Finalizan los contratos de renta antigua para los locales comerciales

 Finalizan los contratos de renta antigua para los locales comerciales
Finalizan los contratos de renta antigua para los locales comerciales
Este 1 de enero de 2015 el comercio tradicional salmantino vive un nuevo golpe a su ya debilitada situación por efecto de la crisis. Ayer dejó de tener validez la figura del contrato de renta antigua, por lo que los propietarios del local podrán negociar las nuevas condiciones de alquiler al precio actual de mercado. Esto supondrá que los costes se elevarán para muchos comercios, incluso duplicándose en algunos casos, por lo que se prevén despidos de trabajadores o cierres para poder cuadrar las cuentas.

Esta situación afecta a los contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985, bajo el régimen legal de prórroga forzosa. El entonces ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer, aprobó un decreto para la prórroga forzosa para los contratos que se suscribieran a partir de esa fecha. Un acuerdo que se acotó en 1994, cuando siendo ministro Pedro Solbes reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos y concedió a los afectados una moratoria de veinte años, que se cumplen ahora sin que ningún gobierno posterior modificase la ley.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) alerta de "una situación dramática para muchas personas, que se verán obligadas a cerrar el negocio familiar en el que llevan toda la vida. Entre esto y la bajada en el volumen de ventas por culpa de la crisis, entre un 30 y 40%, no tendrán más remedio que irse a su casa". Aunque existe una posibilidad para las personas físicas, que es traspasar sus negocios de renta antigua con la posibilidad de continuar en esta situación hasta 2024. Eso sí, pasando por los juzgados para que diriman un seguro recurso a presentar por el propietario del local.

Renta antigua en las viviendas

El abogado Eduardo Fernández-Fígares Estévez ofrece algunas pautas a tener en cuenta por los inquilinos. La disposición transitoria segunda de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 establece que a estos contratos se les va a seguir aplicando la normativa contenida en la ley del 64

Los inmuebles alquilados antes del 9 de mayo de 1985 (tanto viviendas como locales) venían regulándose por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Sin embargo, el 1 de enero de 1995 entró en vigor la nueva Ley de arrendamientos urbanos del 94 (es la actual, aunque en junio de 2013 fue bastante reformada, pero no se ha hecho una nueva). Esta nueva ley del 94 regulaba principalmente los contratos de vivienda y de uso distinto a vivienda firmados a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de enero de 1995. Pero en la parte final de la ley, en las llamadas Disposiciones Transitorias, se regula qué es lo que iba a pasar con todos los contratos que ya estaban en vigor en esa fecha. Así, cada disposición transitoria de la ley del 94 se ocupaba de un tipo distinto de contrato de arrendamiento.

El abogado Eduardo Fernández-Fígares Estévez explica que es la disposición transitoria segunda de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 la que se encarga de regularlos. Y en concreto esta disposición transitoria dice que a estos contratos se les va a seguir aplicando la normativa contenida en la ley del 64.

Pero añade la disposición que, además de someterse a esta normativa, quedarán estos contratos de renta antigua sometidos obligatoriamente a nuevas normas que no aparecen en la Ley del 64 y que se recogen en la disposición transitoria segunda, y se refieren a distintas materias pero, sobre todo y en lo que aquí nos ocupa, a la extinción o finalización de alquiler de vivienda de renta antigua.

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