es que la persona elegida tenga más de 65 años. La Ley plantea que sólo pueden entrar en el sorteo los menores de 70, pero que aquellos que deseen renunciar, en ese margen de cinco años por debajo del límite, podrán hacerlo sin impedimento alguno. También quedarán exentos aquellos que acrediten una situación de discapacidad o gran invalidez, ya sea permanente o temporal, así como las mujeres que hayan superado los seis meses de gestación, padezcan un embarazo de riesgo o acaben de dar a luz.

Del mismo modo, quedarán fuera de la mesa las personas que estén internadas en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, como también aquellos que, por condición religiosa, encuentren una incompatibilidad en el hecho de acudir al colegio electoral, como les sucede a las monjas de clausura. Otros temas de salud, como la proximidad de una operación también son tenidos en cuenta.

En cuanto a las causas familiares, ser madre de un bebé en periodo de lactancia, el cuidado acreditado de enfermos, la celebración de eventos de especial importancia, como una boda, o la imposibilidad de dejar a hijos menores de catorce años en compañía de otra persona responsable también pueden constituir motivos para renunciar al puesto en la mesa electoral.

Las causas profesionales también entran en juego. En este caso, podrán reclamar las personas que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales o a las Administraciones Públicas durante el día de los comicios, los médicos, bomberos o miembros de protección civil en servicio, directores de medios de comunicación o jefes de servicios informativos responsables del seguimiento de la jornada electoral.

A su vez, si la suerte ha querido que una persona haya sido escogida, al menos, en tres ocasiones en los últimos diez años para ser miembro de una mesa, esta también podrá renunciar. Como en los anteriores supuestos, deberá hacerlo en un plazo de siete días y de forma documentada. La Junta Electoral de Zona resolverá el recurso en cinco días y decidirá si debe o no presentarse en el colegio el día 28 de abril.


Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación).


Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído