​Estas son las excepciones que permitirán ‘incumplir’ el toque de queda

Tal y como venía sucediendo actualmente entre las 22 y las 06 horas, sólo unos motivos debidamente justificados permitirán a los ciudadanos estar circulando por las calles

 DSC 0366
DSC 0366

Este sábado, 16 de enero, entrará en vigor el nuevo toque de queda de Castilla y León. Pese a la negativa del Gobierno estatal, la Junta ha decidido fijar las 20 horas como el momento en el que todos los ciudadanos de Castilla y León deberán estar en sus domicilios hasta las 06 horas del día siguiente.

La Junta mantiene su decisión de adelantar el toque de queda, a pesar de las declaraciones desde el Gobierno de España, y asegura que informó al ministerio de Sanidad

Eso sí, tal y como venía sucediendo actualmente entre las 22 y las 06 horas, habrá una serie de excepciones por la que los salmantinos, como el resto de castellano y leoneses, podrán circular por las calles. Estas son las siguientes:

-La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad

- La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia

- Por motivos de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

- El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado

- La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables,

- La asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes

Este último punto es la gran novedad respecto al anterior toque de queda, y ya viene incluido entre las excepciones de la Junta. Todas ellas, además, deberán ir acreditadas con un justificante o documento válido ya sea de la empresa en la que se trabaje o del centro en el que se estudie.

La Junta de Castilla y León, en su Portal de Comunicación, recoge las excepciones del siguiente modo:

Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia;  el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído