Local

¿A qué hora tienen que cerrar los establecimientos de Zamora con el nuevo toque de queda?

Muchos establecimientos tienen como hora de cierre la misma a la que los ciudadanos deben estar en sus domicilios, incluso más tarde.

3755951

Desde el anuncio del adelanto del toque de queda, por parte de la Junta de Castilla y Léon, de las 22:00 a las 20:00 horas en todas las localidades de la Comunidad, una duda recurrente entre los trabajadores y propietarios de establecimientos comerciales de la provincia de Zamora es cuestionar si deben modificar su horario de apertura.

Una duda que sobrevuela a los establecimientos, más si cabe por la información que días atrás avanzaba El Mundo de Castilla y León, que hablaba de un cierre a las 18.00 horas. Esa información fue desmentida por Francisco Igea. Ante eso, ahora muchos de estos comercios que tienen establecida su hora de cierre a las mismas 20.00 horas o, incluso, más tarde, ven un conflicto con el nuevo horario del toque de queda publicado en el Bocyl.

La Junta ha aclarado, a través de su perfil institucional en Twitter, lo siguiente: “Ante la entrada en vigor del toque de queda: los establecimientos comerciales continúan con el horario habitual, pero desde las 20 horas solo se podrá circular por la calle por los motivos previstos en el RD 926/2020, entre los que está la vuelta al domicilio de sus trabajadores”.

Esta matización tiene una doble lectura: los establecimientos que tengan hora de cierre más tardía de las 20.00 horas pueden mantenerse abiertos, pero a la vez no tendría sentido en la mayoría de los establecimientos, dado que la presencia de personas por la vía pública está prohibida.




Los motivos que recoge el Real Decreto por los que se pueden transitar por la vía pública fuera del horario del toque de queda son los siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Comentarios
Anónimo Hace 3 años (16/01/2021 19:53)
cuando diga Igea...hasta que le pare los pies alguien <br/>41
OMS=MAFIA Hace 3 años (16/01/2021 20:15)
Busquen evento 201. Lo siento covidianos les quite la venda <br/>07
Ver más