Anunciada la abdicación de Juan Carlos de Borbón como Rey de España, la pregunta que se hacen todos los ciudadanos es, ¿y ahora qué va a pasar? Porque es la primera vez que abdica un monarca en la historia de España y, sobre todo, porque surgen dudas acerca de si habrá que disolver o no las Cortes generales, cuál será el papel de Don Juan Carlos cuando su hijo Felipe de Borbón ocupe el trono y cómo será su entronización. El artículo 57 de la Constitución Española establece el proceso a seguir.

 

"La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos", comienza el artículo 57.

 

Y continúa: "El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".

A partir de esa ley orgánica, el presidente del Congreso de los Diputados convocará a las dos juntas de portavoces, con presencia del presidente del Senado. Entonces se acordará o no la conveniencia de la renuncia de Juan Carlos de Borbón. Si se aprueba, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la abdicación y será efectiva. Si no, deberá votarse si así lo solicitan dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y senadores. Entonces se publicará el resultado en el BOE.

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