Familias monoparentales con dos hijos, pensionistas y parados ya pueden solicitar la deducción fiscal de 100 euros al mes
Este lunes entra en vigor el Real Decreto Ley aprobado a finales de febrero por el Consejo de Ministros, que incorporaba el anuncio realizado por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación acerca de la de ampliación de deducciones fiscales en vigor desde enero de este año en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad.
Así, y según figura en el texto, se extienden estos conocidos como ‘cheques familiares’ de 1.200 euros al año a las familias monoparentales con dos hijos. De igual forma, se amplía para el caso de que el contribuyente sea pensionista o perceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo. Estas ayudas, que tienen efectos desde el 1 de enero de 2015, se suman a la de cien euros mensuales para madres trabajadores con hijos menores de tres años, en vigor desde el año 2002.
Al igual que la deducción por maternidad (otro impuesto negativo perfectamente compatible con los nuevos), que se mantiene, es posible solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de las nuevas deducciones, de forma que puedan cobrarse a razón de hasta cien euros al mes por cada una de ellas a las que se tenga derecho. A tal efecto, se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual. La solicitud colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa; por ejemplo, de los dos padres integrados en una familia numerosa o de los dos padres que tienen un hijo con discapacidad con derecho al mínimo, sólo tiene que cumplir los requisitos el que figure como primer solicitante. La solicitud individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.
Las retenciones salariales se adaptan a la rebaja media del 12,5% que supone la reforma del IRPF para veinte millones de contribuyentes. De esta forma, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma. Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores. Estas modificaciones generarán, con carácter general, una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos de trabajo, que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. La reforma fiscal en su totalidad, incluido el Impuesto sobre Sociedades, pondrá en manos de los contribuyentes nueve mil millones de euros en dos años.
Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21 al 19% en 2015 y al 18% en 2016. Se incorpora también el nuevo tipo del 15% para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros (quince mil euros anuales). El tipo de retención para administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a cien euros pasará del 42% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
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