La Junta abre a participación ciudadana la reforma de la Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio

Esta modificación normativa se presenta como la herramienta que servirá para configurar una estructura territorial que favorezca una adecuada distribución de los servicios de la comunidad autónoma, principalmente Sanidad, Educación, Servicios Sociales o transporte de viajeros. 

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La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior publica hoy en el espacio de Gobierno Abierto el texto íntegro de la modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, mediante la cual se pretende su simplificación, flexibilización y mayor participación de los municipios y la sociedad civil. Este anteproyecto de ley fija como objetivos mejorar e impulsar el modelo territorial definiendo nuevos espacios geográficos con los que ordenar el territorio, coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales así como adecuar progresivamente al nuevo modelo los servicios que presta la Junta de Castilla y León.

La presente ley tiene tres objetivos: primero, delimitar los espacios funcionales para efectuar la ordenación territorial; segundo, planificar y programar los servicios autonómicos de acuerdo con el modelo territorial; y tercero, potenciar fórmulas de gobierno y administración local más eficientes, especialmente las de carácter asociativo voluntario, así como fomentar la solidaridad de la comunidad municipal.

Entre las modificaciones del nuevo texto, se recoge que las áreas funcionales son los espacios delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial para el desarrollo de la ordenación y servicios del territorio, y que estas podrán ser rurales o urbanas. En consecuencia, se supera la anterior denominación “unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio” y su extendido acrónimo “ubost”, simplificando tanto la variedad de espacios como la terminología.

Cambios en la ordenación del medio rural

Si bien la ley abarca a los ámbitos urbanos y rurales, es precisamente el medio rural el que requiere una atención específica, máxime ante los retos demográficos a los que se enfrenta Castilla y León. El Gobierno autonómico pretende, con esta modificación legal, impulsar y asegurar una prestación de servicios básicos a toda la población afectada, en condiciones de igualdad; garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la despoblación; así como favorecer el asentamiento y la fijación de población en el medio rural.

El modelo, en lo concerniente al ámbito rural, busca fortalecer los municipios e impulsar su asociación voluntaria para la gestión común de servicios. Y ello garantizará una mayor eficiencia a través de una prestación de servicios públicos locales de carácter mínimo en todas las mancomunidades que se declaren de interés general. Esto es, se podrán lograr mayores sinergias en la acción pública en la medida en que los municipios se agrupen en mancomunidades de interés general y cuanto más coincidan estas con las áreas funcionales para la zonificación de los servicios autonómicos.

También, se ha procedido, por un lado, a dar un impulso simplificando la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general rurales estableciendo un mínimo de competencias y funciones como base a un conjunto de prestaciones comunes en todos los territorios donde se constituyan, y, por otro, respecto de las mancomunidades de interés general urbanas, a flexibilizar las competencias y funciones que puedan llegar a desempeñar.

En relación con la prestación de los servicios autonómicos, en la modificación planteada se especifica que -desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas- el Gobierno autonómico deberá atender a las áreas funcionales rurales especialmente para los servicios de educación, sanidad, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería, desarrollo rural y empleo.

Criterios para delimitar un área funcional rural

El área funcional rural, que será la referencia espacial básica para la ordenación territorial en el ámbito rural, agrupará a dos o más términos municipales con población igual o menor cada uno de ellos de 20.000 habitantes de una provincia, con contigüidad espacial y que reúnan características similares, geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole.

La delimitación del área funcional rural se realizará sobre la base de criterios, como que su población aproximada será de 2.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo; la densidad de población, en zonas escasamente pobladas, será como máximo de 12 habitantes por kilómetro cuadrado; la existencia de un municipio prestador de servicios generales; y la prestación de los siguientes servicios generales: atención sanitaria de nivel primario y educación infantil y primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros -sobre todo, en relación con los servicios anteriores- y acceso a Internet y a redes de telecomunicaciones. Además, deberá considerarse que la isocrona desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales, medida en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.

Declaración de mancomunidad de interés general rural antes de aprobar un mapa global

La delimitación geográfica de las áreas funcionales se establecerá mediante un mapa para la ordenación del territorio que comprenderá todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de tal delimitación, tanto para las áreas funcionales rurales y urbanas, queda igualmente recogido en el texto del anteproyecto de ley sometido a participación ciudadana desde hoy.

La disposición transitoria recogida en el nuevo texto, estipula como novedad significativa que, en tanto no se produzca la aprobación del mapa de áreas funcionales rurales, podrá declararse de interés general rural una mancomunidad ya existente o de nueva constitución integrada por municipios contiguos, siempre que se constate que en sus estatutos esté recogido, al menos, el bloque mínimo de competencias establecido reglamentariamente, y se justifique por parte de la mancomunidad la asunción de los compromisos legalmente necesarios, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.

Zonas de especial actuación

La nueva redacción recoge, como artículo monográfico, la mención a las zonas de especial actuación, que se podrán delimitar integradas por una o varias áreas funcionales contiguas para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico o afectadas por circunstancias extraordinarias.

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