Declarada la alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los próximos días en Zamora
Las predicciones marcan temperaturas superiores a los 30 grados, humedades relativas bajas y la posibilidad de tormenta secas y fuertes vientos
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal declaró alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto en Castilla y León y, en consecuencia, en Zamora, cuyas predicciones marcan temperaturas altas (entre 30 y 36 grados) y humedades relativas bajas (menos del 15 %) en la mayor parte de la Comunidad, a lo que se añade una probabilidad de tormentas, que podrían ser secas y con fuertes vientos locales.
La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León extiende la medida que fue declarada para los días 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto debido a que las predicciones informan de la continuación de las condiciones meteorológicas, las cuales se suman a la situación de estrés hídrico de la vegetación después de varios días seguidos con meteorología adversa, lo que aumenta el peligro de incendios.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios manejados tanto por la Agencia Estatal de Meteorología como por el Operativo de Prevención y Extinción de Castilla y León, se continúa con el incremento de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación, lo que incrementa el peligro.
Se prohíbe encender fuego en el monte, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas; el uso de barbacoas en espacios abiertos; y se suspenden todas las autorizaciones para el uso del fuego. También habrá prohibición de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos con fuego.
Igualmente, habrá prohibición del uso de maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento genere fuego, chispas o descargas eléctricas, como sopletes, soldadores o radiales.
Además, se establecen medidas preventivas complementarias, donde se prohíbe entre las 14 y las 18 horas el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras en los montes; así como el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras en terrenos agrícolas a menos de 400 metros de terreno forestal, salvo determinadas excepciones.
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