Es 31 de mayo, Día Mundial sin Tabaco. La lucha contra este hábito insalubre y cada vez más antisocial continúa en liza a pesar de que la normativa en los últimos años hay intentado arrinconarlo. La polémica modificación de la Ley Antitabaco que entró en vigor en 2011 prohibía el consumo de cigarrillos en lugares de uso colectivo, ya fueran de titularidad pública o privada, lo que afecta, entre otros lugares en los que era frecuente fumar, los bares y las cafeterías.
De igual manera, la ampliación de dicha norma incluía la prohibición de fumar en entornos sensibles al consumo del tabaco como los hospitales, los colegios o los parques, donde se supone la frecuencia, o bien de personas en mal estado de salud, o de menores. Tras el malestar inicial de los fumadores, este colectivo ha asumido con notable naturalidad la prohibición de fumar en bares, cafeterías y locales de ocio nocturno, sin embargo continúan fumando en el entorno de los lugares antes mencionados con cierta impunidad.
Desgraciadamente, la costumbre de prender cigarros o puritos en la puerta de hospitales y centros de salud está lejos de desaparecer. La presencia constante de fumadores en las puertas y el trasiego de familiares con pitillos encendidos dentro del recinto acotado por la prohibición expresa del cartel, bien visible en los dos entornos, es continuo.
Incluso los profesionales de los complejos salen a fumar con frecuencia y ejercen su hábito sin demasiado celo por tal incumplimiento de la norma. Médicos, enfermeros o conductores de ambulancia alivian su síndrome de abstinencia dentro de los límites que la Ley pretende liberar de la nube tóxica del tabaco.
En la Ley 28/2005 con sus respectivas modificaciones, como la Ley Orgánica 42/2010, se refleja en la disposición adicional tercera que “en los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar”.
Otros espacios
Esta premisa se cumple también en otros espacios abiertos o semiabiertos como en la estación de autobuses o trenes donde tampoco en los andenes se puede fumar a pesar de que aquí la Ley sí que contempla la posibilidad de que se pueda hacer dejando la decisión definitiva en manos de la empresa o institución de la que dependa.
También en las entradas a colegios e institutos no se permite fumar según la Ley mencionada que lo prohíbe en “centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes”.
Estos son los lugares donde menos se respeta la Ley, también por falta de información. Son varios, de hecho, los que creen que no se puede fumar en una distancia valorada en metros lejana a colegios, algo que no refleja el articulado. En parques, por ejemplo, sí se puede fumar si no se dice lo contrario y es en las áreas o zonas de juego para la infancia donde no se puede, algo que se respeta en mayor medida que en las anteriores ocasiones, aunque en ocasiones también se puede ver gente fumando.
Además, la prohibición de no fumar en sitios cerrados y públicos no afecta a todos los establecimientos, ya que se pueden registrar clubes de fumadores o incluso los hoteles, hostales o diferentes lugares de alojamiento podrán reservar un 30% de sus habitaciones para fumadores si cumplen ciertos requisitos como estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
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