GUÍA | La Semana Santa de Zamora en alerta 4 por coronavirus: qué se puede hacer y qué no

Resolvemos todas tus dudas sobre qué se puede hacer y qué no en esta Semana Santa

GUÍA | La Semana Santa de Zamora en alerta 4 por coronavirus: qué se puede hacer y qué no
GUÍA | La Semana Santa de Zamora en alerta 4 por coronavirus: qué se puede hacer y qué no

Zamora, al igual que el resto de las provincias de Castilla y león, se prepara para vivir una Semana Santa bajo nivel de alerta 4. Una situación que trae consigo una serie de restricciones, recomendaciones y muchas dudas entre los ciudadanos.

Con esta guía se resuelven todas las dudas. En esta noticia se han concretado en texto aquellas referidas a desplazamientos y reuniones. Puedes consultar la guía completa al final del texto. 

Desplazamientos

¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas? Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas? 

Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad. LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD NOCTURNA (DE 22 A 6 HORAS)

¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas? Sí, teniendo en consideración que las personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional. 

¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio? El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.

¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 22:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación. 

 ¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 6:00 horas? Sí, está permitido. 

¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural? Los establecimientos, actividades y servicios cuya actividad está permitida, tienen como limitación horaria máxima las 22 horas. Adicionalmente, toda actividad recreativa, lúdica o cultural, deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.  

¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas? 

Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse. 

¿Es posible entrenar y competir más allá de las 22:00 horas? Únicamente pueden hacerlo los deportistas y demás personal necesario que participen en competiciones oficiales, incluyendo los entrenamientos, de carácter no profesional de ámbito estatal e internacional y competiciones de ámbito autonómico clasificatorias, con acceso directo o con fase de ascenso a competiciones de ámbito estatal. En estos casos, durante la restricción del horario nocturno, de 22:00 a 06:00 horas se permite la competición, el entrenamiento y circulación de deportistas y personal necesario para estas competiciones oficiales, aunque no sean profesionales, por considerar su actividad incluida en el art. 5.1.h) del RD 926/2020. Se acredita mediante certificado de la federación deportiva correspondiente. 

  ¿Está permitida la circulación para acudir a clases en una academia privada más allá de las 22:00 horas? No, puesto que la limitación horaria para este tipo de establecimientos, actividad o servicio son las 22 horas. 

 ¿Puedo ir al supermercado después de las 22:00 horas? Sí, para adquirir bienes de primera necesidad tales como alimentación, bebidas y productos de droguería, limpieza perfumería e higiene personal y alimentación de animales de compañía. 18. ¿Pueden los establecimientos comerciales mantener la apertura al público más allá de las 22:00 horas? Sí pueden las farmacias y los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, pudiendo permanecer abiertos al público más allá de las 22:00 horas. También podrán permanecer abiertas al público las gasolineras o estaciones de servicio, para facilitar el repostaje de quienes pueden circular en virtud de las excepciones a las limitaciones perimetrales y de horario nocturno. 

¿Está permitido sacar al perro para que haga sus necesidades más allá de las 22:00 horas? Sí, se considera una situación de necesidad o análoga, a realizarse con las siguientes recomendaciones: 1) El tiempo de permanencia en la vía o espacio público no supere los treinta minutos, tiempo suficiente para atender la situación de necesidad (satisfacción de las necesidades fisiológicas del animal) y 2) la salida se realice en las inmediaciones del domicilio de residencia del animal (distancia no superior a 500 metros de dicho domicilio). Únicamente se puede sacar al perro de manera individual. 

Si es necesario realizar un viaje de larga duración en vehículo particular, con origen y destino fuera de la Comunidad Autónoma, ¿podría realizar una parada de alojamiento para hacer noche en el territorio de Castilla y León? Sí, siempre que se tratara de una situación de necesidad que amparase la justificación de la pernocta (por ejemplo, atender a un menor en tránsito). En el caso de que se levante un acta de infracción, debería alegarse esa situación de necesidad en el expediente que se incoe, analizándose con las demás circunstancias concurrentes. 

¿Puede desplazarse una familia al completo en coche particular desde fuera de la Comunidad Autónoma para acudir (dentro de Castilla y León) a una cita médica de un menor y un adulto de los integrantes de la familia? No, con carácter general. Lo propio es que se desplace, bajo la excepción referida a "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios" tanto el menor paciente como el paciente adulto, salvo que el adulto paciente no pudiera conducir, en cuyo caso estaríamos ante un supuesto de necesidad que justificaría el desplazamiento del conductor (y otros miembros de la familia, si por ejemplo fueran menores y no hubiera otra persona que hacerse cargo de ellos). Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y ”mayor”. A tener en cuenta que no todo “mayor” precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control. 

 ¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otra Comunidad Autónoma? No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado. 

Vivo fuera de Castilla y León, pero voy a realizar obras en casa, ¿puedo desplazarme a una segunda residencia en Castilla y León? No, no se puede, puesto que no es equiparable a una situación de necesidad. 25.

¿Cómo acreditar la entrada y salida del territorio de la Comunidad en la situación de asistencia y cuidado a mayores? ¿Qué documentos son necesarios en cada caso para acreditar el desplazamiento?

 ¿Está permitida la entrada en CYL con motivo de una mudanza o cambio de domicilio y cómo acreditarlo? 

Sí, está permitida al tratarse de una situación de necesidad. En la medida en que la nueva residencia obrará en Castilla y León, cabe acreditarlo mediante certificado de empadronamiento, solicitud de tal empadronamiento o baja en el padrón del domicilio en que actualmente reside, así como otra documentación acreditativa del traslado, tales como contrato de trabajo, contrato de alquiler, etc. 

¿Puedo salir de Castilla y León para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (Billete de avión de la persona, foto DNI…?) No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado (fuera de la Comunidad Autónoma y en horario de limitación nocturno). El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado. 

 Dado que una de las excepciones al límite perimetral es el retorno a la residencia ¿Qué considerar por tal y cómo es posible justificarlo? Para poder realizar un desplazamiento perimetral justificando el mismo en el retorno a la residencia familiar, deberá Ud. estar empadronado en dicha residencia o bien, en su documento de identidad, pasaporte, etc, deberá figurar esa residencia como domicilio. 

 Si adquiero un vehículo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ¿puedo ir a recogerlo desde una Comunidad limítrofe? Sí, siempre que, tratándose de vehículo destinado al uso particular, sea el único vehículo que posee a su nombre, y por tanto necesario para sus desplazamientos. En el caso en que se trate de un vehículo cuyo titular sea una empresa, se entiende que es necesario para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial y en consecuencia, el desplazamiento estaría justificado. En ambos casos, deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la compra y la titularidad del vehículo y asimismo, deberá desarrollarse el traslado, íntegramente, en la misma jornada.

¿Sería posible obtener un permiso para acceder desde fuera de CYL a la segunda residencia de mis padres y poder cerrar el agua de la casa y evitar que las tuberías del calentador se congelen y ocasionar una inundación?. Sí, dadas las actuales condiciones climatológicas, siempre que se realice el trayecto de ida y vuelta en el mismo día y acompañándose de una declaración responsable.  

¿La muerte de un familiar es una excepción a la restricción de la movilidad perimetral, pudiendo desplazarse al funeral? La muerte de un familiar directo es considerada una causa de situación de necesidad o análoga que justifica un desplazamiento perimetral. A estos efectos, se consideran familiares directos los parientes de primer y segundo grado de consanguineidad o afinidad: abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos, además de suegros, nueras, yernos y cuñado/as. Hay que tener en cuenta las reglas que para velatorios y entierros se recogen en los Acuerdos. El número de personas que se permiten en un velatorio no son intercambiables (ver 

 ¿Puedo desplazarme fuera del territorio de Castilla y León? No, no puede salvo que el desplazamiento se justifique en alguno de los siguientes motivos: 1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada (entre ellos, acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta).

 ¿Puedo desplazarme, por ejemplo, desde Madrid, circulando por el territorio de Castilla y León, hasta Asturias? Sí, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad Autónoma 

¿Puedo desplazarme desde fuera de la comunidad autónoma a enterrar las cenizas de un familiar, fallecido fuera del territorio de Castilla y León ? No, no es una situación de necesidad o análoga. RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD FUERA DE CASTILLA Y LEÓN (desde las 00:00 horas del 20 de febrero, decae la medida de límite perimetral entre provincias de Castilla y León) 

¿Están permitidos los viajes desde fuera de CYL con el objeto de visitar en el hospital a un familiar directo en situación de enfermo terminal en cuidados paliativos? Sí, están permitidos, al tratarse de una situación de necesidad, siempre que se trate de familiares de primer y segundo grado en línea de consanguineidad o afinidad, se realice el trayecto de ida y vuelta en el mismo día; todo ello sin perjuicio de las eventuales restricciones hospitalarias que pudiera haber, en su caso. 

¿Puedo desplazarme de la Comunidad para ir a pasar la ITV de mi coche? No, si existen estaciones de ITV en el territorio de comunidad autónoma, en la que se puede realizar dicho trámite. 

 ¿Puede una pareja que ha contratado un servicio de banquete de boda, desplazarse desde otras comunidades autónomas para cumplir con la condición acordada en el contrato para realizar la cata del menú del banquete previa a la fecha de la boda? No, no se trata de una obligación legal, sino derivada de un contrato; en todo caso, no se concibe como obligatorio ir a la prueba de un menú, en tanto en cuanto, es un servicio ofrecido con carácter opcional a los contrayentes. Incluir en un contrato dicho servicio como una cláusula contractual de obligado cumplimiento, con el ánimo de convertirlo en una excusa para justificar el traslado, no convierte dicha cláusula en una obligación legal.

¿Puedo desplazarme desde fuera de CYL a acompañar a mi madre y a mi padre durante la operación de este último? No, si el cuidado del enfermo corre a cuenta de un familiar que esté en condiciones de atender a aquél. En tal supuesto, no hay situación de necesidad o cuidado de persona mayor o especialmente vulnerable. 

¿Está permitido desplazarse desde fuera de CYL para acudir a un notario para la firma de la escritura de separación de bienes, previa a contraer matrimonio? Sí, siempre que el trayecto de ida y vuelta se realice en el mismo día y esté debidamente acreditado. 

REUNIONES

¿Se pueden realizar reuniones presenciales entre empleados de la Administración de la CCAA? ¿Se pueden celebrar reuniones entre representantes de la Administración Autonómica con otras Administraciones, personas físicas jurídicas, etc? ¿Son posibles los actos como plenos, ruedas de prensa, etc? Con carácter general, se debe evitar las reuniones presenciales, optando por las telemáticas. No obstante lo anterior, se prevé una excepción en el Acuerdo 3/2021 del Presidente de la Junta de Castilla y León, de tal manera que aquellas reuniones de trabajo o actos institucionales, que resulten imprescindibles o necesarios para la gestión del interés general o de los asuntos públicos, puedan realizarse presencialmente, manteniendo las precauciones debidas. Las ruedas de prensa serán preferiblemente telemáticas, y en caso de ser presenciales, se realizarán según las reglas de aforo y seguridad previstas. Sin perjuicio de lo anterior, se insiste en que, si es posible, se realicen telemáticamente.

¿Cuál es la situación actual respecto de las Asociaciones culturales, juveniles…? ¿Pueden seguir reuniéndose? ¿Con qué requisitos de aforo? En todas las provincias, estarían limitadas en su apertura por el número máximo de 4 personas, si bien sí podrían realizar actividad de restauración o actividad física o deportiva en espacios cerrados. 60. La Ley de Cooperativas de Castilla y León dispone que las cooperativas se reunirán necesariamente en Asamblea ordinaria una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, y antes del 31 de diciembre, principalmente para aprobar sus cuentas y balances

¿Podrían convocarse estas asambleas ordinarias presencialmente para cumplir con la Ley? En tales supuestos, se optará por la vía telemática, si es posible. En caso de no ser posible, se podrán reunir, considerando que deben obtener la previa evaluación del riesgo sanitario (epígrafe 3.36 del Acuerdo 76/2020)

¿Cuántas personas pueden acudir a una boda civil? Sin perjuicio de la recomendación del aplazamiento de la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica, el aforo está limitado a un tercio, con un máximo de 20 personas si se realizara en el exterior, mientras que si la ceremonia se desarrolla en el interior, el límite es un tercio de aforo. 





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