Esta autorización tiene por objeto, entre otros, asegurar que el servicio recibido por los usuarios reúne unas condiciones de seguridad y calidad adecuadas, circunstancias que no es posible presumir cuando el prestador del servicio no ha acreditado ante la Administración cumplir los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para obtenerla.
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que las personas o empresas que materialmente realicen esos servicios con sus vehículos careciendo de la preceptiva autorización, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración. Y que aquellos usuarios que contraten los servicios de transportistas no autorizados incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 401 a 600 euros.
También que las personas que contraten o facturen en nombre propio la prestación de servicios careciendo de autorización, aunque no los presten por sí mismos, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración. Y que quienes oferten la prestación de esos servicios sin disponer de autorización, tanto si dirigen su oferta de forma individual a un único destinatario como si la hacen pública para conocimiento general a través de cualquier medio, incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 801 a 1.000 euros.
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