Fuentes ministeriales confirmaron las informaciones que publican varios periódicos sobre las dos opciones que se dará en el nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) por su nombre oficial, conocido como impuesto sobre la plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional anulara en su sentencia del 26 de octubre el método de cálculo por considerarlo inconstitucional.
Se mantendrá la opción de calcularlo usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso aunque con nuevos coeficientes fijados por el ministerio, y se ofrecerá como novedad calcularlo sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. El contribuyente podrá elegir aquella opción que le resulte más favorable.
Además, los ayuntamientos podrán corregir a la baja hasta un 15% el valor catastral del suelo.
El impuesto sobre la plusvalía municipal se venía calculando multiplicando el valor catastral del suelo por el número de años en propiedad y sobre eso se aplicaba un coeficiente anual en base a los años y que normalmente no superaba el 3,5%. Sobre ese resultado se aplicaba el impuesto.
El ministerio que dirige María Jesús Montero pretende que la nueva norma se apruebe en el Consejo de Ministros de este lunes -un día antes de la fecha habitual en la que se celebra por ser festivo en Madrid- y que entre en vigor al día siguiente.
La urgencia por parte de Hacienda para adaptar el impuesto a la sentencia se debe a la importancia que el tributo tiene para las finanzas de las entidades locales, al aportar alrededor de 2.500 millones de euros anuales al conjunto de dicho subsector administrativo.
En este sentido, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), advirtió este viernes que la sentencia podría poner en riesgo el cumplimiento de las cuentas de numerosos ayuntamientos y, en conjunto, el superávit previsto para el subsector de las entidades locales, que el organismo independiente sitúa en el 0,3% del PIB para 2021 y en el 0,2% en 2022.
Además, el texto de la sentencia descarta la aplicación con retroactividad del fallo judicial, de forma que sólo podrán ver devuelto el pago del tributo quienes ya lo hubieran reclamado antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia.
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