Finaliza el ciclo ‘Violencia contra las mujeres: análisis’ con la intervención de Herminia Suárez

La abogada y secretaria de ADAVAS León y presidenta de la Asociación Flora Tristán expuso los aspectos jurídicos de la violencia sexual.

 Trece Rosas Zamora
Trece Rosas Zamora

Durante la tarde del martes, la abogada Herminia Suárez Mata, secretaria de la asociación ADAVAS y presidenta de Flora Tristán, aclaró en la biblioteca pública de Zamora los aspectos jurídicos de la violencia sexual, así como la modificación de la ley a lo largo de los años, partiendo desde el año 1989, donde no existían los delitos sexuales como tal sino los delitos contra el honor.

Suárez Mata aclaró que no fue hasta 1995 cuando se habla de delitos contra la libertad sexual de la mujer y cuando se incluye como violación la penetración anal, vaginal o bucal, o hasta el año 1996, que se incluye dentro del delito de violación la penetración con objetos, en el 2003 involucra la penetración con miembros corporales como lo dedos, y en el año 2015 se aumenta de 13 años a 16 años la edad de madurez suficiente para poder consentir un acto sexual.

Otro aspecto destacado por Suárez fue que debido al volumen de casos de este tipo, fue necesario separar la violencia contra la mujer, del resto de agresiones, que como expuso la abogada, esta protección jurídica es bastante reciente, no siendo así el tipo de delito. Puso de manifiesto el indignante hecho de haber tenido que recurrir al Tribunal Supremo en el caso de “la Manada” para considerarse como intimidación, la intimidación ambiental en la que se produjeron los hechos por toda la sociedad conocidos para tipificar el delito como agresión y no como abuso, con el agravante de humillación.

En cuanto al delito de abuso sexual, entre otros datos, explicó el tema de tocamientos a una víctima privada, por ejemplo de consciencia que por ello no puede otorgar consentimiento, la pena consiste en una multa entre 18-24 meses, castigos tan livianos a hechos tan graves ponen de manifiesto que el cuerpo de una mujer está a disposición sexual y hasta que no hay un no, no se considera un rechazo. Suárez aclaró que una agresión sexual implica un sometimiento, pero una mujer sometida no implica que consienta.

Señaló la importancia de las denuncias y el cambio legislativo para poder actuar de oficio en un hospital cuando llega una mujer víctima de una agresión sexual que no quiere denunciar, si no hay denuncia no se puede iniciar el procedimiento. Explicó también el importante papel que tiene la ciudadanía como presión social para lograr un cambio legislativo o la simple interpretación de la ley, como herramienta necesaria para poder avanzar en la protección de las mujeres y su libertad en todo su sentido. Suárez puntualizó que a las mujeres se las ha socializado en la sumisión y a los hombres en la violencia, es cierto que no todos los hombres agreden, pero es un problema que tienen los hombres y que padecen las mujeres, esta forma de socializar ha generado esta desigualdad y no existe la justicia sin igualdad.

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