Los gastos y las subvenciones de los partidos con representación en las elecciones del 13-F: así ha sido el examen de contabilidad

El órgano de control externo somete a la consideración de las Cortes de Castilla y León la conveniencia de introducir una serie de precisiones en la normativa electoral de la Comunidad

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Mesa electoral en Zamora
Mesa electoral en Zamora

El presidente del Consejo de Cuentas, Mario Amilivia, ha presentado en el Parlamento autonómico, de manera conjunta, los ocho informes sobre el examen de la contabilidad electoral de las elecciones a las Cortes de Castilla y León del pasado 13 de febrero, correspondientes a las formaciones políticas que obtuvieron representación parlamentaria: PP, PSOE, Vox, UPL, Soria Ya, Unidas Podemos, Ciudadanos y Por Ávila.

Según lo previsto en la legislación, están obligados a rendir la contabilidad electoral al Consejo de Cuentas los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones como consecuencia de haber obtenido representación parlamentaria, así como los que hayan solicitado un adelanto de subvenciones por haberlas recibido en la anterior convocatoria de elecciones autonómicas.

A la vista de las conclusiones sobre las fiscalizaciones efectuadas, la opinión emitida por el Consejo pone de manifiesto que “las contabilidades electorales rendidas por las formaciones políticas son representativas de los ingresos y gastos electorales declarados, cumpliéndose la normativa electoral aplicable, tal y como se ha reflejado en los resultados de la fiscalización”.

El Consejo de Cuentas se ha pronunciado sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas dentro de los 200 días posteriores a las elecciones, de acuerdo con los plazos fijados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiendo los informes al Parlamento autonómico el pasado 1 de septiembre, fecha en la que también fueron publicados en la página web de la institución.

El pronunciamiento del órgano de control externo atiende en primer lugar al objetivo de analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable. En segundo lugar, a examinar la regularidad de la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones políticas obligadas a ello.

Al Consejo le corresponde proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por la formación política en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Además, ha de pronunciarse sobre las que pudieran constituir infracciones sancionables conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos. Supuestos todos ellos que no se han producido, remarcó el presidente.

Asimismo, la fiscalización contiene la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, que comprende tanto los gastos ordinarios como los gastos por envíos directos o mailing.

De acuerdo con la ley electoral autonómica, el límite máximo de gastos es el que resulta de multiplicar por 0,38 euros la población de derecho de las circunscripciones donde la formación política presenta candidaturas. Ninguna de ellas superó dichos límites.

La normativa autonómica prevé la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Estas cuantías no han sufrido variación respecto a las establecidas para la última convocatoria de elecciones a la Cámara autonómica:

  • 10.205,62 euros por cada escaño obtenido.
  • 0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido al menos un escaño.
  • 0,19 euros por elector por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria.

Las formaciones políticas presentaron su contabilidad electoral conforme al procedimiento dispuesto en la instrucción aprobada por el Consejo de Cuentas para el proceso electoral fiscalizado, con la documentación exigida y en plazo, constatándose en términos generales su coherencia, salvo algunas excepciones. Identificaron y acreditaron la procedencia de los recursos empleados, ingresando los fondos en cuentas abiertas en las entidades de crédito para sufragar los gastos del 13F. Excepciones de fondos no ingresados en las cuentas electorales fueron: 3.214,54 euros en el PSOE o 757,04 en Por Ávila.

Con carácter general las formaciones políticas declararon gastos ordinarios que fueron regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo a su naturaleza en función de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, con algunas excepciones.

En general, los gastos no electorales detectados se refieren a desplazamientos que no corresponden a candidatos, dirigentes del partido o personal al servicio de la candidatura; o bien se trata de alquiler de locales fuera de la campaña electoral, o bien no se acredita que hayan sido gastos necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

También en algún caso de cuantías menores ha faltado la justificación del gasto o esta ha sido insuficiente. En concreto, se han considerado gastos no electorales 17.483,94 euros en el PP; 13.857,74 en el PSOE; 1.699,85 en Vox; 368,37 en UPL y 2.321,12 en Ciudadanos.

En muchos casos, los gastos ordinarios finalmente admitidos se vieron incrementados por dos motivos. Por un lado, la reclasificación de gastos declarados como mailing que no lo eran como tal, es decir, gastos de sobres y papeletas superiores a los envíos reales, o que se depositan en las sedes o carpas electorales, buzoneo, folletos, trípticos o cartas, descartándose que se trate de envíos personales y directos. El gasto reclasificado en este supuesto fue de 2.285,81 euros en el PP; 6.107,87 en Vox; 5.115,88 en UPL y 1.302,08 en Ciudadanos. Por otro lado, el hecho de exceder el límite de multiplicar los envíos con derecho a subvención por 0,19 euros, como pasó en el caso de Por Ávila, cuyo gasto reclasificado fue de 13.283,98 euros.

En definitiva, los gastos admitidos, con pequeñas reducciones en relación con los declarados, salvo en Soria Ya, Unidas Podemos y Por Ávila en los cuales las cantidades son idénticas, ha sido los siguientes:

  • PP: 1.139.990,04 euros
  • PSOE: 1.219.574,81
  • Vox: 704.595,89
  • UPL: 86.568,31
  • Soria Ya: 32.644,19
  • Unidas Podemos: 176.289,96
  • Ciudadanos: 290.777,97
  • Por Ávila: 45.851,67

Los partidos, con carácter general, declararon y justificaron los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, todos ellos con derecho a subvención, no habiendo superado el número máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las circunscripciones en las que presentaron candidatura. Solo Por Ávila justificó algunos envíos menos a los declarados.

Como consecuencia de las alegaciones formuladas por Ciudadanos, y una vez recibido el informe de la Junta Electoral de Castilla y León a petición del Consejo de Cuentas, la subvención por mailing alcanza a todos los envíos debidamente declarados y justificados, siempre que la formación política haya obtenido al menos un escaño, sin necesidad por tanto de obtener representación en cada provincia para que los envíos de la candidatura de esa provincia se consideren subvencionables.

Ello ha implicado aumentar la subvención a percibir tanto para Ciudadanos como para Unidas Podemos con relación a la que figuraba en el informe provisional en 54.276,67 euros y en 7.043,28 respectivamente. En consecuencia, los envíos declarados y justificados con derecho a subvención han sido los siguientes: 1.882.348 en el PP, PSOE y Vox; 1.626.368 en Ciudadanos; 550.365 en Unidas Podemos; 369.513 en UPL; 66.990 en Soria Ya y 129.910 declarados, pero 126.174 justificados con derecho a subvención en Por Ávila.

Los gastos declarados en concepto de gastos electorales por envíos directos y personales de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, con carácter general han sido regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo su naturaleza a lo previsto en la normativa electoral, excepto los que se han reclasificado a gastos ordinarios o, como es el caso de Por Ávila, los que pasan a computarse como gastos ordinarios, ya que exceden del límite de multiplicar los envíos con derecho a subvención por 0,19 euros.

Algunas empresas, concretamente cuatro, que facturaron gastos electorales por importes totales superiores a 10.000 euros, incumplieron la obligación de remitir al Consejo de Cuentas la información detallada establecida en el artículo 133 de la LOREG. Las 4 empresas suponen una de 11 en el PP; una de 23 en el PSOE; una de 11 en Vox y una de tres en Unidas Podemos.

En general, las formaciones políticas han respetado la normativa electoral establecida respecto de la apertura de cuentas electorales en cualquier entidad financiera, realizando con carácter general los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las mismas de conformidad con dicha normativa, salvo pequeñas excepciones.

La subvención a percibir por las formaciones políticas en función del gasto realmente justificado, el cumplimiento de los límites establecidos y la subvención teórica máxima correspondiente asciende a 2.309.264,04 euros con el siguiente desglose:

  • PP: 731.126,11 euros
  • PSOE: 776.625,10
  • Vox: 429.475,07
  • UPL: 86.568,31
  • Soria Ya: 32.644,19
  • Unidas Podemos: 64.440,03
  • Ciudadanos: 148.725,35
  • Por Ávila: 39.659

De acuerdo con la normativa electoral y los criterios técnicos aprobados en la instrucción del Pleno del Consejo de Cuentas para su aplicación en el proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a cada formación política.

El Consejo de Cuentas de Castilla y León declara que los gastos regulares justificados por las formaciones políticas ascienden conjuntamente a 3.696.292,84 euros, de los cuales 2.610.919,64 son en concepto de gastos ordinarios y 1.085.373,20 en concepto de gastos por envíos directos de propaganda y publicidad electoral.

Recomendaciones. En su primera recomendación, de carácter general, el Consejo somete a la consideración de las Cortes de Castilla y León la conveniencia de introducir una serie de precisiones en la normativa electoral de la Comunidad, en lo sustancial ya planteadas en la fiscalización realizada sobre la convocatoria electoral de 2019.

  • Detallar la documentación contable electoral a presentar por las formaciones políticas, atendiendo a la singularidad de la misma, con el fin de armonizar el contenido de las cuentas electorales en consonancia con la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
  • Regular el sistema de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva que se ha utilizado por las formaciones políticas, sus especificidades, condiciones y requisitos para la obtención de recursos de financiación privada. Asunto no expresamente contemplado en la legislación actual sobre financiación de los partidos políticos, ni en el ámbito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria.
  • Definir con mayor detalle los gastos electorales regulados en el artículo 130 de la LOREG de forma que, en el actual contexto económico y social, así como en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, se limiten los gastos realizados a los imprescindibles para acometer la campaña electoral, ajustándose a una interpretación estricta de los conceptos subvencionables enumerados en el citado artículo.
  • Definir con mayor detalle los conceptos de gasto que pueden imputarse a la realización de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Sería conveniente evaluar la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta que la disponibilidad de estos está garantizada en las mesas electorales. Así como la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
  • Y determinar de forma precisa los efectos derivados de incumplimientos de algunas obligaciones contempladas en la LOREG, como son las referidas a la de informar de los importes facturados superiores a los 10.000 euros por parte de las empresas, o al ingreso de todos los fondos a través de las cuentas electorales y el pago de todos los gastos con cargo a las mismas cuentas en el plazo de 90 días siguientes al de la votación por parte de los partidos.

Por otra parte, de manera singular también se realizan recomendaciones a seis formaciones, todas salvo Ciudadanos y Soria Ya. Por ejemplo, que deben garantizar una mayor coherencia en los estados contables y efectuar el pago de todos los gastos electorales y los ingresos de fondos aplicados a la campaña electoral, y realizar todos los cobros y pagos a través de las cuentas electorales comunicadas, tal y como establece la normativa.

También recomienda el Consejo que deben colaborar en mayor medida a que las empresas con las que contratan cumplan con su obligación de informar al Consejo de Cuentas sobre las facturaciones superiores a 10.000 euros, establecida en la LOREG, tal y como dispone la Instrucción relativa a esta fiscalización.

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