La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse hasta el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF la domiciliación podrá realizarse hasta el 30 de junio. El pago del importe de la deuda tributaria se puede fraccionar en dos plazos sin pago de intereses o recargos. El primer pago sería del 60% de la deuda y se haría en el momento de presentar la declaración. El segundo pago, el 40% restante, se podrá realizar en un plazo que llega hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Un año más, la declaración de la renta viene cargada de novedades. Las principales tienen que ver con la vivienda, pues la deducción del 15% con un máximo de 9.015 euros desaparece para quienes compraran una vivienda a partir del 1 de enero de 2012. Lo mismo ocurre para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros y que supusieran una mejora energética. Por otro lado, quienes abrieron una cuenta vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 tendrán como plazo para adquirir una vivienda el 31 de diciembre de 2016, pues de lo contrario deberán devolver las deducciones recibidas más los intereses de demora.
Otras novedades son que los premios superiores a 2.500 euros tienen una retención del 20%; una deducción del 20% por invertir en empresas de nueva creación, cuyos fondos propios sean inferiores a 400.000 euros y el inversor no tenga un porcentaje superior al 40% en la compañía; las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas a menos de un año, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal oscila entre el 52% y 56%; y se deberá informar acerca de los bienes en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras como bienes inmuebles, valores, derechos o seguros, siempre que su valor exceda de 50.000 euros cada uno.
La campaña de este año contará, como principal novedad, con la puesta en marcha de un nuevo programa PADRE simplificado que facilitará la descarga de datos fiscales y personales para la confección y presentación de la declaración. Este ‘PADRE simplificado’, del que se podrán beneficiar todos los declarantes de Renta, ofrecerá el mismo grado de desagregación de datos que permitía hasta ahora, pero con una descarga de información fiscal y personal más cómoda y con una mayor facilidad para el contribuyente a la hora de modificar, si es necesario, dicha información.
Principales ventajas
Descarga conjunta de datos: Junto al sistema habitual de descarga de los datos fiscales y personales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, el PADRE permitirá este año, como novedad, la descarga de todos estos archivos de manera conjunta. Así, tras introducir la identificación de los contribuyentes (nombre, apellidos y NIF) y la forma de autentificación (PIN 24 horas, número de referencia a través del REN0 o certificado electrónico) se incorporarán al programa los ficheros y se procederá al traslado de los datos que contienen. En función de los datos, ese traslado podrá efectuarse de la forma habitual (paso a paso, dando la opción al contribuyente de incluirlos o no), o de manera automática, incorporando los datos directamente a la declaración.
Nuevo documento de resumen de resultados: Tras la identificación previa y la descarga y traslado de los datos, el programa ofrecerá al contribuyente en una única pantalla un resumen de las cinco declaraciones que puede calcular (declarante, cónyuge, dos hijos con rentas y conjunta). Este resumen no se limitará a ofrecer el resultado de la declaración, sino que incluirá todos los conceptos que determinan ese resultado.
Acceso directo desde el resumen a toda la declaración: Desde este documento, y a través de hipervínculos se podrán realizar las modificaciones necesarias en la declaración sin necesidad de navegar por todo el programa PADRE, ya que se remitirá al contribuyente directamente al apartado que corresponda. Finalmente, desde ese mismo cuadro de resultados se podrá efectuar una vista previa y presentar la declaración.
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