Un doctorado cum laude denuncia por vía penal su nota en la oposición de Educación al entender que existe prevaricación

Guillermo Pérez es un opositor de Latín que se presentó a las polémicas oposiciones de Educación celebradas en verano. Ha denunciado ante el Juzgado de Guardia de Salamanca la falta de anonimato y de criterios para la corrección del examen, entre otras cosas, después de que la suerte le permitiera escribir en la parte teórica del tema sobre el que versó su tesis doctoral.

Oposiciones. Archivo
Oposiciones. Archivo

Las oposiciones de Educación celebradas en junio en varios puntos de la geografía regional siguen dando que hablar. De hecho, en los últimos días, el salmantino Guillermo Pérez ha registrado una denuncia por lo acontecido en el proceso que finalizará, en principio, el próximo 15 de septiembre con la toma de posesión de los aprobados, que no han llegado al máximo de plazas ofertadas debido a una "dureza" que han criticado con vehemencia partidos políticos y sindicatos.

En la denuncia presentada el pasado 9 de agosto en el Juzgado de Guardia, Guillermo habla de "irregularidades sistemáticas" que, en su caso, han sido cometidas por los miembros del tribunal que le evaluó en Latín. "Desde la perspectiva de la Justicia, estamos ante un caso de corrupción de baja intensidad y alta frecuencia con un alto impacto", comenta.

Debido a ello, y a la falta de confianza en que los recursos administrativos tengan futuro, Guillermo Pérez decidió acudir a la vía penal, si bien también ha realizado el recurso de alzada y el de amparo ante el Defensor del Pueblo solo un día después de acudir a Juzgados.

Prevaricación

A juicio del denunciante, varios hechos expuestos en los fundamentos de hecho suponen un delito de prevaricación. Se queja, de esta manera, en primer lugar, de una "doble vulneración del principio de jerarquía normativa" al recoger la convocatoria que "las pruebas deberán ser realizadas en el mismo día" y "se garantizará el anonimato del aspirante".

Al respecto de lo primero, las críticas vienen reflejadas al comentar el "RD 364/1995 de 10 de marzo que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas", algo que "se conculca desde el momento que se realizan cuatro pruebas escritas el mismo día" referentes a las pruebas prácticas y teórica de la primera fase de conocimientos.

La segunda contradicción, continúa, surge frente a otra Ley estatal, la 39/2015, en la que dicen que "la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas solo será obligatoria cuando esté previsto en una norma con rango de Ley".

Anonimato

Guillermo Pérez también denuncia la "violación del anonimato de los opositores" una vez que "para salvaguardar la identidad de los opositores, cada uno recibió un sobre con una clave alfanumérica, vinculada a sus datos de filiación, de modo que así se garantizaría la protección de la identidad de los opositores de acuerdo a derecho. Este derecho al anonimato de los opositores, sin embargo, se conculcó cuando se citó a estos para hacer una lectura de la primera parte del examen el día 3 de julio".

De hecho, recoge en la misma denuncia, que en un caso similar en Extremadura se volvió a repetir el examen al no poder garantizar el principio de igualdad en el acceso a la función pública. "El día 13 de julio aparecería la nota de los exámenes del día 23. Esta tardanza provocó malestar entre los opositores ya que fue publicada con posterioridad a lectura ante el tribunal del día 3 de julio por el compareciente, en esa semana gracias a las lecturas de los opositores, el Tribunal pasó a conocer la identidad de los opositores y poder vincularla a los exámenes. Tal hecho restaría seguridad jurídica a estos", más aún cuando "en adición a lo comentado, procedió a la apertura pública de sobres y publicación de las identidades de los opositores el día 12, anterior a la publicación de la nota".

Tema teórico de tesis doctoral

"La materia sobre la que se examinó el compareciente en el examen teórico fue Literatura Epistolar", según refleja la denuncia, "exactamente la misma materia sobre la que investigó durante seis años entre 2007 y 2012 (ambos inclusive) para obtener su tesis doctoral internacional por las Universidades de Salamanca y Valladolid, que consiguió con una nota de cum laude, avalada por las universidades Von Humboldt de Berlín, la Universidad Federico II de Nápoles y la Universidad Paul Valéry de Montpellier", y pese a ello la nota fue de 2,646 sobre 6.

Además, sobre la existencia de dos tribunales en la prueba y los resultados cosechados en ambos habla de la aplicación de criterios diferentes una vez que de los 32 candidatos que aprobaron la primera fase se dividan en dos tercios en el tribunal uno y solo un tercio en el tribunal dos.

"Se vuelven a observar indicios de irregularidad en que todos los aprobados por el tribunal 2, que en total eran 11 opositores, aprueban la segunda fase de la oposición y además lo hacen con notas considerablemente más altas que la media frente a la primera prueba", con lo que "vuelven a aparecer indicios de arbitrariedad, falta de rigor y ausencia de un criterio de evaluación homogéneo".

Negligencia en reclamaciones

Más críticas en la denuncia llegan procedentes a las reclamaciones. El denunciante, de esta manera, pidió la revisión de la calificación y recibió respuesta colectiva a los quince reclamantes con la desestimación, mientras que de manera individual se reflejó que "contenidos fundamentales" no se habían desarrollado y que, por tanto, el "nivel de conocimientos era adecuado a la calificación".

Esto último, a su juicio, no es cierto y alega que "la corrección no se corresponde en absoluto con los criterios de calificación". Por otro lado, encuentra explicación en ello en que no se le entregue el expediente "pudiéndose demostrarlo al consultarlo tanto arbitrariedad como injusticia, tanto en la corrección, como en la falsedad de la respuesta dada a la reclamación del compareciente".

Así, por todo lo anterior, el denunciante insta a que se dé cuenta a la Fiscalía de la denuncia para que se pronuncie sobre la existencia del delito de prevaricación o de otro delito, se dicten medidas cautelares antes de que se produzca el nombramiento, se abran diligencias de investigación, se escuche en declaración a los funcionarios identificados y se deriven responsabilidades en el caso de existir.

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