Las excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar dadas de alta en los primeros nueve meses del año en Zamora fue de 144, con 49 en el último trimestre, lo que supone un gran incremento del 50% frente al mismo periodo del año anterior cuando fueron un total de 96.
Del total de excedencias dadas de alta en estos nueve meses, 128 correspondieron a mujeres, y únicamente 16 a hombres.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor
Por su parte, la Seguridad Social tramitó 807 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de 2023 en la provincia de Zamora, lo que supone un tímido descenso en el último trimestre ya que se han contabilizado un total de 255 entre julio y septiembre frente a las 263 de los tres meses anteriores.
Del total de 807 prestaciones tramitadas en los primeros nueve meses del año, un total de 372 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 435 al segundo progenitor, normalmente el padre.
El número de este tipo de prestaciones experimentan también un descenso respecto al mismo periodo del año anterior, cuando fueron un total de 839.
Por su parte, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2023 en Zamora fue de 5.047.905 euros.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través de https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidadomenor.html
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
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