Fijadas las bases de becas universitarias, a resolver como máximo en seis meses

 Fijadas las bases de becas universitarias, a resolver como máximo en seis meses
Fijadas las bases de becas universitarias, a resolver como máximo en seis meses
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado la Orden de la Consejería de Educación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

 

Las ayudas financiarán la matrícula, destinada a cubrir los gastos generados por la matrícula de alumnos de nuevo ingreso en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto equivaldrá al establecido, en el correspondiente curso académico, para los precios de la matrícula en la enseñanza universitaria oficial en la que el estudiante haya formalizado su primera matrícula en primer curso. También la residencia, destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir durante el curso académico fuera del domicilio familiar a aquellos estudiantes que se hayan matriculado en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 1.000 euros ni superior a 3.500. Y la renta, destinada a colaborar en los gastos ocasionados por los estudios universitarios de los alumnos que no superen determinados umbrales de rentas y hayan sido beneficiarios de las ayudas para estudios postobligatorios para enseñanzas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, superior a 350  euros.

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales: ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena; estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León; no estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

 

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

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