¿Cuándo sabré si soy miembro de una mesa electoral en Zamora para las elecciones del 23 de julio?

Consulta los detalles ante la incertidumbre que ha generado la fecha

Mesa electoral en Zamora
Mesa electoral en Zamora

La convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio ha generado incertidumbre entre muchos zamoranos al tratarse de una fecha en mitad del verano en la que muchos se plantean irse de vacaciones. Muchos tendrán que esperar a la hora de hacer planes por esas fechas puesto que, salvo excusas e impedimentos regulados por la Ley, están en el bombo para poder ser designados miembros de una mesa electoral.

La espera para conocer esta situación se alargará hasta finales de junio, concretamente entre el 24 y el 28 de junio, cuando se ha fijado el sorteo de los miembros de las mesas en los ayuntamientos. No obstante, los resultados del sorteo se notificarán en un plazo de tres días a partir del mismo, por lo que en última instancia, si el sorteo se ha realizado el último día de plazo, los zamoranos conocerán si son miembros de una mesa el 1 de julio.

Cabe recordar que se elige un presidente y dos vocales por mesa electoral, así como los respectivos suplentes, y además los electores podrán presentar alegaciones en los siete días posteriores a ser notificados.

El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, tienen que saber leer y escribir y ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

EXCUSAS E IMPEDIMENTOS JUSTIFICADOS

Los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

 

 

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