El magistrado presidente del tribunal del jurado del juicio por el crimen de Laura Luelmo expone en un auto los motivos de la determinación para que las sesiones sean a puerta cerrada. De este modo, explica que se ha priorizado "el derecho de la víctima a no ver incrementados los padecimientos inherentes a la pérdida sufrida, con el daño moral derivado de la exposición pública de una serie de hechos que serán objeto de examen en el desarrollo del juicio".
Antes del comienzo del juicio, todas las partes presentes, desde la Fiscalía, acusación popular, defensa y acusación particular, se sumaron a la petición de esta última e incluso el magistrado presidente consultó al jurado, que también se pronunció en ese sentido, aunque su decisión no era vinculante.
Así, en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado presidente menciona artículos de la Constitución y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "consagran el derecho de la publicidad de las actuaciones como garantía de transparencia y para fortalecer la confianza de los ciudadanos en los tribunales". No obstante, remarca que en este supuesto concurre "un interés digno de protección" como es "la preservación de la intimidad y dignidad de las víctimas, tanto directas como indirectas".
Asimismo, recuerda que los padres y hermanos de la profesora zamorana presentaron al tribunal un escrito en octubre donde exponían que "el tratamiento mediático dado al caso en las etapas procesales anteriores ya les ha generado una tremenda perturbación" que han vivido como "una grave intromisión" a su intimidad y que les ha llevado a "revivir lo sucedido sin descanso, agravándose el lógico sufrimiento consecuente a una pérdida de esta magnitud".
Además, el auto indica que la naturaleza y objeto de las pruebas a practicar y el debate a desarrollar implican que "una difusión de los mismos puede tener un impacto indeseable en los derechos fundamentales de quienes se insertan en el procedimiento como víctimas".
Igualmente, el magistrado, que reconoce que "no es fácil" resolver la incompatibilidad en el ejercicio de ambos derechos (el de informar y el de la intimidad de la víctima), se decanta por priorizar el derecho de la víctima, al tiempo que recuerda que en un juicio de este tipo con jurado popular, a su juicio, requiere de la opinión de los jurados al respecto.
Así, aunque los miembros del jurado están para decidir si el acusado es culpable o no, el juez explica que se les tuvo en cuenta, de manera que fueron "debidamente instruidos" sobre las tres opciones que había --a puerta cerrada, abierta o una opción intermedia con sesiones públicas y otras no--, pero teniendo presente que su decisión no era vinculante.
Igualmente, el auto recoge que la posición del propio acusado "sitúa el plano de análisis fuera del eje donde confrontarían los derechos de la víctima con el derecho de la defensa, para situar la cuestión en torno a la existencia del derecho de las víctimas frente al derecho a la información y del acceso del público a las sesiones del juicio penal".
Tras recordar que todas las partes mostraron su conformidad con la solicitud de que sea a puerta cerrada, incide en que "la protección del derecho a la memoria e intimidad de la víctima justifica en este supuesto la celebración del juicio a puerta cerrada a fin de evitar para las mismas una victimización secundaria que se seguiría de la celebración ordinaria del plenario".
El auto, que recoge jurisprudencia tanto de ámbito nacional como europea relativa a la limitación de la audiencia pública, también menciona el Estatuto de la Víctima, --al que aludió la acusación particular también en su intervención para pedir que no fueran públicas las sesiones--.
Después de señalar que la doctrina del Tribual Europeo de Derechos Humanos es "constante" en declarar que la celebración del juicio oral en audiencia pública está sujeto a excepciones, explica que el Convenio Europeo de Derechos Humanos prevé que "la prensa y el público puedan ser excluidos de todo o parte del juicio", entre otras razones "cuando los intereses de los menores o de la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal".
Por ello, en función a esta normativa, se insiste en que las autoridades "tienen derecho a ordenar que las audiencias se celebren a puerta cerrada si consideran que tal restricción esté justificada".
Por consiguiente, el auto determina que procede acordar que las sesiones sean a puerta cerrada, teniendo por último presente que el tribunal "no implica en modo alguno que se niegue de manera absoluta o incondicionada el acceso de la información relativa al juicio que será facilitada a través de la oficina de prensa del TSJA".
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