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​Multas de hasta 600.000 euros para los que incumplan las medidas sanitarias por el Covid-19

La Junta aprueba el régimen sancionador específico ante la Covid-19 en la comunidad de Castilla y León

Policia nacional (1)

El Decreto-ley aprobado por urgencia en el Consejo deGobierno, además de garantizar una mayor seguridad jurídica para ciudadanos yempresas, establece un cuadro de infracciones -leves, graves y muy graves- enfunción del riesgo o daño para la salud, con sus correspondientes sanciones.

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, con carácter deurgencia, el Decreto-ley por el que se establece el régimen sancionadorespecífico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contenciónsanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por laCOVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación de esta norma responde a la voluntad de laAdministración autonómica, ante la actual situación de riesgo sanitariomantenida y de rebrotes de la enfermedad COVID-19 que se vienen sucediendo enmuy distintos ámbitos, de usar todos los mecanismos frente a la pandemia que elordenamiento jurídico facilita.

En este sentido, este Decreto-ley se fundamenta tanto en lanormativa sanitaria estatal como autonómica, general y sectorial, que, en susarticulados expresan la competencia de las distintas administraciones en latoma de medidas preventivas.

De una forma más concreta, las Leyes autonómica 8/2010, deOrdenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la 10/2010, de SaludPública y Seguridad Alimentaria, refieren que las autoridades competentes, antesituaciones de riesgo para la salud individual o colectiva, podrán adoptarmedidas preventivas que estimen pertinentes cuando así lo exijan razonessanitarias de urgencia o necesidad, en los términos previstos por la normativaestatal y autonómica.

El Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes deprevención, contención y coordinación frente a la pandemia determina una seriede medidas y pautas generales y por su parte, la Junta de Castilla y León haaprobado el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio que, con sus posterioresmodificaciones, establece el Plan de medidas de prevención y control para hacerfrente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID en la Comunidad.

Este conjunto de disposiciones normativas, medidas y actosadministrativos suponen obligaciones para los ciudadanos, de manera que suincumplimiento ha de contar con el correspondiente régimen sancionador, yaexistente y regulado de forma completa pero disperso en distintos textoslegales, lo que dificulta su conocimiento ciudadano.

Con el fin de facilitar ese conocimiento, favorecer laseguridad jurídica de particulares y empresas y determinar un régimensancionador específico para afrontar la actual crisis sanitaria por laCOVID-19, el Consejo de Gobierno ha aprobado este Decreto-ley, que entrará envigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.

La nueva norma, estructurada en tres capítulos, treceartículos, una disposición transitoria y una adicional, indica que lainstrucción y resolución de procedimientos sancionadores emanados de suspreceptos corresponderá a los órganos competentes del Estado, de la Comunidadautónoma y de las entidades locales.

Asimismo el Decreto-ley indica que de velar por sucumplimiento será competencia de los inspectores autonómicos en los diferentessectores de su actividad pero también, en su caso, de inspectores del Estado yde los propios de los ayuntamientos, así como, en funciones de colaboración, delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policíasmunicipales.

Régimen de infracciones y sanciones

El ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley es laComunidad de Castilla y León y, en el caso de incumplimiento por parte decualquier persona física o jurídica, pública o privada, de las medidasprevistas, así fuesen denunciados esos hechos, se aplicará un régimensancionador diferenciado en infracciones leves, graves o muy graves.

Son infracciones leves aquellas susceptibles de producirriesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo como tal losincumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos:

El incumplimiento de los límites de aforo o del númeromáximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades,cuando aquel produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.

La celebración y comercialización de reuniones, fiestas ocualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea decarácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en losque se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de lasmedidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño leve para la saludde la población.

El incumplimiento de las medidas generales o específicas dehigiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento oactividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzcariesgo o daño leve para la salud de la población.

Los incumplimientos por acción u omisión de la normativaaprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacerfrente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcanriesgo o daño leve para la salud de la población.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas ouso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridadescompetentes.

El incumplimiento, por parte de los establecimientosabiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes ousuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en sucaso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención dela COVID-19.

El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonalentre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos ocerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes.

El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentenaacordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dadopositivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermoconfirmado.

El incumplimiento del horario especial de apertura y cierrepara establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en lasmedidas contra la COVID-19.

El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas deconformidad con el presente Decreto-ley.

El incumplimiento, por parte de los establecimientosabiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile paraeste uso.

El incumplimiento, por parte de los establecimientosabiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas demesas separadas tanto en el interior como en las terrazas.

El incumplimiento simple del deber de colaboración y lafalta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.

Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo odaño leve para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientosque supongan riesgo de contagio a más de quince personas y menos de 150.

El incumplimiento de los límites de aforo o del númeromáximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades,cuando aquel produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.

La celebración y comercialización de reuniones, fiestas ocualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea decarácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en losque se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de lasmedidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño grave para la saludde la población.

El incumplimiento de las medidas generales o específicas dehigiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento oactividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzcariesgo o daño grave para la salud de la población.

Los incumplimientos por acción u omisión de la normativaaprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacerfrente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcanriesgo o daño grave para la salud de la población.

El incumplimiento de los protocolos, planes o instruccionesrecibidos de la autoridad competente.

La apertura de locales, celebración de actos o realizaciónde actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por lasmedidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o queno hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible.

El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliarioacordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretadoen personas que hayan dado positivo en COVID-19.

El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planesde contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en quese haya establecido dicha exigencia por las disposiciones, medidas o actosautonómicos dictados para la contención del COVID-19.

El incumplimiento, acreditado y reiterado, del horarioespecial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto delhabitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.

El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas deconformidad con el presente Decreto-ley.

No comunicar a la autoridad competente los casos de sospechao diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulteobligatoria.

La infracción leve, si un año antes de cometerla la personaresponsable de la misma, ha sido sancionada en esta materia mediante resoluciónfirme por infracción tipificada como leve.

La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a lasautoridades, inspectores o agentes o no permitir su libre acceso aestablecimientos, centros e instalaciones o actividades en comprobaciones einspecciones relacionadas con la COVID-19.

La denegación de práctica de pruebas, toma de muestras,investigaciones o exámenes necesarios a las autoridades, inspectores o agentesen comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

La resistencia a suministrar datos o la obstrucción afacilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, así como elsuministro de información inexacta en comprobaciones e inspeccionesrelacionadas con la COVID-19.

Por último, la consideración de infracciones muy graves sealcanza por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población,entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150personas o más.

El incumplimiento de los límites de aforo o del númeromáximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades,cuando aquel produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

La celebración y comercialización de reuniones, fiestas ocualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea decarácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en losque se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de lasmedidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño muy grave para lasalud de la población.

La apertura de locales, celebración de actos o realizaciónde actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por lasmedidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o queno hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuandoproduzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber deaislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, deconfinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, siéste produce riesgo o daño muy grave para la salud pública.

El incumplimiento de las medidas generales o específicas dehigiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento oactividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzcariesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Los incumplimientos por acción u omisión de la normativaaprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacerfrente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcanriesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

El incumplimiento, acreditado y reiterado, de losprotocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.

La infracción grave, si un año antes de cometerla la personaresponsable de la misma, ha sido sancionada en esta misma materia medianteresolución firme por infracción tipificada como grave.

Suministrar documentación falsa a las autoridadescompetentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspeccionesrelacionadas con la COVID-19.

A esta catalogación infractora le corresponden las mismassanciones que las ya previstas en las leyes sanitarias castellanas y leonesas:en concreto de entre 100 y 3.000 euros para las leves; de 3.001 y 60.000 eurospara las graves; y de 60.001 y 600.000 euros para las muy graves.

Sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muygraves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competentessancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podrá acordar comosanción accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalación oservicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar laactividad durante un plazo máximo de cinco años.

El Decreto-ley, en su Disposición Adicional, precisa que elrégimen sancionador en materia de Protección Civil como consecuencia de lalucha frente a la COVID-19 tendrá un régimen propio y específico, que es elestablecido por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana deCastilla y León.

Finalmente, la Disposición Transitoria actúa como cláusulade cierre señalando que los procedimientos sancionadores iniciados antes de laentrada en vigor del decreto ley se continuarán tramitando y se resolverán deacuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.

Comentarios
Anónimo Hace 3 años (23/07/2020 22:19)
Estamos locos o que jajsjwwjwjw <br/>10
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