Los empleados públicos de la Junta podrán teletrabajar cuando menores o dependientes a su cargo se vean afectados por cuarentenas fruto de la COVID-19

Se precisará autorización previa de los responsables y si hubiera dos o más empleados públicos convivientes, la modalidad de trabajo no presencial sólo se concedería a uno de ellos o a ambos pero de manera parcial y no solapada.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado la modificación del Acuerdo sobre las medidas a adoptar durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para permitir el telebrabajo de los funcionarios cuando estos tengan a menores o personas dependientes que se vean afectados por cuarentenas fruto de la COVID-19.

Esta decisión llega motivada por la recuperación de la actividad presencial en los centros educativos, que ha impuesto de adecuar algunas cláusulas del acuerdo para garantizar el mantenimiento de un equilibrio en la prestación del servicio público, conjugando los factores de la prevención y protección de la salud con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Así, la modificación del acuerdo permitirá que el personal que tenga a su cargo menores de 14 años pueda trabajar mediante la modalidad de trabajo no presencial en los siguientes casos: ante la suspensión de la actividad lectiva presencial acordada por la Comunidad Autónoma de manera excepcional; en aquellos supuestos que se determine documentalmente la no asistencia del menor al Centro Educativo por encontrarse en situación definida por la norma de salud pública como “sintomática” compatible con COVID-19, por aislamiento precoz; o cuando se determine documentalmente la cuarentena de los contactos estrechos ante la aparición de casos de COVID-19 en el centro educativo.

Además, la modificación del acuerdo incluye al personal que tenga a su cargo mayores dependientes y/o otra persona dependiente y que se vea afectado por el cierre de centros de personas mayores o/y otros centros, y no sea compatible su situación personal con medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral.

Por otro lado, la modificación incluye que este régimen especial de trabajo no presencial, cuando hubiere dos o más empleados públicos convivientes en que se dé la misma circunstancia, solo podrá concederse a uno de ellos, o bien, de manera parcial a ambos de forma no solapada. Si afectara a un empleado público que convive con otra persona fuera del ámbito público, se acreditará la imposibilidad de la conciliación.

Esta misma previsión les será de aplicación a las empleadas públicas durante el primer año de lactancia. Las situaciones no contempladas en este apartado se someterán a las previsiones establecidas para conciliación en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Por último, se incluye un nuevo apartado que recoge que serán las Consejerías las que deberán establecer, para sus servicios centrales y territoriales, en el plazo máximo de 15 días desde la presente modificación, un sistema de organización del personal, Plan de Ordenación y reducción del Riesgo por Salud Pública, con el objetivo de poder llevar a efecto una eficiente gestión de los casos de COVID-19 y de sus contactos.

Este Plan deberá concretarse tras un análisis de las características de las funciones que se desarrollan por puestos de trabajo y su disposición física, de manera que ante una cadena de transmisiones se pueda garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. Para ello, el Plan procurará establecer grupos estancos que alternen el trabajo presencial y no presencial, sin contacto físico entre los miembros de los distintos grupos.

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