Nueva metodología para calcular el bono social en las facturas eléctricas

Nueva metodología para calcular el bono social en las facturas eléctricas
Nueva metodología para calcular el bono social en las facturas eléctricas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la metodología para calcular los porcentajes de reparto del coste del bono social. El bono social, de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, se corresponde con la cantidad resultante de la diferencia entre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) que pagan todos los consumidores domésticos y la tarifa de último recurso, que pagan los consumidores vulnerables que se determinen. Actualmente, existe un descuento del 25% sobre el PVPC. El bono social se configura como una obligación de servicio público cuya financiación recae sobre los agentes verticalmente integrados que desarrollan, simultáneamente, actividades de generación, distribución y comercialización.

La misma Ley determina que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará de manera objetiva en función del número de suministros conectados a las redes de distribución y del número de clientes de las empresas comercializadoras, de cada grupo de empresas. Este porcentaje de reparto se calculará anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y se aprobará por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Conforme al procedimiento que se establece en el Real Decreto al que hace unas horas se daba el visto bueno del Consejo de Ministros.

Así, el porcentaje se calculará, para cada grupo empresarial, como la relación entre un término (numerador) que será la suma de las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo; y otro término (denominador) que corresponderá a la suma de los valores medios anuales de suministros y clientes totales los grupos empresariales que deben ser considerados a los efectos de este reparto. Además, se establece un mecanismo de control y transparencia, ya que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrán que publicar determinada información utilizada para este cálculo en su página web, en el mes de noviembre de cada año.

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