¿Eres inquilino? Puedes negarte a aceptar subidas de más del 2% si tu renta se actualiza de abril a junio

FACUA advierte a los arrendatarios de que no tienen que asumir ningún incremento si el propietario no les comunica la subida con anterioridad.

Imagen de una vivienda en alquiler. EP
Imagen de una vivienda en alquiler. EP

FACUA-Consumidores en Acción advierte a los inquilinos cuyos contratos de alquiler de vivienda se actualicen entre el 31 de marzo y el 30 de junio que tengan cuidado con los documentos que les ofrecer firmar los propietarios, ya que no están obligados a aceptar ninguna subida superior al 2%.

Durante estos tres meses, el Gobierno ha aprobado una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que está recogida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La norma establece que los inquilinos con contratos de alquiler cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta en lugar del porcentaje establecido en el contrato -que no puede superar el IPC, según establece la ley de arrendamientos urbanos-. En este sentido, tendrán derecho a negarse a cualquier subida superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ha sido del 2,02%.

Si aceptas subida superior, puedes librarte si el dueño es gran tenedor

Si el inquilino acepta una subida superior al 2% porque desconocía que tenía ese derecho, tendrá que asumir la nueva cuantía acordada siempre que no sobrepase el IPC interanual, salvo que el propietario sea un gran tenedor. En este caso, si se ha firmado un incremento mayor, el usuario tendrá derecho a abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%.

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Si no te comunican subida, pagas lo mismo hasta que lo hagan

Si el propietario no comunica ninguna propuesta de subida al inquilino, este podrá seguir pagando el alquiler al mismo importe que durante el último año. Así, si el arrendador le carga un recibo con cualquier incremento, sea del 2% o superior, el usuario tendrá derecho a exigirle la devolución de ese aumento.

En el caso de que la actualización de la renta tuviese que producirse entre abril y junio pero el arrendador no lo hiciese, podrá llevarla a cabo en los meses posteriores, pero nunca con carácter retroactivo. Para aplicar el incremento deberá en cualquier caso comunicárselo previamente al inquilino y éste podrá negarse a aceptar cualquiera que supere el 2%.

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