Estas son las pautas que ofrece Salud Pública en sanidad mortuoria

Se prohíben los velatorios, no será necesario esperar 24 horas para dar destino final al cadáver y se podrá incinerar o enterrar de forma indistinta.

 Funeral
Funeral

Ante la actual situación de estado de alarma debido al COVID-19, teniendo en cuenta las medidas de contención de las autoridades sanitarias conforme al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en concreto el Artículo 10.1 que dice: Se suspende cualquier otra actividad... que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Castilla y León dispone diferentes medidas.

La primera de ellas prohíbe todos los velatorios tanto en instalaciones públicas como privadas. Se restringirá la comitiva para el enterramiento o despedida de cremación a los familiares más cercanos, guardando entre las personas una distancia de 1-2 m, así mismo, se procurará evitar todo tipo de manifestaciones afectivas, posponiéndose el culto o ceremonia civil fúnebre, para cuando cese el estado de alarma.

En segundo lugar, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 4.2 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero sobre Policía Sanitaria mortuoria, que contempla como excepcionalidad una situación epidemiológica que pueda suponer riesgos para la salud pública como es el caso en el que nos encontramos, no se realizarán actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre ningún cadáver. Además, no será necesario esperar veinticuatro horas para dar destino final al cadáver.

La tercera medida explica que el destino final puede ser entierro o incineración. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.

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