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La Justicia obliga a restituir a Alicia Bouzada como vicepresidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Zamora

Se da la circunstancia de que el presidente de Zamora debería ser sustituido por la vicepresidenta debido a que está en situación irregular en el cargo por su condición de Pensionista.

Colegio de Enfermería de Zamora.

El pasado 15 de julio, el presidente del Colegio Oficial de Enfermería deZamora, Andrés Pérez Santamaría, que está en situación irregular ocupando la Presidencia del ColegioOficial de Enfermería de Zamora, debiendo haber cesado de su cargo por ser jubilado pensionista, eincumplir la normativa, cesó de forma arbitraria a la vicepresidenta, la enfermera Alicia Bouzada, quiensegún los Estatutos debiera sustituirle.

Andrés Pérez Santamaría perdió su condición de presidente del Colegio al pasar a la situación de jubiladopensionista, en aplicación del artículo 7.1 de la Ley 2/1974 de la Ley de Colegios profesionales que diceque para ser presidente “se deberá encontrar en el ejercicio de la profesión”, de tal manera que en estemomento esta situación está inmersa en un procedimiento judicial, ya que cesó en su cargo el 10 dejunio, manteniéndose en el mismo por una medida cautelar hasta que se resuelva el fondo de la cuestióno que el Tribunal de Justicia de Castilla y León levante la medida cautelar.

Valiéndose de esa medida cautelar y como represalia Andrés Pérez Santamaría cesó a la vicepresidenta,del Colegio Alicia Bouzada para impedirle que le sustituyera como estatutariamente está previsto.

Ahora un auto del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Zamora obliga a restituir en su cargo aAlicia Bouzada. La sentencia fundamenta la medida en que, de llevarse a cabo, la destitución de lavicepresidenta “perdería todo su sentido el recurso … y ya no pudiese ser repuesta en el cargo y que nose ha seguido el procedimiento legalmente establecido para el cese incurriendo en vía de hecho, defectode motivación del cese acordado y que habiendo sido cesado el presidente debería ser ella el que lesustituyese.”

La sentencia explica que “de no mantener a la Sra. Alicia en el cargo durante el tiempo que dure elprocedimiento supondría el perjuicio evidente de no poder ejercer las funciones para las que fue elegidapor los asociados para el mandato concreto, que podría expirar por lo que la recurrente no podría volvera realizar sus funciones, lo que afectaría gravemente a los intereses de la recurrente ocasionándole unalesión que difícilmente podría repararse.”

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