La Justicia obliga a restituir a Alicia Bouzada como vicepresidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Zamora

Se da la circunstancia de que el presidente de Zamora debería ser sustituido por la vicepresidenta debido a que está en situación irregular en el cargo por su condición de Pensionista.

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Colegio de Enfermería de Zamora.
Colegio de Enfermería de Zamora.

El pasado 15 de julio, el presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Zamora, Andrés Pérez Santamaría, que está en situación irregular ocupando la Presidencia del Colegio Oficial de Enfermería de Zamora, debiendo haber cesado de su cargo por ser jubilado pensionista, e incumplir la normativa, cesó de forma arbitraria a la vicepresidenta, la enfermera Alicia Bouzada, quien según los Estatutos debiera sustituirle.

Andrés Pérez Santamaría perdió su condición de presidente del Colegio al pasar a la situación de jubilado pensionista, en aplicación del artículo 7.1 de la Ley 2/1974 de la Ley de Colegios profesionales que dice que para ser presidente “se deberá encontrar en el ejercicio de la profesión”, de tal manera que en este momento esta situación está inmersa en un procedimiento judicial, ya que cesó en su cargo el 10 de junio, manteniéndose en el mismo por una medida cautelar hasta que se resuelva el fondo de la cuestión o que el Tribunal de Justicia de Castilla y León levante la medida cautelar.

Valiéndose de esa medida cautelar y como represalia Andrés Pérez Santamaría cesó a la vicepresidenta, del Colegio Alicia Bouzada para impedirle que le sustituyera como estatutariamente está previsto.

Ahora un auto del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Zamora obliga a restituir en su cargo a Alicia Bouzada. La sentencia fundamenta la medida en que, de llevarse a cabo, la destitución de la vicepresidenta “perdería todo su sentido el recurso … y ya no pudiese ser repuesta en el cargo y que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para el cese incurriendo en vía de hecho, defecto de motivación del cese acordado y que habiendo sido cesado el presidente debería ser ella el que le sustituyese.”

La sentencia explica que “de no mantener a la Sra. Alicia en el cargo durante el tiempo que dure el procedimiento supondría el perjuicio evidente de no poder ejercer las funciones para las que fue elegida por los asociados para el mandato concreto, que podría expirar por lo que la recurrente no podría volver a realizar sus funciones, lo que afectaría gravemente a los intereses de la recurrente ocasionándole una lesión que difícilmente podría repararse.”

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