La Junta fija los servicios mínimos ante la huelga del 27 y 28 de octubre de los trabajadores temporales de las administraciones públicas

La orden de la Consejería de Presidencia recuerda que el derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar "limitaciones" o "restricciones en su ejercicio

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Ángel Ibáñez.
Ángel Ibáñez.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy una orden de la Consejería de Presidencia para fijar los servicios mínimos ante el paro parcial de tres horas (de 12 a 15 horas) del miércoles 27 de octubre y el paro de 24 horas del jueves día 28, convocados, a nivel estatal, por la Comisión Abierta de Huelga Estatal por la lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas. No en vano, la huelga, según los convocantes, afectará a todos los trabajadores "precarios" de todas las administraciones públicas (central, territorial y municipal), sean estos funcionarios o laborales, temporales o fijos.

La orden de la Junta, recogida por la Agencia Ical, señaló que el derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar "limitaciones" o "restricciones en su ejercicio. No en vano, precisó que, tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la restricción al derecho fundamental de huelga debe aplicarse con la ponderación suficiente que salvaguarde los servicios esenciales a mantener como mínimo y el sacrificio del derecho de huelga de los trabajadores, de forma tal que se garantice a los ciudadanos el ejercicio y disfrute de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

"Ante los anuncios de huelga para los días indicados, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo, que, sin coartar los derechos individuales, se atienda al interés general, considerando, en todo momento, los factores de hecho y criterios señalados en párrafos posteriores, para fijar los servicios mínimos", añadió.

Por lo tanto, en el ámbito sanitario, la Junta considera preciso garantizar un mínimo de actividad asistencial durante la jornada de huelga convocada. De esta manera, los paros no pueden afectar a la atención sanitaria de carácter urgente, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario. Ese mínimo de actividad asistencial con carácter general será el existente en día festivo, además de la obligación de mantener el circuito doble que hay que seguir para diferenciar la atención de la patología COVID y no COVID y la vacunación frente al coronavirus, entre otras.

En los Servicios Sociales, se fijan unos servicios mínimos que permitan mantener la asistencia en los centros y residencias dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, específicamente, en los centros residenciales. El objetivo, según la orden, es marcar unos servicios mínimos aquellos que garanticen la asistencia a los usuarios y residentes de las prestaciones asistenciales directas.

En el ámbito educativo, la Junta recordó que de la labor de los centros docentes no universitarios también se deriva la garantía del ejercicio del derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral de los padres o tutores de los menores, así como el derecho a la seguridad y custodia de los alumnos, asegurando el servicio de vigilancia y atención, incluida su manutención, por lo que es obligación de la administración, garantizar la apertura y el mantenimiento de los servicios esenciales de los distintos centros docentes.

Por lo tanto, será necesari garantizar, al menos, la apertura de los distintos centros públicos docentes no universitarios y los servicios de apoyo a los mismos, y la atención al alumnado, para lo cual se establece como servicio mínimo la permanencia en aquellos de parte de sus órganos de gobierno unipersonales (el director y el jefe de estudios o, en su caso, secretario), así como de, al menos, una ordenanza por cada turno.

Para garantizar los servicios de comedor y residencia de los centros así como la adecuada atención de alumnos con necesidades educativas especiales, se ha considerado necesario incluir como servicios mínimos la asistencia de determinados empleados públicos, entre otros, ayudantes técnicos educativos, enfermeros, cocineros, ayudantes de cocina, personal de servicios y profesores de apoyo.

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