Expropiación de la parcela colindante con la ermita de la Peña de Francia que liberará un espacio de ocio

El procedimiento permitirá liberar un amplio espacio de esparcimiento y ocio en el entorno de los Tres Árboles 

 Ermita Peña de Francia 02
Ermita Peña de Francia 02

El Ayuntamiento de Zamora procederá a la expropiación de la parcela adyacente a la ermita de la Peña de Francia en el entorno de los Tres Árboles, a fin de liberar la zona y proceder al acondicionamiento de la misma, dejando un espacio comunitario de ocio y esparcimiento para disfrute de los numerosos zamoranos que frecuentan el entorno del río Duero en la zona de los Tres Árboles.

El procedimiento de expropiación se realizará a petición expresa de los propietarios de la finca, que han advertido al Ayuntamiento la iniciación del expediente de expropiación conforme al artículo 227 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Se trata de una finca urbana situada en la calle Peña de Francia, número 41, con un edificio de uso residencial, que consta de sótano y planta baja, con una superficie total de 1.467 m2 y una superficie construida de 285 m2. La parcela está incluida por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana en la Unidad de Expropiación EX 34, al objeto de incorporar toda su superficie al Sistema General de Suelo Libre de Uso Público, Parque de los Tres Árboles, así como liberar de construcciones todo el entorno de la ermita de la Peña de Francia que se ubica en la parcela colindante y que está catalogada don nivel de protección estructural A.

Al haber transcurrido más de cuatro años desde la aprobación del PGOU vigente de 5 de julio de 2011 y tratándose de una acción aislada, los propietarios están facultados para advertir al Ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de expropiación, lo que obliga al Ayuntamiento a actuar en este sentido. Para ello, los técnicos municipales ya han visitado la citada para proceder a su valoración. En el catastro figura el año 1900 como fecha de construcción y en la visita al interior del recinto se ha comprobado que actualmente se encontraba deshabitada, en mal estado y no reuniendo la mayor parte de las construcciones no reúnen las mínimas condiciones de salubridad. Los técnicos han comprobado la superficie real de la parcela concluyendo que el valor para el proyecto de expropiación será de 1467 m2, tal y como aparecía en el Registro de la Propiedad.

La valoración se realiza con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa y al régimen de valoraciones del suelo, donde se recoge que el valor será el mayor del determinado por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada, o del determinado por el método residual, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. Para el cálculo de estos valores se tiene en cuenta el valor del mercado real, las dotaciones, la ubicación, la antigüedad, la conservación, etc. Los valores obtenidos por los técnicos municipales han sido de 192.808,20 euros por el método de comparación y de 209.458,26 por el método residual, por lo que este último será el correspondiente a la expropiación de la parcela. 

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