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Consulta todas las medidas que entran en vigor en Zamora con la llegada del toque de queda

 El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública.

Policia control desplazamiento coronavirus

La Junta de Castilla y León aplicará desde mañana, sábado 24 de octubre, el Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública.

La medida adoptada tendrá vigencia entre las diez de la noche y lasseis de la mañana del día siguiente, para un período inicialmente establecidode catorce días. Este Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública valora que, para el control de riesgos por la transmisión comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:

-Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

-Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

También, durante el período establecido de las diez de la noche a las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Además mañana se convocarán los CECOPIS -Centros de Coordinación Operativa Integrado COVID-19- en todas las provincias de Castilla y León para la coordinación de todo el operativo para la aplicación del toque de queda en Castilla y León.

La norma ahora aprobada supone, asimismo, durante la vigencia del mismo, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.

Se mantienen las intervencionesprevistas en esas órdenes referidas al control del contacto social, aforosmáximos y horarios en municipios y localidades que así lo tienen establecidopor la Autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas vigentes serefieren a:

Suspensión de las visitas en los centros residenciales de personasmayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaciónmedidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de lavida, que adoptará la dirección del centro.

Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera delrecinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situacionesde fuerza mayor.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo decualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la víapública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un máximo de seispersonas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso deactividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que seestablezcan límites o medidas específicas.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedadesgastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en elinterior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en losrestaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra yen la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de loslocales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distanciamínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seispersonas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos dehostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas alaire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatoriode mascarilla y la distancia interpersonal.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad,instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hosteleríao restauración.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competicionesdeportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarsecon público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50personas tratándose de actividades al aire libre.

  • Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en lacomitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la personafallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares yallegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada dela confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedidadel difunto.

  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 h.

Esta limitación horaria noserá de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios,de combustible para la automoción y otros considerados esenciales,entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan serviciosimprescindibles e inaplazables.

  • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores.

Las mesas o agrupaciones demesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a lassillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto deasegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso,agrupaciones de mesas.

No se admitirán nuevosclientes a partir de las 22 h y tendrán como hora de cierre la legalmenteautorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 h, a excepción deservicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones deaforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollenactividades de juegos y apuestas.

  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán tambiénaplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formaciónpara el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo eIndustria.

  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores.

La práctica deportiva engrupos se limita a un máximo de seis personas.


En las competicionesoficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competicionesinternacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federacionesdeportivas españolas será de aplicación el Protocolode actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal ycarácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el ConsejoSuperior de Deportes.

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