Nueva base mínima de cotización a la Seguridad Social para los autónomos

 Los autónomos podrán cambiar cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla a los ingresos
Los autónomos podrán cambiar cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla a los ingresos

Los trabajadores autónomos durante el año 2016 deberán cotizar sobre una base mínima de 893,10 euros, un 1% más que en el pasado año 2015. Así lo establece la nueva Orden de cotización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para los autónomos que lo son en función de su actividad como administradores societarios, la base mínima será de 1.067,40 euros, excepto en los doce primeros meses de actividad en los que se aplicará la base mínima general.

La Orden mantiene las reducciones de cuotas para los autónomos de los sectores de comercio ambulante y venta a domicilio, así como las deducciones en los casos de pluriactividad. Se mantiene el tipo del 29,8% con carácter general y del 26,5% para los que no cotizan por incapacidad temporal.

Los autónomos que no coticen por accidente de trabajo y enfermedad profesional deberán incrementar su cotización en un 0,10 % para cubrir las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo que se cubren con independencia de que se cotice o no por prestaciones profesionales.

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