GUÍA | Zamora vive el primer fin de semana con nuevas restricciones: resolvemos todas tus dudas sobre qué se puede hacer

Como consecuencia de las actualizaciones publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), se ha procedido a actualizar la guía sobre niveles de alerta.

Policía Local en la Plaza Mayor
Policía Local en la Plaza Mayor

Esta guía recoge las preguntas y respuestas de qué se puede hacer y qué no se puede hacer durante la vigencia del nivel 1 de alerta sanitaria por COVID 19 en Castilla y León. 

Asimismo, te explican también las preguntas más frecuentes que suelen surgir con las medidas.

HOSTELERÍA,  RESTAURACIÓN   Y   OCIO   NOCTURNO

Peñas: (del 9 al 22 de julio)  NO SE PERMITE SU APERTURA 

Discotecas y salas de fiestas  (del 9 al 22 de julio)

Actividad en el interior: 1/3 

Horario: el cierre será cómo máximo a las 02:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de  10 personas.

Dos metros de distancia entre sillas de diferentes mesas.

Sólo se puede efectuar el consumo en mesa.

Prohibidos los bufets o autoservicios

Actividades en terrazas al aire libre: Aforo máximo 75% de las mesas permitidas

Horario: el ordinario. No se establecen horarios COVID específicos.

  1,5 metros de distancia entre sillas de diferentes mesas.

No se puede efectuar el consumo de pie o en barra. Sólo permitido el consumo en mesa.

Prohibidos los bufets o autoservicios

Ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas: 25 personas.

Resto de establecimientos de ocio nocturno  (del 9 al 22 de julio)

Aforo interior: 75%  en salas de hasta 40 clientes  y 50% en salas de más de 40.

Horario: el cierre será cómo máximo a las 02:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de  10 personas.

Dos metros de distancia entre sillas de diferentes mesas.

Sólo se puede efectuar el consumo en mesa.

Prohibidos los bufets o autoservicios

Aforo en terrazas al aire libre: Aforo máximo 100% de las mesas permitidas

Horario: el ordinario. No se establecen horarios COVID específicos.

  1,5 metros de distancia entre sillas de diferentes mesas.

No se puede efectuar el consumo de pie o en barra. Sólo permitido el consumo en mesa.

Prohibidos los bufets o autoservicios

Ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas:

25 personas.

Establecimientos     de hostelería y restauración.

Aforo interior: 75% Horarios: el ordinario. No se establecen horarios COVID específicos.

Dos metros de distancia entre sillas de diferentes mesas.

Se puede efectuar el consumo de pie, en barra y en mesa.

Se permiten los cócteles y similares de pie.

Prohibidos los bufets o autoservicios

Ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas: 25 personas.

 Aforo máximo en terrazas al aire libre: 100% de las mesas permitidas

Horario: el ordinario. No se establecen horarios COVID específicos.

 1,5 metros de distancia entre sillas de diferentes mesas.

No se puede efectuar el consumo de pie o en barra. Sólo permitido el consumo en mesa.

Prohibidos los bufets o autoservicios

Ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas: 25 personas.

ESPECTÁCULOS  PÚBLICOS, ACTIVIDADES  RECREATIVAS Y JUEGO

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.  

 Si cuentan con entradas numeradas y asientos  preasignados:

Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. 

Si no cuentan con entradas numeradas y asientos  preasignados: Aforo máximo del 75%, con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1000 personas en actividades al aire libre. 

Permitida la comida y bebida durante los espectáculos

Centros de ocio infantil

Aforo máximo de 75%.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil.

Cuando se desarrollen al aire libre, 75% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 250 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes incluidos los monitores. 

Atracciones de feria

En las atracciones con asientos, el 75% de ocupación por cada fila. En las atracciones sin asientos, el 50% de la capacidad de la instalación si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, y si no es posible, el 30% de aforo.

Horario:  no se recogen horarios específicos en materia COVID

Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Aforo de 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Público sentado.

Permitido el consumo de alimentos y bebidas.

Establecimientos de juego (casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas).

Aforo máximo del 75% y ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas  Horario:  no se recogen horarios específicos en materia COVID

Máquinas de juego.

Se deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

NATURALEZA Y OTROS ESPACIOS DE  USO PÚBLICO

  Caza y pesca

  No se contemplan

 Se debe respetar de seguridad interpersonal.

No se compartirán utensilios, ni utillaje de comida o de bebida.

Uso de espacios naturales que integran la Red de áreas naturales protegidas de Castilla y León

Según la actividad en concreto a realizar. Si se trata de actividad de guía turístico, así como la de turismo activo, para grupos, máximo de 15 personas, incluido el monitor o guía.

  Uso de las playas fluviales y lacustres.

Aforo: 1 persona por cada 4 m2

La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia

Centros de interpretación y visitantes, las aulas de la naturaleza y los puntos de información de la red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León.

Aforo 75%  

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.

Aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

  HOTELEROS Y DE ALOJAMIENTO

 Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Aforo: 75%

Actividades de animación o clases grupales: Aforo máximo de 25 personas, incluidos los monitores.  

Alojamientos turísticos no hoteleros: casas rurales y viviendas de uso turístico

SIN RESTRICCIONES 

  Instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos

Se aplican los mismos criterios que los recogidos en el apartado de deportes.

  Albergues turísticos y juveniles.

 Aforo del 75%. 

No podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia

TERCERA EDAD

 Residencias de mayores

Según la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.

Centros de día  de atención social destinados exclusivamente al ocio de mayores

Abrirán con un aforo máximo del 75%

En caso de tener servicio de bar/cafetería en consumo en el interior  se ajustará a lo previsto para el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración.

Centros de estancias diurnas de personas mayores

Las actividades grupales reducidas hasta un máximo de 15 personas, extremando las medidas de seguridad e higiene, evitando el transporte compartido y sin comedor. 

 PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Residencias de personas con discapacidad

Según la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.

Centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad

Las actividades grupales reducidas hasta un máximo de 15 personas, extremando las medidas de seguridad e higiene, evitando el transporte compartido y sin comedor. 

  MENORES

Centros residenciales públicos y privados de protección y reforma de menores

Funcionamiento de acuerdo con la «Guía de actuaciones durante la alerta sanitaria en los centros específicos protección a la infancia en Castilla y León». Los centros regionales «Zambrana» y «Los Manzanos» se rigen por sus propios planes de actuación diseñados dentro de la alerta sanitaria. 

Centros de día públicos y privados de menores

En funcionamiento de acuerdo con las normas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias. 

Puntos de encuentro familiar

Actividad presencial con cita previa.

Centros infantiles de conciliación de 0 a 3 años, incluido el «programa «crecemos»

Funcionamiento con las limitaciones y requisitos que se establecen por La Consejería de Educación para las escuelas infantiles.

  DROGODEPENDIENTES

Centros de la red de atención a las personas con drogodependencia

Según  las limitaciones y requisitos que se establecen en la «Guía de funcionamiento de la red de atención a las personas con drogodependencia»

  JÓVENES

Residencias juveniles

Limitación del aforo al 50%, con las medidas de seguridad e higiene necesarias

Albergues, espacios jóvenes, escuelas de formación juvenil y similares

Limitación del aforo al 50%

FORMACIÓN

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación (salvo academias de danza, baile y análogas)

Aforo de 75% en formación presencial Horario máximo de apertura: no se recogen horarios específicos en materia anticovid

Las academias de danza, baile y análogas, se rige por lo dispuesto para las instalaciones y centros deportivos.

CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES

 VELATORIOS, ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES

 Aforo:

En espacios cerrados, 75%  con un máximo de 75 personas entre familiares y allegados del difunto, además de la persona que oficie el acto de despedida.

En espacios abiertos, no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.  

Horario: no se recogen horarios específicos anticovid

 Siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y una adecuada ventilación

CEREMONIAS NUPCIALES   RELIGIOSAS O CIVILES Y  SIMILARES CELEBRACIONES

  En lugares de culto: el aforo resultante del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

 En espacios cerrados que no se trate de lugares de culto: 50%

En espacios al aire libre: 75%

 Horario: no se recogen horarios específicos anticovid

 ESTABLECIMENTOS COMERCIALES

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, reuniones profesionales,  eventos y actos similares.

Aforo máximo será de

75%, con un límite máximo de 500 asistentes.   

Las reuniones laborales e institucionales están permitidas de forma presencial, manteniendo las precauciones debidas.

Juntas de comunidades de propietarios

Con carácter general, suspendidas hasta el 31 de diciembre, de conformidad con el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo. Excepcionalmente, pueden celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple con los requisitos dados en el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo; así como de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

Cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo

Aforo: 75

OBLIGACIONES DE CAUTELA Y PROTECCIÓN.

TODOS LOS CIUDADANOS  Y TODOS LOS TITULARES DE ACTIVIDAD deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de virus y la propia exposición a dichos riesgos. 

Obligación del cumplimiento de AISLAMIENTO Y CUARENTENA cuando así sea indicado por las autoridades sanitarias.

Deben respetarse las MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. 

DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL 

Es obligatorio el mantenimiento de la DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL de, al menos, 1,5 metros.

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ESENCIAL PARA LA TRAZABILIDAD DE CONTACTOS

OBLIGACIÓN DE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO, MEDIO DE TRANSPORTE , CENTRO O ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA, de

facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas. 

CONSUMO DE TABACO O ASIMILADOS

PROHIBIDO FUMAR  en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. 

OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES 

CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES GENERALES 

EN EL  NIVEL DE ALERTA 1 EN CASTILLA Y LEÓN

PROHIBIDO  fumar en terrazas, veladores o similares. 

Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados. 

CONSUMO DE  ALCOHOL

PROHIBIDO CONSUMIR ALCOHOL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos. 

CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES GENERALES 

EN EL  NIVEL DE ALERTA 1  EN CASTILLA Y LEÓN

RELACIONARSE en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable  

MANTENER un grupo de convivencia estable, tanto en reuniones en interiores como al aire libre.

PRÁCTICAR DEPORTE INDIVIDUAL Y AL AIRE LIBRE, a lo sumo, con una persona del grupo de convivencia.

CERRAR  EN HORARIO NOCTURNO los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre que lo permitan. 

UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS.

OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLAS para todas las personas mayores de seis años , en todo momento en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLAS para todas las personas mayores de seis años , en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes. 

OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLAS , para todas las personas mayores de seis años en todo tipo de transportes públicos o privados, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico,  excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena y tenga que desplazarse por algún motivo (hacerse la prueba diagnóstica o traslado a su lugar de residencia habitual, previsto en determinadas situaciones, con declaración responsable) . En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. 

OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES 

CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES GENERALES 

EN EL  NIVEL DE ALERTA 1 EN CASTILLA Y LEÓN

OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLAS , para todas las personas mayores de seis años, en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.  

¿EN QUÉ CASOS NO ES OBLIGATORIO USAR MASCARILLA?

  1. Menores de seis años.
  2. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  3. Personas que , por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  4. Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 
  5. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  6. Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias 
  7. Consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo
  8. En espacios al aire libre en el que sí es posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre no convivientes.
  9. Práctica de actividad física al aire libre y actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo y de forma individual. 
  10. Residentes de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, en los espacios cerrados de tales instituciones, siempre que cuenten con una vacunación de más del 80% con pauta completa.
  11. Residentes de residencias colectivas de trabajadores esenciales, en espacios cerrados de las mismas, siempre que cuenten con una vacunación de más del 80% con pauta completa.

PISCINAS

AFORO EN RECINTO

Se debe mantener la distancia de seguridad entre grupos de no convivientes.

Para calcular el aforo de recinto: m² del recinto de la instalación/ 4= nº de personas permitidas.

NO SE EXIGE PARCELAR el terreno.

AFORO EN VASO

Se debe mantener la distancia de seguridad  entre no convivientes.

 Para calcular el aforo del vaso: m² de lámina de agua /2 = nº de bañistas permitidos

USO DE BAÑOS Y VESTUARIOS

Se debe mantener la distancia de seguridad entre no convivientes.

Si el espacio es menor de 4m2:   aforo de una persona, salvo para la persona que pueda precisar de acompañante. 

 CRISIS SANITARIA COVID19- NIVEL 1 DE ALERTA 

 MANUAL DE USO DE PISCINAS DE USO PÚBLICO AL AIRE LIBRE 

Si es superior a 4m2 y se cuenta con más de una cabina y urinario: aforo máximo del 50% del número de cabinas y urinarios. 

Ventilación  al menos tres veces al día y durante un mínimo de 15 minutos con ventilación cruzado y regular (ventanas abiertas y con corriente).

USO DE MASCARILLA

Salvo durante el baño, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad, es necesario su uso. 

OTRAS MEDIDAS

Si es posible, se deben  arbitrar puertas de entrada y salida diferentes  

Se debe implantar un sistema de desinfección de manos y calzado, al menos en la entrada 

De debe exigir un calzado exclusivo dentro del recinto.

Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer junto a la persona, evitando el contacto con el resto de usuarios.

Avisos por megafonía y cartelería de las medidas COVID19.

Otras cuestiones: Consultar la guía publicada por la Junta de Castilla y León:

www.saludcastillayleon.es/es/sanidadambiental/piscinas-usopublico.ficheros/1899527-2021%20GU%C3%8DA%20R%C3%81PIDA% 20PISCINAS%20DESCUBIERTAS%20USO%20P%C3%9ABLICO.pdf  

LUGARES DE CULTO Y VELATORIOS

  1. ¿Cuál es el aforo de los lugares de culto en el nivel de alerta 1?

Para actos litúrgicos, el aforo que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. En los casos de entierros o ceremonias fúnebres, de llevarse a efecto en un lugar de culto, deberán seguirse los aforos previstos específicamente para ellos.  De desarrollarse un espectáculo musical (concierto) en un lugar de culto, el aforo será el propio de los espectáculos musicales (apartado 3.17).

  1. ¿Cuál es el aforo en la celebración de una boda, comunión o bautizo en una iglesia? En todos los casos indicados, el aforo que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. Además, resulta obligatorio el uso de mascarillas y evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. 
  2. Las personas que pueden acudir a un velatorio que se desarrolla en espacio cerrado  ¿deben ser siempre las mismas o pueden ser diferentes, siempre que se cumpla el número de 75? Deben ser siempre las mismas personas, no se puede rotar.
  3. Las capillas que están dentro de los tanatorios y velatorios, ¿qué aforo se les pide? Sin perjuicio de tener que guardar la distancia interpersonal, y teniendo en consideración que el acto a desarrollarse en esas capillas se vincula necesariamente a velatorios/entierros/ceremonias fúnebres, en la medida en que tales celebraciones cuentan con un régimen específico, les será de aplicación este último. Por tanto, el máximo de personas que puede hallarse en una capilla de tales características es de 75 personas, considerando que las mismas, adicionalmente no son intercambiables, esto es, no pueden rotar. 
  4. ¿Están permitidas las salidas de residentes  del centro residencial y las visitas a estos por externos a dicho centro? Sí, están permitidas. Los titulares de los centros residenciales de personas mayores aplicarán el régimen de visitas y salidas de las personas mayores en estos centros, con las limitaciones y requisitos previstos en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.
  5. En residencias de la tercera edad, ¿es obligatorio el uso de mascarillas tanto por residentes como por personal de la residencia o visitantes?  No es obligatorio el uso de mascarilla por residentes, siempre que la residencia cuente con más del 80% de residentes ya vacunados con pauta completa. Si aún no cuenta con un 80% de residentes completamente vacunados, es preciso usar la mascarilla, siempre que no pueda mantener la distancia de seguridad, tenga o no sintomatología, además de cumplir las medidas de aislamiento en caso de tener síntomas. La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Asimismo, salvo que se hayan desarrollado e implantado grupos que puedan ser considerados como convivientes, el uso de la mascarilla en centros residenciales de personas mayores es obligatorio en todo momento y para cualquier persona. Los trabajadores de las residencias, así como las visitas externas deberán llevar mascarilla independientemente de si los residentes han completado o no un determinado porcentaje de vacunación.
  6. En residencias de ancianos ¿cómo debe utilizarse el ascensor? De conformidad con la guía de actuaciones en residencias,  y el Acuerdo 46/2021, se utilizará un solo ascensor para el desplazamiento de residentes. Su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes. Se realizará limpieza de pies, de sillas de ruedas y andadores a la entrada y salida de las plantas a las zonas comunes y viceversa.  

REUNIONES PROFESIONALES , CONGRESOS Y SIMILARES

  1. ¿Se pueden realizar reuniones presenciales entre empleados de la Administración de la CCAA? ¿Se pueden celebrar reuniones entre representantes de la Administración Autonómica con otras Administraciones, personas físicas jurídicas, etc? ¿Son posibles los actos como plenos, ruedas de prensa, etc?  Con carácter general, se debe evitar las reuniones presenciales, optando por las telemáticas. No obstante lo anterior,  aquellas reuniones de trabajo o actos institucionales, que resulten imprescindibles o necesarios para la gestión del interés general o de los asuntos públicos, puedan realizarse presencialmente, manteniendo las precauciones debidas. Las ruedas de prensa serán preferiblemente telemáticas, y en caso de ser presenciales, se realizarán según las reglas de aforo y seguridad previstas. Sin perjuicio de lo anterior, se insiste en que, si es posible, se realicen telemáticamente.
  2. Las restricciones sobre las reuniones, ¿son aplicables a las Comunidades de Regantes? Sí.
  3. La celebración de reuniones de negociación de un convenio de empresa,  a realizarse en las instalaciones de un hotel ¿pueden considerarse reuniones laborales ?  Sí, en la medida en que el objeto de la reunión se vincula a una actividad laboral y/o institucional,  cuyo objetivo es presumiblemente un convenio de empresa y por ende, regulación laboral, pudiendo reunirse de manera presencial con el límite de aforo del lugar de reunión. 
  4. ¿Es posible la asistencia de público a una sesión de pleno municipal? Sí, siempre que se no se sobrepase el aforo máximo  del 75%  con un límite máximo de 500 asistentes. 
  5. ¿Es posible celebrar una junta de accionistas de una sociedad mercantil de manera presencial? Sí, siempre que se no se sobrepase el aforo máximo  del 75%, con un límite máximo de 500  asistentes. 
  6. ¿Está permitido celebrar presencialmente la asamblea general para la elección de nuevos cargos de un Club Federado de Fútbol? Sí, siempre que se no se sobrepase el aforo máximo  del 75%, con un límite máximo de 500 asistentes.  
  7. ¿Cuál es la situación actual respecto de las Asociaciones culturales, juveniles…? ¿Pueden seguir reuniéndose? ¿Con qué requisitos de aforo? En todas las provincias, estarían limitadas en su apertura por un aforo máximo de 75%.  Ha de tenerse en cuenta que las PEÑAS deben permanecer cerradas  hasta el 22 de julio de 2021.

REUNIONES PROFESIONALES , CONGRESOS Y SIMILARES

  1. ¿Puede reunirse una fundación de manera presencial por considerar que se trata de una actividad institucional? No es la naturaleza de fundación o no lo que determina que se trate de una actividad institucional. La actividad institucional debe ceñirse a la  actividad propia de las organizaciones públicas. No obstante lo anterior, las fundaciones pueden reunirse presencialmente siempre que se no se sobrepase el aforo máximo  de 75%, con un límite máximo de 500 asistentes. 
  2. La Ley de Cooperativas de Castilla y León dispone que las cooperativas se reunirán necesariamente en Asamblea ordinaria una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, y antes del 31 de diciembre,  principalmente para aprobar sus cuentas y balances ¿Podrían convocarse estas asambleas ordinarias presencialmente para cumplir con la Ley? Sí, siempre que se no se sobrepase el aforo máximo  de 75%  con un límite máximo de 500 asistentes. 
  3. ¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades de propietarios presencialmente o no? Con carácter general las reuniones quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021, con los efectos previstos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, y sin perjuicio de su posible celebración de forma excepcional en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Real Decreto Ley. Las reuniones de propietarios están suspendidas con carácter general, por lo que no cabe entender que la celebración presencial sea el régimen ordinario de celebración. 

Dicho Real Decreto prevé los supuestos en que puedan celebrarse, (sin necesidad de recurrir a su carácter presencial (videoconferencia, conferencia telefónica múltiple) o inclusive, recabar el voto sin necesidad de celebración (voto por correo postal, comunicación telemática). Debe entenderse por tanto, que el acudir presencialmente a una reunión de propietarios es la última opción; sólo si se han agotado las posibilidades previstas en el RD  cabría acudir a una reunión presencial. En este último y subsidiario caso, las medidas de seguridad son el uso de la mascarilla, el mantenimiento de la distancia de seguridad y el aforo del local donde pretenda celebrarse la misma, entendiendo que el aforo máximo será del 75%, con un límite máximo de 500 asistentes.

  1. Una conferencia programada por una entidad pública, ¿puede realizarse presencialmente o debe realizarse telemáticamente? Si se trata de una actividad institucional, puede realizarse presencialmente, según las reglas de aforo del lugar concreto donde se celebre. Si no se trata de una actividad institucional, puede realizarse, siempre que se no se sobrepase el aforo máximo  de 75%, con un límite máximo de 500 asistentes. 

COMERCIO

19.¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar?  Sí, podría realizarse. Asimismo, el  consumo en terraza podría hacerse en  todas las provincias,  sin aforo específico en materia COVID19. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior,  con el aforo del 75%

  1. En los grandes centros comerciales ¿puede realizarse el servicio a domicilio de los establecimientos que se dediquen a hostelería? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias y municipios,  sin límite  de aforo COVID. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, con el aforo del 75%.
  2. ¿Cómo se controla el aforo de un mercado en la vía pública? El  Acuerdo 46/2021 prevé, para tal control, entre otros, la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos.
  3. ¿Cuál es la hora de cierre del comercio? La ordinaria o habitual que tuviera conforme a la normativa en materia de comercio.
  4. En un centro comercial, ¿pueden los establecimientos afectados por el cierre realizar entregas de productos  o aceptar devoluciones mediante el sistema Click and collect? Actualmente no hay medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que se ejerza la actividad en su interior.

                                                                                          TRANSPORTES

  1. Los integrantes de un club deportivo que tienen que ir a una competición, ¿tienen un régimen especial respecto del traslado que debe hacerse en un vehículo? No, no existen especialidades; el régimen es el mismo que para cualquier otro traslado.
  2. Si viajo en coche particular ¿cuándo debo usar la mascarilla? Cuando se viaja con personas no convivientes y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena y tiene que desplazarse por algún motivo (hacerse la prueba diagnóstica o traslado a su lugar de residencia habitual, previsto en determinadas situaciones, con declaración responsable).
  3. El transporte por ríos, embalses o lagos en un barco cubierto ¿está sujeta al mismo aforo que el transporte terrestre? No, no está sujeto a dicho aforo. Dado que este tipo de transporte se vincula en Castilla y León a una actividad de turismo activo o  de naturaleza, el mismo puede desarrollarse siempre que se establezcan las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.  

EQUIPAMIENTOS CULTURALES

  1. En cines y otros locales del estilo, ¿qué debe cumplirse: un asiento de distancia o 1,5 metros entre el público? En el caso de asientos fijos, se dejará un asiento libre y si no hay asientos fijos, se dejará 1,5 metros de separación, entre los distintos grupos de convivencia.
  2. ¿Pueden abrir la cafetería de los museos? Sí, pueden abrir en el interior con el aforo correspondiente en función del número de comensales.  Asimismo, el  consumo en terraza está permitido, en todos los municipios, sin límite  de aforo COVID. Igualmente, puede prestarse el servicio en el interior, con el aforo del 75%.
  3. ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el espacio de la cafetería? Se puede ejercer la actividad de restauración en el interior de la cafetería  al público en general. Para dar un uso diferenciado de tal espacio, debería causar baja en los registros correspondientes y así utilizar el espacio como parte del museo. 
  4. ¿Pueden los museos  hacer exposiciones y charlas en el museo? Sí, sí podrían, sin límites de aforo en materia COVID, aunque debe guardarse la distancia de seguridad interpersonal.
  5. ¿Puedo visitar Monumentos y otros equipamientos culturales? Sí, se podría. Las visitas de grupos  con  guía turístico serán de un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía, en su caso. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o   visitas. 
  6. ¿Puedo visitar centros de interpretación y visitantes? Sí, respetando el aforo máximo del 75%.Deberán respetarse las medidas establecidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  7. ¿Cómo se ha de proceder con las medidas de higiene y desinfección en los bienes culturales expuestos o almacenados en museos, archivos y demás edificios? La limpieza y desinfección de estos lugares se realizará siguiendo las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están colgadas en el portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural.jcyl.es. 

¿Cómo ha de hacerse la limpieza de los bienes culturales muebles? Nunca se someterán a procedimientos de desinfección. De ser necesario, se aplicarán procedimientos de aislamiento o barrera conforme a las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están disponibles a través del portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural.jcyl.es.

¿Cómo debe acometerse la limpieza y desinfección de monumentos y sitios? Se llevará a cabo de forma selectiva en aquellos espacios de uso público siguiendo las recomendaciones y restricciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en función de los materiales y su carácter histórico y/o artístico.

SERVICIOS TURÍSTICOS

  1. ¿Cuántas personas pueden participar en las actividades de turismo activo?  30 personas como  máximo, incluido el monitor, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. 
  2. ¿Cuántas personas pueden participar en las visitas dirigidas por un guía de turismo ?  Un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía en el exterior. No obstante, un mismo guía puede atender a más de un grupo, siempre que cada uno de los grupos tengan 30 componentes como máximo, incluido el guía en su caso, que las distancias entre grupos sean de al menos 4 metros, y que los grupos no sean causa de aglomeraciones en el espacio en que se encuentren.

Las casas rurales de alquiler íntegro, ¿se pueden o no se pueden alquilar? En la normativa actual, las casas rurales son de alquiler íntegro, puesto que las antiguas casas rurales de alojamiento compartido actualmente se denominan hoteles o posadas rurales. En todo caso, las casas rurales sí pueden alquilarse  sin restricciones de aforo en materia COVID.

  1. En los interiores de los monumentos, el guía puede hablar usando siempre la radioguía al grupo que el propio monumento haya permitido entrar según su aforo específico? La posibilidad de hablar al grupo usando la radioguía no está regulada por el anexo al Acuerdo 46/2021;  dependerá de la normativa que al respecto tenga cada monumento en concreto.  
  2. ¿Cuál es el aforo de una casa rural de alojamiento compartido en las zonas comunes y en las habitaciones? En la normativa actual, no existen casas rurales de alojamiento compartido, sino hoteles o posadas reales. En estos casos, en las zonas comunes, el aforo es del 75%. En las habitaciones no hay límite en cuanto al número de habitaciones a ocupar, ni sobre el número de  personas que pueden ocupar cada habitación.  

SERVICIOS TURÍSTICOS

  1. Las personas que ya han recibido la segunda dosis de la vacunación ¿pueden alquiler una casa rural de alquiler íntegro en un número superior a 12? En la normativa actual, las casas rurales son de alquiler íntegro, puesto que las antiguas casas rurales de alojamiento compartido actualmente se denominan hoteles o posadas rurales. En todo caso, las casas rurales, con independencia de si los huéspedes han recibido o no la vacuna frente a la COVID 19, pueden alquilarse sin restricciones de aforo en materia COVID .
  2. En una casa rural en la que se alojan más de 12 personas no convivientes o más de tres grupos de convivencia ¿es responsabilidad del titular de la casa o de las personas alojadas? Las casas rurales pueden alquilarse sin restricciones de aforo en materia COVID al número de personas que según el aforo indicado en su correspondiente licencia, esté permitido.

 

  1. En las visitas a los exteriores de un monumento, si los turistas llevan radioguías y se mantienen muy separados en grupo , ¿el guía puede hablarles a todos a la vez? Sí, siempre que cada uno de los grupos tengan 30 componentes como máximo, incluido el guía en su caso, que las distancias entre grupos sean de al menos 4 metros, y que los grupos no sean causa de aglomeraciones en el espacio en que se encuentren.
  2. ¿Se aplican las mismas medidas de las casas rurales a los hoteles rurales y posadas? No. Los tres son tipos de establecimientos de alojamiento de turismo rural, pero cada uno tiene características de uso diferente. A los hoteles rurales y posadas, al estar integrados por distintas unidades de alojamiento se aplican las mismas medidas que para el resto de alojamientos hoteleros.
  3. ¿Los albergues de peregrinos de los Camino a Santiago, sin ánimo de lucro, están sometidos a las mismas medidas que el resto de albergues turísticos? Sí. El objeto de estas medidas son la protección de los usuarios y el régimen de su uso es el mismo.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  1. ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros más allá de las 02:00 horas?  Sí, está permitido, puesto que en el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.  No obstante, del 9 al 22 de julio, los establecimientos de ocio nocturno cuentan con medidas específicas del nivel 2, entre ellas, el cierre a las 2:00 horas.
  2. Dado que en áreas de servicio y establecimientos de estaciones se puede dar servicio a "viajeros en tránsito" más allá de las 02:00 horas ¿qué debe considerarse por tales?  Se consideran viajeros en tránsito, a quienes viajen en transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio.  No obstante, en el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general, sean o no viajeros en tránsito. Adicionalmente, del 9 al 22 de julio, los establecimientos de ocio nocturno cuentan con medidas específicas del nivel 2, entre ellas, el cierre a las 2:00 horas.
  3. Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores más allá de las 02:00 horas?  En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general, sean o no profesionales de la conducción. No obstante, del 9 al 22 de julio, los establecimientos de ocio nocturno cuentan con medidas específicas del nivel 2, entre ellas, el cierre a las 2:00 horas.
  4. ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y mercado central más allá de las 02:00 horas? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general. No obstante, del 9 al 22 de julio, los establecimientos de ocio nocturno cuentan con medidas específicas del nivel 2, entre ellas, el cierre a las 2:00  horas.

50. A fin de acreditar la condición de profesional de la conducción, y por tanto, recibir el servicio de restauración en establecimientos habilitados a ello ¿es la tarjeta de transportista un documento válido? En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general. No obstante, del 9 al 22 de julio, los establecimientos de ocio nocturno cuentan con medidas específicas del nivel 2, entre ellas, el cierre a las 2:00 horas.

51.En los centros de ocio infantil, ¿está permitido el servicio de restauración en los mismos?  Sí, está permitido.

Un restaurante sito en una estación de autobuses, ¿puede continuar abierto al público más allá de las 02:00 horas?  En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general.

  1. Si en una terraza al aire libre se instalan mamparas que separan cada mesa y sus respectivas sillas, ¿sigue siendo exigible mantener la separación de 1,5 metros entre sillas de mesas? Sí, sigue siendo exigible. La colocación de mamparas que pudieran separar el espacio destinado a la mesa y el máximo de diez sillas no elimina la obligación de cumplir la distancia entre sillas  de diferentes mesas exigida en el Acuerdo 46/2021.
  2. El Acuerdo 46/2021 indica que se promoverá el pago con tarjeta ¿Es obligatorio para un establecimiento, colocar cartelería al respecto? Si bien no se recoge específicamente la obligación de fijar con cartelería que se recomienda el pago mediante tarjeta, resulta la forma más idónea de promover este tipo de pago.  
  3.  Las instalaciones similares a la recogida en la foto, ¿debe ser considerara terraza exterior o no? No, si dicha instalación cuenta con 3 paredes laterales, debiendo ser considerada, a los efectos de las medidas del nivel 4 como espacio cerrado. Si recogiera el toldo (en todo momento), sí podría considerarse terraza, al hallarse descubierta, pese a contar con 3 paredes laterales.  
  4. Más allá de las 02:00 horas ¿está permitido jugar a las máquinas tragaperras ubicadas en el interior de un establecimiento de hostelería y restauración? Sí, puesto que en el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general, y por tanto, hacer uso de las máquinas ubicadas en el mismo. No obstante, del 9 al 22 de julio, los establecimientos de ocio nocturno cuentan con medidas específicas del nivel 2, entre ellas, el cierre a las 2:00 horas.
  5. Más allá de las 02:00 horas  ¿podrían las personas que vinieran a recoger la comida esperar dentro del establecimiento aun estando cerrado al público, o lo tendrían que hacer en el exterior con las inclemencias del tiempo que pudieran ser adversas?  En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general. Los clientes que se hallen en el interior, computarán en el aforo propio del establecimiento, siendo  éste de un máximo del 75% en el interior.  
  6. Más allá de las 02:00 horas ¿Los aseos de un bar o área de servicio están restringidos a los usuarios que pueden consumir los alimentos (conductores profesionales y viajeros en tránsito) o también está abierto a las personas que adquieren alimentos para llevar? También podrían hacer uso de los mismos. Deben cumplirse las reglas de uso de aseos que se recogen en el Acuerdo 46/2021, tales como un aforo máximo de una persona por cuatro m2 o en caso de cabinas o urinarios, ocupación máxima del 50% . Adicionalmente, hay que tener en cuenta que en el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general. 
  7. En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuántas personas pueden sentarse?  Pueden estar sentadas 25 personas, tanto en el interior como en el exterior. Adicionalmente, también puede realizarse el consumo en barra y de pie.  Del 9 al 22 de julio, en establecimiento de ocio nocturno , incluidas discotecas y salas de fiestas, el consumo en el interior se puede realizar sólo en mesas de un máximo 10 personas.
  8. En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuánta distancia hay que guardar entre ellas?  La distancia que hay que guardar no es entre mesas, sino entre sillas de diferentes mesas; en el interior, 2 metros y en el exterior, 1,5 metros, en ambos casos, entre sillas de diversas mesas.
  9. En el actual nivel 1, ¿cuál es el horario máximo de cierre de terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de ocio nocturno? El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo no recoge un horario específico de cierre para las terrazas al aire libre en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, por lo que deben regirse por el horario ordinario o habitual que, a tal efecto, recojan las respectivas ordenanzas municipales. Asimismo, tampoco se recoge un horario específico de cierre en interiores, por lo que deben regirse por la Orden IYJ 689/2010, de 12 de mayo  por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
  10. ¿Se puede habilitar una sala para comer en los tanatorios?  Sí, sí podría habilitarse una sala con el aforo que correspon-
  11. ¿Hay alguna restricción en el horario de los servicios de restauración de estaciones de servicio? En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ 689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general.  
  12. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, ¿pueden dispensar la comida por ventanilla o se podrá comer dentro del establecimiento más allá de las 02:00 horas? ?  En el nivel 1 no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general. 
  13. ¿Es posible utilizar un salón de un establecimiento de restauración para la impartición de formación de una empresa? De conformidad con la actividad a realizar, la  misma se encuadraría bajo el epígrafe 3.30, del Acuerdo 46/2021, por lo que en el nivel 1,  el aforo será de un máximo de 75% con un límite de 500 asistentes.
  14. Las terrazas de establecimiento de restauración ubicadas en suelo privado,  en las que para acceder a las mismas hay que cruzar el propio local, ¿tienen permitida su apertura de manera semejante a las instaladas en la vía pública? El Acuerdo 46/2021  determina qué debe entenderse por terraza al aire libre: todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos; al no hacer alusión al suelo en que aquélla se ubica, resulta irrelevante que se encuentre en la vía pública o no, y en consecuencia, aunque se ubique en suelo privado, o para su acceso se tenga que cruzar el local, no existe impedimento para su apertura como terraza al aire libre, siempre que se trate de un espacio descubierto o tenga como máximo dos paredes. En el caso en que contara con tres o cuatro paredes y estuviera cubierto, no podría
  15. La ampliación de 30 minutos de los horarios de cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas prevista para la época estival en la normativa autonómica sobre horarios, ¿es aplicable en el actual nivel 1? Sí, respecto de los establecimientos de hostelería y restauración, puesto que en el actual nivel 1, no se recogen horarios máximos en materia COVID, por lo que el horario de los establecimientos  de restauración será el ordinario, según la Orden IYJ689/2010, de 12 de mayo , por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo dar servicio al público en general. No obstante, respecto de los establecimientos de ocio nocturno, del 9 al 22 de julio, estos deben cerrar a las 02:00 horas, sin poder admitir clientes más allá de las 01:00 h.

ESPECTÁCULOS Y JUEGO

  1. ¿Pueden  seguir programando y celebrando sus conciertos las salas de conciertos que actúan bajo la categoría de café teatro?  Sí, no existe impedimento; deben respetarse las reglas de aforo que marca el Acuerdo 46/2021. Si cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no cuentan con entradas numeradas y asientos  preasignados: Aforo máximo de 75%,  con un límite máximo de 500 personas en espacios cerrados y 1000 personas en espacios al aire libre. 
  2. Los espectáculos de danza  en los teatros de los centros cívicos ¿pueden realizarse o están sujetos a la misma prohibición que en el resto de espacios del centro por ser una actividad física?  Tanto si el espectáculo se ejecuta por profesionales en un auditorio, teatro o similar, como por aficionados, han de seguirse las reglas de aforo siguientes: Si el teatro del centro cívico cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no cuentan con entradas numeradas y asientos  preasignados: Aforo máximo de 75%,  con un límite máximo de 500 personas en espacios cerrados y 1000 personas en espacios al aire libre. 
  3. ¿Qué límite de personas existe para las reuniones con objetivo lúdico-recreativo-social en aquellos casos que no se recogen expresamente en el Acuerdo 46/2021? No se recoge un límite de personas, si bien, hay que tener en cuenta que como criterio general, no se permite ningún evento no previsto en el Acuerdo 46/2021 que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa y previa evaluación del riesgo sanitario. 
  4. Una exposición al aire libre con un circuito de paneles explicativos en la Plaza Mayor del municipio ¿está permitido celebrarse? ¿Con qué aforo? Sí, pueden celebrarse. Si el circuito de paneles se configura como un espacio delimitado, no se puede superar el número de 1000 asistentes ni el 75% del aforo máximo del espacio.  Si los paneles se disponen en la vía pública sin ningún tipo de delimitación del “circuito”, entonces el aforo es de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  5. ¿Están permitidos los salones de juego, casino, bingos? Sí,  está permitida su apertura con un aforo del  75%  y el horario ordinario que tuvieran según sus correspondientes licencias/ autorizaciones.
  6. ¿Qué número de sillas podrían colocarse para una representación teatralizada al aire libre? Dado que se trata de colocar sillas específicamente para la representación, no pueden superar el número de 1000 ni el 75% del aforo máximo del espacio donde vayan a colocarse. Las sillas deberán mantener la distancia de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
  7. En una actuación con público en un teatro, por ejemplo, ya sea al exterior o interior ¿ se puede cantar sin mascarilla? Si se trata de una actuación en el exterior y se puede mantener la distancia de seguridad, no es preciso el uso de mascarilla. En el exterior sin mantener la distancia o en actuaciones en el interior, es necesario usarla, puesto que no se incluye bajo alguna de las excepciones previstas para no ser utilizada.
  8. Las atracciones de feria que consisten en hinchables ¿qué medidas deben cumplir?  Dichas atracciones carecen de asientos  y no es posible garantizar la distancia de seguridad entre los usuarios no convivientes, por lo que deben ser utilizadas con un aforo máximo del 30%. Adicionalmente, deberán seguirse las medidas de higiene y desinfección regulares y diarias.
  9. Mientras se esté en nivel 1, ¿se podrían reunir una  agrupación musical no profesional, (orquesta)  de más de 15 personas con el fin de ensayar para conciertos futuros proyectados? Sí, si bien resulta obligatorio el uso de mascarilla en espacios interiores si se trata de una espacio de uso público o abierto al público, así como respeto de distancia de seguridad. También es obligatorio el uso de mascarilla si el espacio donde se realiza el ensayo es exterior pero no se puede mantener la distancia de seguridad. Si el ensayo se realizara con público, se atenderán a los aforos previstos en el apartado 3.17 del Acuerdo. 
  10. Una agrupación musical no profesional (orquesta), ¿puede  realizar conciertos  con personas que NO sean profesionales, como acto lúdico voluntario?  Los espectáculos (conciertos) se sujetan a las reglas dispuestas en el epígrafe 3.17 del Acuerdo 46/2021, por lo que podrán realizarse en espacios similares a cines, teatros, auditorios, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas con las siguientes reglas de aforo: Aforo 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no cuentan con entradas numeradas y asientos  preasignados: Aforo máximo del 75%, con un límite máximo de 500 personas en espacios cerrados y 1000 personas en espacios al aire libre. 
  11. ¿Cuántas personas pueden participar en un escape room en espacio cerrado? ¿Cuántas al aire libre? Teniendo en consideración que el escape room es un tipo de actividad recreativa, sería de aplicación lo previsto en el 3.17.2 del Acuerdo 46/2021, esto es, un máximo de 500 personas en espacios cerrados y 1000 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse el 75% del aforo.
  12. Para poder ofrecer un espectáculo musical en una terraza de un establecimiento de hostelería ¿qué aforo y medidas deben cumplirse? A fin de poder desarrollar un espectáculo musical en una terraza de hostelería, resulta preciso que se acote, de la superficie destinada a terraza, el espacio donde se ejecutará el espectáculo, debiendo mediar al menos, 1,5 metros entre los ejecutantes y los clientes sentados en las mesas de la terraza. La terraza podrá seguir ejerciendo la actividad sin restricciones de aforo en materia COVID el espacio restante. Asimismo, los ejecutantes deberán seguir las medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos previstas en el apartado 2.9 del Acuerdo 46/2021 (procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el desarrollo del espectáculo y subsidiariamente, en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad interpersonal, ni el uso de equipos de protección, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular).
  13. En el actual nivel 1, en las plazas de toros, además de cumplir el aforo del 75%, ¿es necesario guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros o un asiento entre espectadores? Además del cumplimiento del aforo al 75%,  es necesario mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  14. ¿Es necesario utilizar mascarillas en una plaza de toros al aire libre? Sí, es necesario si no se guarda la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los asistentes.
  15. En el Acuerdo 46/2021 se indica que no se puede consumir alimentos en las plazas de toros. ¿Pueden consumirse bebidas? En el nivel 1, se puede consumir tanto alimentos como bebidas en las plazas de toros, a la luz de la modificación del Acuerdo 46/2021.
  16. En aquellos  recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que no cuenten con entradas numeradas y asientos preasignados, ¿está permitido que el público esté de pie o necesariamente debe estar sentado, aunque los asientos no sean preasignados? Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que no cuenten con entradas numeradas y asientos preasignados, y por tanto, sometidos al apartado 3.17.2 del Acuerdo 46/2021 pueden desarrollarse con el público de pie, no siendo preceptivo que haya asientos. No obstante, debe guardarse la distancia de seguridad interpersonal.
  17. Cómo resultaría posible celebrar un festival en que se combine actividad musical y de hostelería de manera simultánea?  En el nivel 1, está permitido el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos que se rigen bajo el epígrafe 3.17, por lo que no hay óbice a la celebración de un festival que combine sendas actividades. En todo caso, deberán colocarse carteles visibles donde se recuerde que la mascarilla es obligatoria en todo momento, si el evento se desarrolla al exterior pero de pie o si se desarrolla en interiores, salvo de forma puntual, para comer y beber.  

Asimismo, deberán adoptarse las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de que fuese necesario.

DEPORTES

  1. ¿Qué debe entenderse por instalación deportiva convencional/centro deportivo? Espacios deportivos construidos para las prácticas deportivas más comunes y tradicionales, con dimensiones normalizadas. Puede citarse como ejemplos: pistas polideportivas y especializadas, frontones, pistas de squash, campos polideportivos y especializados, pistas y espacios de atletismo, velódromos, salas polivalentes y especializadas, etc.  Por centros deportivos se debe entender: complejos deportivos que disponen y ofrecen otros servicios ya no relacionados directamente con los espacios deportivos. También se consideran centros deportivos otras instalaciones con espacios para la práctica de la actividad físico deportiva distintos a los convencionales, aunque no formen parte de un complejo deportivo. Se incluyen los gimnasios, así como aulas y cualquier espacio donde se realice actividad física o deportiva.
  2. ¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares? Sí, cumpliendo las restricciones de aforo  y prevención previstas.  
  3. ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad?  Sí. No obstante, puede realizarse actividad física en espacios cerrados, cumpliendo las restricciones de aforo  y prevención previstas.
  4. ¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial? Sí, cumpliendo las restricciones de aforo y prevención previstas.
  5. ¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local? Sí, cumpliendo las restricciones  de aforo y prevención previstas.
  6. ¿Está permitida la asistencia de público a las actividades no profesionales al aire libre? Sí, está permitida. Su aforo dependerá de si tienen entradas numeradas y asientos preasignados o no. Si los tienen, aforo de 75% (dejando un hueco de un asiento o 1,5 metros de distancia, en función de si tienen asientos fijos o no, entre grupos de convivientes) y si no los tienen, 1000 personas.   
  7. Un campo de fútbol al aire libre, ¿se puede alquilar a grupos de amigos no federados?  Sí, tanto si se trata de fútbol 7 como si de trata de fútbol 11. Las actividades físicas y deportivas colectivas o grupales no oficiales cuentan con un máximo de 30 personas en espacios al aire libre, garantizando la distancia de seguridad. 
  8. En los recintos deportivos, ¿está permitido que el público asistente consuma alimentos y bebidas? En el nivel de alerta 1 está permitido el consumo de alimentos y bebidas durante eventos deportivos con los siguientes requisitos: 1) deberá estar autorizado en el recinto el consumo de alimentos y bebidas; 2) deberán existir carteles visibles donde se recuerde cuándo es obligatorio el uso de mascarilla y 3) deberán existir  medidas para garantizar la trazabilidad con el fin de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso en que fuera necesario.
  9. ¿Cuál es el aforo y resto de medidas a exigir en una estación de esquí?

Una estación de esquí sería clasificable como una instalación deportiva al aire libre; en consecuencia, le sería de aplicación lo previsto en el epígrafe 3.19.1 del anexo del Acuerdo 46/2021; esto es, podrá realizarse al aire libre, de forma  individual o colectiva, garantizando la distancia de seguridad, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
 ¿Tienen los deportistas federados de modalidades deportivas de lucha, tales como Jiu jitsu brasileño o Taekwondo, permitida la práctica del deporte en el interior de sus instalaciones? ¿Y al aire libre? Sí, sí pueden. Tanto en el interior como en el exterior, en el nivel 1 se permiten las modalidades con contacto físico continuado, es decir, las de lucha y combate. 

Tenemos pistas de pádel y tenis que son abiertas, sin techar ¿Pueden estar abiertas para su uso? Sí, con un máximo de 30 personas, incluido el monitor, en su caso.

¿Se pueden considerar espacio abierto (al aire libre) y por lo tanto excluido del apartado segundo 2 las naves industriales para la práctica del pádel cuando se puedan abrir portones? No, todo espacio con cubierta y al menos una pared vertical deja de ser considerado espacio al aire libre. Las pistas que sólo cuenten con cubierta (a efectos de protección frente a la lluvia) pero carezcan de paredes verticales, en la medida en que cuentan con ventilación suficiente y adecuada, se considerarán espacios al aire libre, y por tanto, podrán ser utilizadas. No obstante, está permitida la realización de actividades físicas y deportivas en espacios cerrados.

97.¿Están permitidos los entrenamientos oficiales de profesionales?  Sí, están permitidos.

  1. Las piscinas, ¿pueden o no abrir? Sí,  sin límite de aforo, según las medidas sanitarias exigidas (distancia de seguridad entre otras) y aplicándose en su gestión lo recogido en la guía publicada por la Junta de Castilla y León: www.saludcastillayleon.es/es/sanidadambiental/piscinas-usopublico.ficheros/1899527-2021%20GU%C3%8DA%20R%C3%81PIDA%20PISCINAS% 20DESCUBIERTAS%20USO%20P%C3%9ABLICO.pdf  
    1. En un gimnasio, en caso de dividir una sala mediante algún elemento como cortinas, biombos o similares ¿se considerarían dos salas diferentes, permitiendo por tanto la participación simultánea de un máximo de 6 personas en cada uno de los espacios creados? Sí, siempre que se mantenga una distancia entre grupos de al menos cuatro metros. No obstante, y siempre que se mantenga esa distancia entre grupos de 4 metros y dentro de cada grupo la distancia entre personas, no sería preciso contar con elementos divisorios.  
    2. Deportes como el squash en los que no se puede mantener la distancia de seguridad, ¿tienen el tratamiento de deporte con contacto físico? ¿Se pueden realizar entrenamientos sin estar inscritos en competiciones oficiales? El squash no se considera una modalidad con contacto físico, según la Guía de Medidas para Competiciones Oficiales y Entrenamientos en el Ámbito Deportivo Autonómico, publicada por la Junta de Castilla y León, a la que hace referencia el epígrafe 3.20 del Anexo al Acuerdo 46/2021. 
    3. En los gimnasios, ¿está prohibido el uso de duchas y vestuarios? En el actual nivel 1,  están permitidos, si bien, es preciso que haya control de acceso en vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención 

 

¿Qué es actividad deportiva oficial de carácter no profesional?  Aquélla que cuenta con el reconocimiento oficial de la federación deportiva española o autonómica correspondiente, o de la administración deportiva competente de ámbito autonómico o estatal, practicada por deportistas no profesionales. En Castilla y León, la Ley 3/2019 de actividad físico deportiva, en su artículo 18, establece como oficiales, además, las siguientes: las competiciones incluidas en el Programa de Deporte en Edad Escolar, las competiciones universitarias que sean clasificatorias para campeonatos nacionales o internacionales o interuniversitarias declaradas oficiales por la Consejería competente en materia de deporte.

¿Es posible realizar la cesión de una instalación deportiva municipal a un instituto de educación secundaria para impartir la asignatura de educación física? Sí, puesto que la actividad que se realiza se imparte en el marco de la educación reglada, que tiene un régimen específico en el Acuerdo 46/2021.

Actividades culturales de baile, danza… en un centro cívico,  o similar ¿están permitidas? Están permitidas las actividades físicas en espacios cerrados, siempre  que se cumplan las reglas de aforo y prevención previstas. Si se trata de una actividad grupal, el aforo máximo es de 25 personas, incluido el profesorado. No obstante, pueden coincidir varios grupos siempre que se mantenga una distancia entre grupos de al menos cuatro metros.

La Escuela Profesional de danza de Castilla y León, ¿sigue funcionando? Sí, puesto que la actividad que se realiza se imparte en el marco de la educación reglada, y por un centro docente, que tiene un régimen específico en el Acuerdo 46/2021, por lo que se considera que sí.

  1. Las academias de baile, ¿pueden abrir? Sí,  están permitidas las actividades físicas en espacios cerrados, siempre  que se cumplan las reglas de aforo y prevención previstas para las instalaciones deportivas y centros deportivos.
  2. En las academias de baile y danza, ¿es posible la impartición de clases de baile en pareja, tales como tango, bailes de salón o similares? Sí, está permitido, pero siempre que las parejas de baile sean convivientes. En caso en que no lo sean, debe guardarse la preceptiva distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  3. ¿Puede un grupo de personas (aficionados) realizar deportes en un parque/pista para hacer sesiones de cardio, o alta intensidad? ¿Podríamos hacer deporte sin restricciones? ¿Habría limitación de personas? ¿Se podría hacer sin mascarilla respetando la distancia entre nosotros? En espacios al aire libre se puede practicar actividad física, sin uso de mascarilla, si bien, debiendo respetarse la distancia de seguridad. Si se trata de una instalación al aire libre, deberá respetarse el aforo señalado para la misma. 
  4. La actividad de karting ubicada en espacio o recinto cerrado, ¿está permitida?  Sí, siempre  que se cumplan las reglas de aforo y prevención previstas.

  

  1. ¿Es posible la práctica de modalidades deportivas tales como baile deportivo o patinaje danza, donde existe contacto físico inevitable entre los/las participantes? Sí, en el nivel de alerta 1 se permiten al aire libre y en espacios cerrados, siempre que se trate de competiciones deportivas oficiales no profesionales, de competiciones no oficiales, o de los entrenamientos vinculados a aquellas.  

 111. ¿Es obligatorio el uso de mascarillas dentro de una instalación deportiva? Sí, excepto durante la práctica deportiva en los siguientes casos: 1) en las competiciones oficiales, y sus entrenamientos, que se rigen por el Protocolo armonizado del CSD-CCAA: las estatales, internacionales, de selecciones autonómicas, y autonómicas regulares con ascenso a competiciones estatales regulares, tanto en instalaciones deportivas al aire libre como cerradas; 2) en las competiciones oficiales autonómicas, y sus entrenamientos, que se realicen sin contacto físico y al aire libre y 3) en la práctica deportiva no oficial al aire libre, que deberá realizarse manteniendo la distancia de seguridad.  

  1. ¿Pueden realizarse entrenamientos y competiciones en el marco del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León? Los Juegos Escolares se pueden realizar desde el 1 de Enero, y en el caso de los Campeonatos Autonómicos de Edad, los entrenamientos se podrán celebrar desde el 1 de Enero, y las competiciones desde el 15 de Enero.  
  2. ¿De qué forma se puede acreditar que una persona participa en una competición oficial? Mediante un justificante de inscripción, que deberá detallar el nombre, apellidos y DNI /NIE de la o las personas inscritas participantes. En el caso de los participantes por equipos, mediante certificación nominativa de todos los integrantes del equipo (nombre, apellidos y DNI/NIE) realizada por la federación o entidad organizadora de la competición oficial, incluyendo también al personal técnico y del equipo arbitral.
  3. ¿Se pueden abrir y usar libremente las pistas polideportivas o campos exteriores, para la práctica deportiva no oficial? Sí, si se trata de competiciones no oficiales, o sus entrenamientos, con uso obligatorio de mascarilla si existe contacto físico. En caso de que no se trate de una competición no oficial o de sus entrenamientos, pueden usarse garantizando la distancia de seguridad, en grupos de 30 personas como máximo y manteniendo una distancia mínima de seguridad entre grupos de 4 metros. 
  4. ¿Se pueden abrir y usar las pistas polideportivas cerradas para la práctica deportiva? Sí, para competiciones oficiales o no oficiales, o sus entrenamientos, con uso obligatorio de mascarilla. En caso de que no se trate de una competición deportiva (oficial o no oficial) o sus entrenamientos, pueden  usarse siempre que se cumplan las reglas de aforo y prevención previstas (garantizar la distancia de seguridad, máximo 25 personas en actividades colectivas, sin superar  el 85% del aforo máximo de la instalación).
  5. ¿Es posible retomar la puesta en marcha de la Escuela de Tecnificación en nuestra localidad?  Puede realizarse actividad físicodeportiva, garantizando la distancia de seguridad, en grupos de 25 personas como máximo, en espacios cerrados y 30 en espacios abiertos, manteniendo una distancia mínima de seguridad entre grupos de 4 metros, y sin superar el  85%  del aforo máximo de la instalación si se trata de una instalación cerrada .Si la actividad consiste en una competición oficial o no oficial, o sus entrenamientos, está permitido el contacto, aplicándose la Guía de medidas para competiciones oficiales y entrenamientos en el ámbito deportivo autonómico. 
  6. Para la celebración de pruebas deportivas, ¿en qué casos es necesario obtener la previa evaluación del riesgo sanitario? No es necesario  realizar una evaluación del riesgo sanitario si  la prueba deportiva a realizar (al aire libre o fuera de instalaciones deportivas convencionales o que discurre por vías o espacios públicos) es de carácter no federada y no oficial, puesto que se siguen las medidas previstas en el apartado 3.19.1 del Acuerdo 46/2021 (garantía del cumplimiento de la medida de seguridad interpersonal); ahora bien, tales pruebas deberán, para poder celebrarse,  seguir lo previsto en la guía publicada por la Junta de Castilla y León  para la celebración de competiciones deportivas oficiales no profesionales, de ámbito autonómico, a que se refiere el apartado 3.20 del mismo acuerdo. En competiciones oficiales tampoco es necesaria la previa evaluación del riesgo sanitario, y deberán regirse por las guías publicadas por la Junta de Castilla y León o por el Consejo Superior de Deportes, según el ámbito de la competición.

FIESTAS POPULARES

  1. ¿Está permitido la celebración de un pasacalles musical? No con carácter general, puesto que no hay un recinto acotado que permita el control de aforo, y se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal.  
  2. ¿Está permitido celebrar un campeonato de juegos populares, como  la petanca o la rana? Con carácter general no se permiten eventos que puedan constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa. Por tanto, será necesario evaluar el riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse.
  3. ¿Es posible celebrar un “toro de fuego”, un “correfuegos” o un pasacalles de fuego en la vía pública? Si el espectáculo se desarrolla en un recinto acotado, habrá que estar a los aforos previstos en el apartado 3.17 del Acuerdo 46/2021 (con entradas numeradas y asientos preasignados, aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia y sin tales características, 1000 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse el 75% del aforo). Si el espectáculo no se desarrolla en un recinto acotado o carece de asientos, salvo autorización expresa no podría celebrarse puesto que no hay un recinto acotado que permita el control de aforo, y se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Procede señalar que en los toros de fuego, la propia actividad impide garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad, por lo que no podrían celebrarse. En los correfuegos o pasacalles de fuego, será necesario autorización previa evaluación del riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse.
  4. ¿Están permitidos los encierros urbanos? ¿Y los de campo? Los encierros urbanos, en los que se hace el recorrido a pie por los participantes, no se podrían celebrar con carácter general, y salvo autorización expresa, puesto que no hay un recinto acotado que permita el control de aforo ni para los participantes ni para el público, por lo que se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En los encierros de campo, en los que participen caballistas, cabría analizar otros factores, entre ellos,  el recorrido, el número de participantes, la permisividad de público o no, si bien, no perdiendo de vista que, con carácter general y salvo autorización expresa, no se permite ningún evento multitudinario que concentre una aglomeración de personas que comprometa el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Por tanto, sería necesario autorización previa evaluación  del riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse.
  5. ¿Es posible celebrar unas vaquillas o una capea? No, con carácter general, puesto que en  este tipo de festejos, que consisten  en correr o torear libremente reses de lidia por los corredores en una plaza o recinto, se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 

FIESTAS POPULARES

  1. ¿Está permitida la celebración de una  “fiesta de la espuma” en espacio público? No, puesto que por la tipología de este tipo de eventos, con aglomeración de personas no es posible garantizar la distancia interpersonal, y la protección de la mascarilla puede verse invalidada por la humedad.
  2. En unas fiestas locales o patronales, ¿Es posible celebrar una comida popular al aire libre, como una paellada o chocolatada? Con carácter general y salvo autorización expresa, no se permite este tipo de eventos, en la medida en que pueden constituir un evento multitudinario que concentre una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal. Por tanto, será necesario evaluar el riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse.
  3. ¿Está permitido el juego de las chapas en las fiestas patronales? No, no está permitido, ni en espacios exteriores ni interiores, puesto que el desarrollo o dinámica propios del juego impediría mantener la distancia de seguridad.
  4. ¿Qué aforo ha de cumplirse en la celebración de una misa al aire libre? El aforo a cumplir es del 75%, sin límite máximo de personas. Para aforos superiores, será necesario evaluar el riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse.
  5. La celebración de romerías y actos procesionales,  ¿están permitidas? Si lo están ¿con qué aforo y/o medidas? Sí, están permitidos si se cumplen las siguientes condiciones: 1) que se realicen en un recinto acotado; 2) que se cumpla un  aforo máximo del 75%  (1000 personas al aire libre y 500 en espacios cerrados como máximo); 3) que se guarde la distancia de seguridad entre asistentes; 4) que dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de al transmisión de virus respiratorios.  
  6. ¿Qué pautas deben seguirse para poder celebrar unos fuegos artificiales sin necesidad de que sean objeto  de la previa evaluación sanitaria? A efectos de poder celebrar unos fuegos artificiales sin necesidad de que, por parte del Servicio Territorial de Sanidad deban ser previamente evaluados, estos deberán seguir las siguientes condiciones: 1) Que se realicen de tal manera que los posibles espectadores,  generalmente vecinos de la localidad, puedan observar los mismos sin necesidad de desplazamientos o sin que produzcan aglomeraciones, por ejemplo, desde un lugar apartado del núcleo local.2) Que, sin perjuicio de lo anterior, por parte de la entidad local, se arbitren mecanismos que eviten aglomeraciones en las zonas en las que tradicionalmente se reúnen los transeúntes a observar el espectáculo, cercando tales espacios si resultara preciso o controlando el aforo de tales zonas, creando al efecto, recintos de visualización de espectáculos, que se regirán por los aforos previstos en el apartado 3.17. 2 del Acuerdo 46/2021.
  7. Para celebrar una verbena popular, ¿es necesaria la evaluación del riesgo sanitario? No, no es necesario si la misma cumple con los aforos previstos en el apartado 3.17 del Acuerdo 46/2021. Así, presumiendo que se celebra al aire libre y que, por la propia dinámica de este tipo de eventos, no se dispone de entradas numeradas y de asientos preasignados, pero siempre que se delimite el espacio donde vaya a realizarse, se podría celebrar, sin necesidad de evaluación del riesgo sanitario, siempre que no se superara un aforo de 1000 personas en nivel 1 o el número de personas que, respetando la distancia de seguridad de 1,5 metros, tengan cabida en el espacio que se haya delimitado.  En la siguiente página se recoge un modelo tipo de celebración de verbenas en espacios públicos.

BODAS, COMUNIONES Y SIMILARES CELEBRACIONES

  1. ¿Cuál es el aforo en la celebración de una boda, comunión o bautizo ? En todos los casos indicados, de realizarse en un lugar de culto, el aforo será el que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. Además, resulta obligatorio el uso de mascarillas y evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. De realizarse en un lugar que no sea de culto,  el aforo es de un 1/2 en espacios cerrados y del 75%  al aire libre. En la actividad de restauración posterior a la celebración se deberán seguir las reglas de aforo previstos para los establecimientos de hostelería y restauración.
  2. ¿Se puede contratar una orquesta para bailar en una comunión/boda celebrada en un restaurante? En el actual nivel 1, la orquesta puede realizar la actividad musical,  y adicionalmente, se permite el consumo de pie, siempre que se trate de un espacio interior, debiendo mantenerse en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal. No podrá consumirse de pie si el espacio es considerado terraza al aire libre.  No obstante, del 9 al 22 de julio ha de tenerse en cuenta que si el local donde se ubica la orquesta es de los catalogados como ocio nocturno, sólo se permitirá el consumo en mesa.
  3. La celebración de una boda en una finca privada, en la que se instalará una carpa y el catering corre a cargo de una empresa profesional ¿qué aforo y  número máximo de personas por mesa debe seguirse? ¿Hay límite en el horario? ¿Está permitido el baile y la música? Dado que lo que se va a ejercer es una actividad de restauración, aunque ésta se desarrolle en una finca privada, deben seguirse las siguientes medidas: - Aforos y horarios máximos: 

  Si la carpa cuenta con cubierta y  está rodeado lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos no se considerará terraza, sino interior, y a tales efectos, el aforo máximo y horario máximo  es del 75%.

  • Distancia entre sillas del mesas: 2 metros.
  • No hay límite de horario específico en materia COVID
  • El consumo puede realizarse en mesa (máximo 25 personas por mesa), de pie o en barra.

   Si la carpa, aun siendo cubierta, únicamente está rodeada lateralmente por dos paredes, muros o para- mentos, se considerará terraza al aire libre, y a tales efectos, el aforo máximo es:

    • Del 100% de las mesas permitidas
    • El consumo sólo puede realizarse en mesa (máximo 25 personas por mesa).
    • Distancia entre sillas de mesas: 1,5 metros.
    • No hay límite de horario específico en materia COVID - Otras cuestiones:    Los cócteles o similares actividades de restauración que se realicen de pie están permitidos.

  Están suprimidos los bufets o autoservicios,  salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas

 La respuesta respecto de la música/baile se contempla en la pregunta nº 129.

  1. ¿Es posible utilizar castillos hinchables para celebración de una comunión en un restaurante? Sí, con un aforo del 30%.
  2. ¿Puede celebrarse un cóctel de boda de pie? Si el cóctel se desarrolla en un espacio interior no catalogado como ocio nocturno,  sí es posible, teniendo en cuenta que no están permitidos los bufets o autoservicios, salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas. Si el cóctel se desarrolla en un local de ocio nocturno, del 9 al 22 de julio no podría realizarse, puesto que el consumo debe llevarse a cabo e mesa.

Si el cóctel se desarrolla al aire libre, al tratarse de una actividad de restauración, ésta debe desarrollarse necesariamente con los asistentes sentados en mesa, por lo que no es posible que se realice de pie.

¿Qué eventos  se consideran multitudinarios a efectos de obtener la previa evaluación del riesgo sanitario? 

Con carácter previo, es preciso indicar que si el evento a realizar se encuadra bajo alguno de los apartados del Acuerdo 46/2021, debe seguirse lo recogido en el mismo. Si no puede encuadrarse bajo alguno de esos apartados, es necesario determinar si es un evento multitudinario, para considerarlo  bajo el apartado 3.36 y por tanto, precisar de la evaluación del riesgo sanitario.

De entre los criterios para considerar que estamos ante un evento multitudinario, se destacan los siguientes:

1.– Eventos que cuenten con la participación de un número muy elevado de asistentes. Se considera que el número de asistentes es elevado cuando se superan las 500 personas en espacios cerrados y las 1000 en espacios abiertos.

2.– Eventos que, aun no superando ese número, implican una aglomeración de personas que comprometa el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m.

3.– Eventos que  se celebren en un espacio acotado, ya sean establecimientos, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores. 

4.– Eventos que dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la trasmisión de virus respiratorios.

Aunque el evento no pueda encajarse en algún apartado del Acuerdo, no se considerará multitudinario y por tanto, no será necesaria la evaluación previa del riesgo sanitario en los casos en que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1.– Si el número de asistentes no supera los 500 en espacio cerrado o los 1000 al aire libre.

2.– Si el evento no implica aglomeración de personas.

3.-  Si es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m, tanto  en espacios cerrados o al aire libre.

4.– Si dispone de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la trasmisión de virus respiratorios.

Se considera necesaria la evaluación del riesgo sanitario en los siguientes casos:

1.-  Vaquillas, capea o probadilla.

2.– Encierros.

3.– Festejos taurinos tradicionales.

4.- Competiciones oficiales o no oficiales fuera de instalaciones deportivas convencionales y espacios deportivos singulares.

Para poder realizar la evaluación sanitaria del riesgo, cuando ésta sea precisa, los organizadores deberán acompañar la información  que se recoge en las 2 páginas siguientes, donde se contempla la información mínima necesaria para realizar la evaluación del riesgo sanitario. 

Si el evento está sometido a autorización , al órgano que tenga competencia para resolver sobre la misma.  En el caso de tratarse de eventos multitudinarios de carácter recreativo o de un festejo taurino popular que precise evaluación del riesgo sanitario, deberá aportarse la información necesaria para emitirla evaluación del riesgo sanitario  con una antelación mínima de 20 días hábiles (si se trata de eventos sometidos a autorización de la legislación de espectáculos) o de 10 días naturales (si se trata de un festejo taurino popular que precise dicha evaluación). Si se trata de eventos multitudinarios que, precisando de evaluación del riesgo sanitario, no revisten carácter recreativo o taurino popular, deberá aportarse la información con antelación suficiente para que tales  puedan emitirse la evaluación ; considerando que con carácter general la emisión de informes, salvo que la norma sectorial recoja un plazo diverso, se realiza en plazo de 10 días hábiles.

Si el evento no está sometido a autorización, se dirigirá al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde está previsto desarrollarse. Deberá solicitarse con antelación suficiente para que tales Servicios de Sanidad puedan emitir la misma; considerando que con carácter general la emisión de informes, salvo que la norma sectorial recoja un plazo diverso, se realiza en plazo de 10 días hábiles.

 ¿Los spa (centros de hidroterapia) ¿Pueden estar abiertos? ¿Bajo qué condiciones? ¿Estarían incluidos dentro del epígrafe de las piscinas? Sí, pueden estar abiertos bajo las mismas condiciones que las establecidas para las piscinas, esto es,  sin restricciones de aforo en materia COVID , así como  la observancia de las siguientes medidas:

  1. mantenimiento de medidas de seguridad y protección, especialmente la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes. En las zonas de estancia de las piscinas se informará al usuario de dichas medidas de seguridad mediante indicadores visuales, cartelería o mensajes de megafonía.  
  2. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer junto a la persona, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que garanticen que se cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. c) Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19. d) Se aplicará a la gestión de estas instalaciones las normas contenidas en la Guía que a publicada por la Junta de Castilla y León.

En el tránsito de trabajadores “transfronterizos” desde Portugal, ¿existe algún tipo de excepcionalidad en la realización de pruebas PCR, como ha existido en los viajes por carretera cuando se han cerrado las fronteras? ¿Qué tiempo de validez tiene una PCR con resultado negativo realizada  para poder entrar y salir del país? Si no hubiera excepciones al tránsito de trabajadores transfronterizos y no fuera válida una PCR ¿cómo debería procederse? 

Las consultas obedecen a cuestiones relativas a Sanidad exterior, y por tanto, competencia estatal, ajena a los acuerdos autonómicos referidos a los niveles  de alerta. Puede encontrarse información relativa a estas cuestiones en el siguiente enlace:  https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/pdf/ NI_Web_COVID-19_ViajerosInternacionalesXI-9Junio2021.pdf

¿Puede realizarse la actividad de paintball en espacios cerrados? Sí, está permitida. El paintball no es una modalidad deportiva sino una actividad recreativa, contemplada como turismo activo siempre que se realice en el exterior. En el interior, seguirán las reglas de aforo previstas en el apartado 3.17.2 del Acuerdo 46/2021.

¿Pueden abrir al público las oficinas municipales y continuar con su actividad diaria con una cierta normalidad? Sí, manteniendo las distancias de seguridad, así como el resto de medidas preventivas y teniendo en cuenta que su aforo máximo sería del 75%.

Las asociaciones benéficas, ¿pueden hacer rastrillos, mercadillos solidarios? No, salvo que sean telemáticos o que sean autorizados, conforme al epígrafe 3.36 del Acuerdo 46/2021, previa evaluación del riesgo sanitario.  

Una ONG da talleres y cursos de formación, entre otros gerontogimnasia en un centro multiusos de un ayuntamiento.  ¿Podría entenderse que es un servicio social? No, no es posible.

Las medidas adoptadas en el punto 3.29 del Acuerdo 46/2021, respecto de parques y  zonas infantiles de uso público al aire libre, ¿son de aplicación a los parques infantiles de uso colectivo de las Comunidades de Propietarios? Sí, son igualmente aplicables. Con independencia de su ubicación (en una comunidad de propietarios) sigue tratándose de un parque infantil.

Un local para la celebración de cumpleaños infantiles, ¿puede alquilarse para este tipo de celebración,  utilizando un tercio del aforo? Sí, el aforo máximo será del 75%. (epígrafe 3.35 del Acuerdo) 

Realización de pruebas de oposición ¿Es posible? Los procesos selectivos convocados por administraciones públicas diversas de la autonómica, se consideran eventos incluidos en el epígrafe 3.36 del Acuerdo 46/2021 y por tanto, necesitarían la evaluación previa del riesgo sanitario y autorización expresa en los siguientes supuestos: 1)si en el proceso selectivo concurren más de 30 aspirantes, y 2)  si el proceso selectivo cuenta con la realización de pruebas físicas o que implique actividad física (tanto en espacios cerrados como al aire libre) con independencia del número de aspirantes. Asimismo, deberían articularse mecanismos para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia de seguridad, como por ejemplo, evitar la presencia de público; realizar las pruebas de manera escalonada en varios días, etc. En el caso en que los procesos selectivos sean convocados por la administración autonómica y correspondan a Ofertas de Empleo Público de dicha Administración,  los mismos se desarrollarán según lo previsto en el Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia COVID19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, elaborado por la Dirección General de la Función Pública.

  1. Las pruebas de selección de personal en empresas privadas, ¿están permitidas? ¿En qué condiciones? Están permitidas, teniendo en consideración que las entrevistas deberán realizarse individualmente, manteniendo las obligaciones generales de distancia interpersonal y uso de mascarillas, así como la concurrencia en el mismo espacio del menor número de personas posibles. En el caso en que la prueba de selección consista en la realización de exámenes, deberá estarse a lo previsto en la pregunta 144.¿Es preciso hacerse alguna prueba PCR  o antígenos para entrar en el territorio de Castilla y León, procedente de otra comunidad autónoma?  No, no son necesarias pruebas de ningún tipo.

Para celebrar la graduación de fin de curso en un espacio interior/exterior ¿qué aforo es el que debe cumplirse? ¿Es necesario alguna autorización especial? Si el lugar donde pretende celebrarse, cuenta con entradas numeradas y asientos preasignados, sea o no sea al aire libre, el aforo máximo es del 75%, cumpliendo la medida de mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si el lugar donde pretende celebrarse carece de entradas numeradas y asientos preasignados, el aforo máximo es de 500 personas en espacios cerrados y 1000 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse el 75% del aforo.  

¿Es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población?  No, puesto que el Acuerdo 46/2021, en consonancia con los criterios  de aplicación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, adoptados en el Consejo Interterritorial de Salud, exceptúa la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios de la naturaleza o a la aire libre fuera de los núcleos de población. En todo caso, es necesario mantener la distancia de seguridad.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES (FAQ)

QUÉ PUEDO Y QUÉ NO PUEDO HACER DURANTE EL

 NIVEL DE ALERTA 1 EN CASTILLA Y LEÓN

  1. Las zonas deportivas (porterías, canastas, etc...) así como los bancos o papeleras de una comunidad de vecinos ¿deben ser desinfectadas/limpiadas? Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido. En consecuencia, aunque se trate de una comunidad de vecinos, en la medida en que puede ser considerado un espacio de uso común les será de aplicación las medidas de limpieza y desinfección previstas.
  2. La realización de una actividad de formación no reglada que se desarrolla al  aire libre ¿con qué aforo y medidas puede realizarse? El aforo máximo es de 75% para actividades de formación, tanto en entre espacios cerrados como al aire libre, salvo en el caso de la actividad de formación de academias de danza, bailes o análogas, que se rigen por lo dispuesto para las instalaciones deportivas. Adicionalmente, deben cumplirse las restantes medidas sanitarias, especialmente, el mantenimiento de la distancia interpersonal y el uso de mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  3.  Las visitas a bodegas y catas, tanto en interior, como en exterior (viñedos), ¿con qué medidas pueden realizarse? Las visitas, ya sean en el interior (bodega y otras dependencias) en el exterior (viñedos) deben realizarse con  un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía. Las catas, en tanto en cuanto deben ser consideradas actividad de restauración, deben seguir lo previsto en cuanto a aforo, horarios y otras medidas, en el 3.10 del Acuerdo 46/2021, debiendo realizarse en todo caso, en mesa con participantes sentados.
  4. ¿Qué medidas deben seguirse en las piscinas descubiertas recreativas de uso público? Las medidas contempladas en la GUÍA RÁPIDA que puede localizarse en www.saludcastillayleon.es/es/ sanidadambiental/piscinas-uso-publico.ficheros/1899527-2021%20GU%C3%8DA%20R%C3%

OTRAS CUESTIONES

  1. ¿Está permitido bailar en una verbena popular?  ¿Y en una discoteca, pub o similar? En una verbena sí,  siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre no convivientes. Resulta preciso, además, el uso de la mascarilla, por tratarse de un evento al aire libre en el que el público está de pie. En una discoteca, pub y similar establecimiento de ocio nocturno, sólo se puede realizar el consumo en mesa.
  2. Para hacer una exhibición de zumba fitness al aire libre en la que participe el público asistente, ¿qué medidas deben seguirse? ¿Cómo máximo pueden ser 30 los participantes al tratarse de una actividad colectiva?  Podrá realizarse con un máximo de 30 personas por grupo manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Adicionalmente,  puede haber más personas participantes, siempre que se mantenga una distancia entre grupos de al menos cuatro metros.  

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES (FAQ)

QUÉ PUEDO Y QUÉ NO PUEDO HACER DURANTE EL

 NIVEL DE ALERTA 1 EN CASTILLA Y LEÓN

¿Está permitido jugar a las cartas, dominó, etc, en  establecimientos de restauración y/o centros de día de personas mayores? Si bien no están prohibidos, se desaconseja su práctica dado que no es viable la desinfección de los útiles de juego, el tiempo de duración de las partidas o el mantenimiento de distancia de seguridad entre jugadores.

Según el Acuerdo 46/2021, es obligatorio ventilar un establecimiento al menos tres veces al día y durante al menos quince minutos, pero según la legislación sobre ruido, la actividad que genera ruido debe realizarse con las puertas y ventanas cerradas. Si dispongo de aire acondicionado en mi establecimiento, ¿es válido ventilar de esta manera? Y si no dispongo de aire acondicionado, ¿puedo abrir las ventanas y puertas mientras sigo ejerciendo la actividad? La ventilación supone la renovación de aire interior con aire exterior, pudiendo realizarse a través de sistemas de ventilación mecánica o mediante la apertura de ventanas, de manera natural, recomendándose en este caso la ventilación cruzada (apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos lados diferentes de la sala), para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si la ventilación es forzada (mecánica), se ha de revisar la configuración del sistema para maximizar la cantidad de aire exterior y reducir la cantidad de aire recirculado. 

Si no se dispone de ventilación mecánica,  es preciso recordar que, además del cumplimiento de las medidas sanitarias en materia COVID19, deberán seguirse las medidas exigidas en la legislación aplicable; en el caso concreto, deberá respetarse la legislación sobre el ruido, que resulte de aplicación.

 

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