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La circulación por carretera estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad

 Control policia coronavirus zamora abril
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El Bocyl publica hoy el acuerdo de 28 de octubre del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad en aplicación del Real Decreto de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el acuerdo se indica que ante el informe emitido el 27 de octubre por la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública es “necesario dar un paso más” adoptando y delimitando para el ámbito territorial de la comunidad autónoma medidas más restrictivas de las personas todo ello con el objetivo último de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León.

De conformidad con todo ello, se restringe la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad autónoma con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, desde las 14,00 horas del día 30 de octubre hasta las 14,00 horas del día 9 de noviembre.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Igualmente por la renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Aforos y 6 personas

El Bocyl publica otro acuerdo del presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Así, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

Las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

En plazo no superior a 10 días, a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, la autoridad sanitaria procederá a aprobar un nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, vistos los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y que complementará las establecidas en el presente acuerdo.

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