Ya he terminado de pagar la hipoteca, ¿y ahora qué?

Pagar la última cuota de un préstamo hipotecario es un gran motivo de alegría para la inmensa mayoría de los hogares, que ven como por fin saldan una deuda que han arrastrado durante décadas.

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Como apuntan desde el comparador de hipotecas HelpMyCash.com, abonar esa última mensualidad no significa que podamos desentendernos del crédito, pues será necesario llevar a cabo varios trámites para que la cancelación quede debidamente registrada.

Esa cancelación se puede efectuar de dos maneras: contratando a una gestoría que se encargue de realizar todos los trámites o hacerlos por nuestra cuenta. La primera alternativa es más cómoda, pero también mucho más cara, puesto que los honorarios de una agencia gestora pueden llegar a alcanzar, en algunas ocasiones, incluso los 500 euros.

En cambio, si optamos por realizar nosotros mismos los trámites, únicamente tendremos que abonar los gastos notariales y registrales asociados a la operación. En este caso, lo primero que deberemos hacer será pedir el certificado de deuda cero al banco, un documento que acredita que, efectivamente, hemos terminado de pagar la hipoteca. Por ley, la emisión de este documento es totalmente gratuita, así que la entidad no nos puede cobrar ninguna comisión por entregárnoslo.

Hay que acudir al notario, a Hacienda y al Registro de la Propiedad

El segundo paso será acudir al notario para solicitar la escritura de la cancelación. Seguidamente, tendremos que rellenar, en la delegación de Hacienda de nuestra comunidad autónoma, el formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD, modelo 600) y volver a la notaría, donde recibiremos la escritura firmada por el apoderado del banco y pagaremos los honorarios del funcionario. El coste de toda esta operación variará según el capital de la hipoteca, aunque el arancel mínimo es de 90 euros (la cancelación está exenta de impuestos).

Finalmente, para hacer efectiva la cancelación, deberemos dirigirnos al Registro de la Propiedad, donde tendremos que entregar el impreso del impuesto y la escritura notarial. Una vez inscrita la cancelación, se levantará la carga sobre la propiedad registral y la hipoteca quedará oficialmente liquidada. El coste de este último paso también variará según el capital del préstamo, con un mínimo de 24 euros.

¿Y qué pasa si no se formaliza la cancelación?

Una vez completado todo este proceso, nuestra vivienda quedará oficialmente libre de cargas. Sin embargo, si no nos importa que en el registro aparezca que hay una hipoteca sobre el inmueble, no es obligatorio que formalicemos la cancelación. En estos casos, cuando pasen 20 años desde la cancelación de la hipoteca, el Registro de la Propiedad borrará automáticamente la deuda.

No obstante, no cancelar formalmente la hipoteca puede causarnos algunos inconvenientes si queremos vender nuestra casa antes de que pasen esos veinte años. En este caso, el potencial comprador vería en la nota simple del inmueble que este no está libre de cargas, lo que nos podría obligar a tener que efectuar el proceso mencionado para demostrarle que la hipoteca está liquidada. Por tanto, si queremos ahorrarnos esta molestia, es posible que nos resulte más interesante inscribir la escritura de cancelación tras amortizar completamente el préstamo hipotecario.

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