El Consejo de Ministros fija la fecha de finalización a la concesión del peaje de la AP-6, Villalba-Adanero

Con el acuerdo aprobado se concreta el plazo definitivo de la concesión que estaba pendiente de determinación y debía legalmente establecerse a los veinte años de su adjudicación.

 Autopista peaje
Autopista peaje

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado el Acuerdo por el que se determina el plazo de la concesión para la construcción, conservación y explotación de los tramos de la autopista de peaje: Autopista A-6, conexión con Segovia, y autopista A-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero.

Castellana de Autopistas, S.A. Concesionaria del Estado es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje A-6 conexión con Segovia (AP-61) y autopista A-6 conexión con Ávila (AP-51), así como desde 30 de enero de 2018 de la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero. La concesión fue adjudicada mediante Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, iniciando su actividad el día 19 de noviembre de 1999.

El artículo 10 del citado Real Decreto de adjudicación, hace referencia al plazo de la concesión, indicando que su duración exacta en años se fijará tomando en consideración la evolución real del tráfico, que se evaluará transcurridos veinte años desde el inicio de la misma, y de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 33 de su Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

Se ha tenido en cuenta igualmente que el Real Decreto 525/2012, de 9 de marzo, modificó la concesión estableciendo que el plazo concesional se redujese en siete años una vez se hubiese determinado. Esta norma reglamentaria se dictó para el cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, enbrelación a la adjudicación de la concesión, que apreció que el Gobierno de España había vulnerado directivas comunitarias sobre contratación pública.

Por tanto, siguiendo el procedimiento de determinación del plazo, en aplicación de las fórmulas y criterios previstos en la cláusula 33 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y teniendo en cuenta la citada reducción del plazo concesional que estableció el Real Decreto 525/2012, el plazo de la citada concesión administrativa queda establecido en 30 años desde su adjudicación, finalizando por tanto el 19 de noviembre de 2029.

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