La guía de actuación que deben seguir las residencias de Zamora durante la ‘nueva normalidad’

Se trata de una guía editada por la Junta de Castilla y León y que ya tienen en su poder, desde la semana pasada, las diferentes residencias de la provincia.

 Residencia coronavirus zamora
Residencia coronavirus zamora

La Junta de Castilla y León aprobaba hace unos días el decreto ley de medidas extraordinarias para la atención social en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad con el fin de establecer determinadas medidas extraordinarias por la situación vivida.

A la vista de la evolución de la crisis, la Junta ha considerado necesaria la adopción de medidas extraordinarias para reforzar la atención prestada a los usuarios de los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad y la seguridad del personal de los centros residenciales.

Para ello, se ha elaborado un decreto ley que persigue paliar los efectos de la situación actual derivada de la crisis sanitaria covid-19, además de prevenir y afrontar los riesgos derivados de otras contingencias de carácter similar que pudieran acontecer en el futuro.

PRINCIPALES MEDIDAS DEL DECRETO

Entre los aspectos más destacados que recoge el decreto ley se destaca la obligatoriedad, por parte de los titulares de los centros de atención social de carácter residencial de contar con un Plan de contingencia cuyo contenido constituye la plasmación dispositiva de la experiencia acumulada durante este tiempo en la lucha contra los efectos de la pandemia.

Dicho plan se constituye como "el instrumento fundamental para la óptima dirección y gestión de los centros residenciales", y recoge y aglutina un conjunto de directrices dedicadas a la prevención y seguridad, tanto de los usuarios como del personal, ante situaciones de crisis de salud pública como la vigente.

El plan deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, y contemplará la organización de la prestación de los servicios, mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, para una inmediata compartimentación de las dependencias del centro residencial y evitar, con ello, la rápida propagación de enfermedades.

Para facilitar a las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la Administración de la Comunidad pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía con su contenido mínimo.

Igualmente, se establece como medida dirigida a la previsión de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus la obligación de disponer en los centros de existencias de equipos de protección individuales (EPI), según se determine en cada caso por los servicios de prevención de riesgos laborales y del material necesario para la atención a los usuarios, al menos, durante un periodo de cinco semanas.

Dicho depósito de existencias también deberá incluir material de protección para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades reales de atención. Además las entidades titulares, ante situaciones extraordinarias por causas de salud pública, deberán, una vez asegurada la suficiencia de sus propias necesidades, comunicar el remanente de sus existencias disponibles a la Administración pública competente.

Asimismo, recoge las medidas de refuerzo de la información, control y formación del personal de los centros residenciales, mediante las que se trata de garantizar la fluidez y continuidad de la información que se debe facilitar a los usuarios y a sus familiares, por medios accesibles, en cualquier circunstancia.

Esta información, que deberá facilitarse a la persona designada por cada residente, o por su tutor lega, versará sobre la situación de salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés. Igualmente, se prevé la obligación por parte de las entidades titulares de facilitar la oportuna formación del personal en los mismos ante emergencias sanitarias.

Será competencia de la dirección garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de esos supuestos y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPI)

También se establece la habilitación en materia de personal de las administraciones públicas para reforzar las funciones de seguimiento en situaciones excepcionales de salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre función pública de la Comunidad, al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de los usuarios y de las personas que trabajan en los centros residenciales.




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