La edad legal de jubilación subirá a partir de 2026
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Los españoles que quieran jubilarse a partir del 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y 10 meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, que elevó progresivamente la edad de jubilación de 65 a 67 años.
Estos 66 años y 10 meses serán la edad exigida para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados (en 2025 se requieren 66 años y 8 meses para quienes no alcanzan ese periodo de cotización).
Si se superan los 38 años y 3 meses o más de cotización, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión deberán tener 65 años cumplidos.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
JUBILACIÓN PARCIAL
En cuanto a la jubilación parcial, que combina pensión y un contrato de trabajo a tiempo parcial, si los trabajadores quieren acceder a esta modalidad sin contrato de relevo, la edad mínima será la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.
Si la empresa realiza un contrato de relevo, la edad mínima de acceso desde el 1 de enero de 2026 será de 63 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o de 62 años en el caso de acreditar 33 años cotizados.
JUBILACIÓN ANTICIPADA Y JUBILACIÓN DEMORADA
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal, siempre que se haya cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales dos deben estar incluidos en los últimos 15 años.
En 2026, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses si se tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados. Con carreras laborales más largas, se podrá adelantar el retiro con 63 años cumplidos.
Además, para acceder a esta modalidad, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al cumplir 65 años, según la situación familiar. En caso contrario, no se permite anticipar la jubilación.
Si la jubilación anticipada es involuntaria, se podrá acceder hasta 48 meses antes de la edad ordinaria. En 2026, será necesario tener 62 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, y un mínimo de 33 años de cotización. Para quienes superen los 38 años y 3 meses, la edad mínima será de 61 años.
Cuando un trabajador se jubila de forma anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la pensión, que dependen del número de meses de anticipo y de la cotización acumulada. En términos generales, estos coeficientes oscilan entre el 21% y el 2,81%, según el tiempo de adelanto y los años cotizados.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, también se aplican coeficientes reductores, que van desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes, en función del tiempo de adelanto y de la carrera de cotización.
Por el contrario, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión tras la edad ordinaria de jubilación (jubilación demorada), el pensionista obtiene una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional, un pago único o una combinación de ambos si la demora es de dos años o más.
La reforma de la jubilación demorada, en vigor desde abril de este año, introdujo cambios en los incentivos. A partir del segundo año de demora, el incentivo aumentará un 2% (o su equivalente en pago único o mixto) por cada periodo superior a seis meses e inferior a un año.
De este modo, ya no es necesario esperar a completar un año entero para generar un nuevo incentivo.
La reforma también hizo compatible la jubilación activa con el complemento por demora, en todas sus modalidades. No obstante, mientras se permanezca en jubilación activa, no se generan nuevos incrementos del complemento por demora.
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