Hacienda contará con la información de los notarios para detectar los documentos que no se hayan presentado

Se realizarán cruces de información y análisis patrimonial para identificar a contribuyentes no declarantes del impuesto en CyL

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Oficina de Hacienda EP
Oficina de Hacienda EP

Las directrices generales del Plan de Control Tributario Anual para el año 2024 contemplan, entre otros aspectos, que se controlará el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la información suministrada por los notarios para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración Tributaria Autonómica.

Asimismo, se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras comunidades autónomas cuya competencia corresponda a Castilla y León.

Según consta en la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica centrará su actuación este año en el servicio al contribuyente para promover la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Hacienda se propone seguir mejorando la asistencia presencial en los Servicios Territoriales de Hacienda y este año tiene previsto el establecimiento de un sistema de gestor de colas en cada uno de los nueve servicios territoriales "que evitará colas y pérdidas de tiempo innecesarias a los contribuyentes".

También tiene prevista la ampliación del pago con tarjeta de crédito o débito a través del TPV virtual a todos los modelos tributarios autonómicos y el establecimiento del pago de modelos autonómicos a través de la aplicación móvil BIZUM así como la ampliación del acceso a la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA) a través de Cl@ve, además del acceso mediante certificado digital.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se realizarán cruces de información y análisis patrimonial para identificar a contribuyentes no declarantes del impuesto en Castilla y León y que estén obligados a hacerlo, así como a la localización de diferencias entre el patrimonio declarado no exento y el comprobado.

Se comprobará la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4, ocho, de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. "Si en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho impuesto", precisa esta resolución.

En el caso del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso y se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante que se desprenda de la información obtenida en las bases de datos tributarias. Asimismo, se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales.

Respecto al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso y se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.

También se analizará el cumplimiento de requisitos para aplicar los tipos reducidos regulados en la normativa y se investigarán y comprobarán todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el ITPAJD, así como renuncias a la exención del IVA no declaradas que puedan dar lugar a la aplicación de tipos incrementados en actos jurídicos documentados.

Finalmente, en cuanto a los tributos sobre el juego, las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados de los que tenga conocimiento la Administración Tributaria Autonómica y sobre la correcta aplicación de beneficios fiscales mientras que en los impuestos propios las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados en el Impuesto sobre la afección medioambiental de los que tenga conocimiento la Administración Tributaria Autonómica.

Y con la finalidad de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales, la Administración tributaria autonómica "continuará colaborando activamente con la AEAT y realizando actuaciones de comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones".

En el apartado de control de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas, se desarrollarán actuaciones de control sobre declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria que se presenten en la Administración Tributaria para verificar, entre otros, la adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado y la correcta cuantificación de los valores declarados.

También verificarán que las declaraciones del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (IAM) se ajusta a los datos recogidos en el censo de este impuesto.

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