Entran en vigor las medidas de ahorro y eficiencia energética en Zamora: normas obligatorias, excepciones y sanciones

Consulta además las medidas que serán efectivas próximamente

Un trabajador regulando el aire acondicionado
Un trabajador regulando el aire acondicionado

Este miércoles entran en vigor las primeras medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno para reducir rápidamente el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania, algo que también afecta a muchos establecimientos y edificios de Zamora. En el caso de todas estas iniciativas tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

Las primeras medidas son las siguientes:

  • Limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en edificios públicos, espacios comerciales (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), restauración (bares, restaurantes y cafeterías), espacios culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares) y hoteles.
  • Apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas.

EXCEPCIONES

  • Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno.
  • También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector.
  • En el caso de hoteles, las habitaciones, son de regulación privada y quedan exentas de la medida. En el resto del hotel (restaurantes, cafetería, espacios comunes…) sí se aplicaría.
  • Bares y restaurantes pueden limitar el uso del aire acondicionado a unos 25 grados, teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral.

Los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.

  • No se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

PRÓXIMAS MEDIDAS

  • Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo.

La fecha de inicio de la medida es el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.

  • Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.

Esta medida se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura.

En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación.

La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.

  • Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.

SANCIONES DESDE 60.000 EUROS

Los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.

Las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

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