El juzgado obliga al dueño de la Dehesa de Penadillo a reabrir los caminos de Muelas a La Hiniesta y de Zamora a Palacios

El juzgado da la razón al Ayuntamiento sobre la restitución de la legalidad por la ocupación o apropiación de caminos públicos.

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El propietario de la denominada dehesa de Penadillo, situada junto a la carretera nacional 122 entre Zamora y Muelas del Pan, tendrá que reabrir los caminos que transcurren por la finca que había cerrado con el conjunto de la propiedad y que son de titularidad pública. Se trata en concreto del camino de Muelas del Pan a la Hiniesta, y el que transcurre entre el camino Pico del Pájaro y el Camino de Zamora a Palacios del Pan, conocido también como camino de la Dehesa de Penadillo, pero ambos de titularidad pública.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora ha desestimado sendos recursos presentado por el propietario contra los requerimientos del Ayuntamiento para que se reabrieran los dos caminos cerrados a su paso por dicha finca, y ha ratificado en todos sus términos los decretos municipales por los que se le requería la restauración de la legalidad . 

El primer requerimiento se produjo a raíz una denuncia del Seprona de Zamora en 2014 por el "corte al tránsito de personas y vehículos mediante puerta de cables, cadena y candado, del camino conocido como de Muelas del Pan a la Hiniesta "; pero una vez que la Policía Municipal comprueba los hechos, detecta que se habían cerrado igualmente otro camino, por lo que se requirió la restauración de la legalidad en ambos casos .

El propietario alegó inicialmente a los requerimientos municipales que los caminos transcurrían íntegramente por la propiedad y debían tener la misma consideración que el resto de los viales interiores de la dehesa. No obstante ha quedado acreditado en los documentos de la evolución catastral de la zona que el primero de los caminos parte de la N-122 hacia el término municipal de La Hiniesta y el segundo comunica los caminos del Pico del Pájaro de Zamora a Palacios del Pan, sirviendo como vías de comunicación entre las distintas heredades por las que transcurre, sin que los mismos puedan ser considerados como viales privados y que sus condiciones no se desvirtúan por el hecho de que se hayan adquirido las fincas colindantes conformando una dehesa. 

Además en el propio Catastro figuran como caminos o "vías de comunicación de dominio público". Se da la circunstancia de que el segundo de los caminos ya está expedito desde hace unos meses por la actuación subsidiaria del propio Ayuntamiento, pero no así el que parte de la N-122 que deberá reabrirse en el plazo de diez días desde la comunicación del fallo judicial. El Juzgado condena además en costas al demandante, si bien le abre la vía de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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