La Junta establece un máximo de 100.000 euros para cada subvención destinada a la realización de festivales

Se modifica también el régimen de compatibilidad, suprimiendo la incompatibilidad con la financiación mediante subvención u otro instrumento jurídico por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Feria de teatro
Feria de teatro

La Junta de Castilla y León publicó hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) la modificación de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias, estableciendo un máximo de 100.000 euros para cada subvención.

Según figura en el texto de la Orden, la experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras determina la necesidad de modificar determinados aspectos de la regulación de las mismas. Estas modificaciones persiguen fomentar la calidad de los proyectos a subvencionar enfatizando el apoyo a aquellos que alcancen una valoración significativamente alta y, de este modo, incentivar la excelencia cultural que se promueve con estas subvenciones.

Por un lado, se introduce un límite máximo de 100.000 euros a la cuantía de la subvención a recibir por cada beneficiario, favoreciendo con ello la distribución de la cuantía de la dotación económica de cada convocatoria. Por otro lado, y buscando favorecer la viabilidad de los proyectos, se modifica el régimen de compatibilidad de las subvenciones, suprimiendo la incompatibilidad con la financiación mediante subvención u otro instrumento jurídico por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o cualquiera de sus entidades dependientes.

Asimismo, se introduce en la redacción del artículo 6 especificaciones relativas a la actividad u objeto social de los beneficiarios así como a la personalidad jurídica de los mismos. De esta manera se incorpora, de forma expresa la necesidad de que el objeto social de las personas jurídicas, así como los estatutos de las entidades privadas sin ánimo de lucro, recojan la realización de la actividad objeto de subvención.

Se incluyen además, de manera expresa, como beneficiarios a cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, y se suprime la exclusión de la condición de beneficiarios de las entidades cuyos fines sean la realización de actividades de carácter social o asistencial.

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