Facua-Consumidores en Acción advierte de una nueva subida de las tarifas de telefonía móvil de Movistar, que coincide con el final del roaming y que representa la cuarta revisión de precios que acomete la compañía en sus diferentes productos en lo que va de año. Los nuevos precios de Movistar afectan a los clientes con los planes de móviles #6, #10 y #20 que no estén sujetos a paquetes de servicios Fusión (telefonía fija, televisión e Internet) y han entrado en vigor este 18 de julio.
La subida se realiza sobre los planes herederos de las tarifas Vive, que en febrero fueron renombrados y sufrieron un aumento de sus gigas sin variaciones de precio. La tarifa #2 es la única que mantendrá los 15 euros al mes que pagan los clientes actuales por 2 GB de datos y llamadas a cero céntimos el minuto.
Por el contrario, la #6, que oferta 6 GB más 200 minutos a fijos y móviles nacionales, se encarecerá en 1 euro y pasará de 26 a 27 euros mensuales, lo que representa un incremento del 3,8%. La #10, de 10 GB y llamadas ilimitadas, se incrementará en tres euros, de 34 a 37 (8,8%). Por último, la #20, cuya única diferencia con la anterior es que duplica el número de GB, se incrementará en dos euros, de 45 a 47 (4,4%). Ninguno de estos planes está sujeto a compromiso de permanencia.
Se trata del cuarto reajuste que aplica Telefónica en 2017. Los planes Fusion fueron modificados en febrero. Se subieron 5 euros al mes las ofertas del paquete Fusión (a cambio de ofrecer más datos). En abril subieron otros 5 euros las tarifas de Fusión Contigo, y en junio la empresa incrementó en un 33% el coste de los GB cuando los clientes excedan de lo contratado (de 1,5 a 2 céntimos por mega extra).
Abusos e inseguridad jurídica
Cuando existe un compromiso de permanencia vigente, las compañías están obligadas a respetarlo y no pueden obligar a los usuarios a aceptar unas nuevas condiciones diferentes a las contratadas. La asociación recuerda, en este sentido, que es una práctica abusiva la política de modificación continua de tarifas y otras condiciones contractuales, sin respetar ningún compromiso temporal ni garantizar una duración mínima de los contratos.
Así lo recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 85, que establece como abusivas "las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario". Más concretamente, el artículo especifica en su punto 4 que también lo son "las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve", y en su punto 7 que lo son "las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme".
No ocurre lo mismo si no existe compromiso de permanencia, como es en el caso de esta nueva subida aplicada por Movistar, pues las empresas pueden decidir modificar las condiciones de su oferta, incluidas las tarifas. Sin embargo, eso deja igualmente a los usuarios en una situación de desequilibrio frente a la empresa y de gran inseguridad jurídica.
Facua considera que el dinamismo propio del sector de las telecomunicaciones, cuya tecnología cambia a gran velocidad y por tanto también las prestaciones que puede ofrecer a los usuarios, debe ser compatible con la seguridad jurídica en la contratación y con el equilibrio contractual entre las partes. La asociación critica que la actitud de Movistar y de otras operadoras con prácticas similares configuran un mercado opaco, en el que al usuario le resulta imposible comparar y elegir la mejor opción, dado que es tan efímera que más bien se convierte en un señuelo para captar clientes.
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