Un matrimonio con residencia Benavente ha obtenido sentencia favorable a la demanda que presentaron contra Banco Popular por la pérdida del dinero que emplearon al suscribir Participaciones Preferentes de dicha entidad en el año 2007.
La magistrada-juez del nª 1 de Benavente declara nulo el contrato de suscripción del producto financiero y sus posteriores canjes en Bonos y Acciones por ser complejo, no adecuado a los demandantes y por no haber facilitado toda la información que obliga este tipo de mercado y condena al banco a reintegrar a los afectados la cantidad invertida en la adquisición del producto.
Cabe destacar la negativa de la magistrada-juez a la petición de caducidad por la parte demandada y subraya que “la relación que une a los demandantes con la demandada ha de entenderse como una relación de tracto sucesivo, que no se consumó con la mera adquisición de las participaciones preferentes, sino que los efectos de la contratación entre la parte actora y la demandada no concluyen con la mera suscripción de la orden de compra, sino que se prolongaron en el tiempo, habiendo tenido conocimiento en el mes de junio de 2017, que su inversión valía cero…. Y por ende la acción ejercitada en este procedimiento no ha caducado.”
En esta ocasión la Plataforma ha estado representada por el letrado D. Luis Felipe Gómez Ferrero.
El Juzgado de 1ª Instancia de Benavente devuelve ‘bonos popular’ canjeados por acciones en 2012
Los afectados, vecinos de Benavente, recuperan los 24.000 euros suscritos en participaciones preferentes en noviembre de 2007 y sucesivamente convertidos en bonos y acciones en 2012.
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