Nuevas modificaciones y precisiones en el uso de la mascarilla en Zamora

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado este jueves, 8 de octubre, una modificación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para clarificar las condiciones en las que se puede celebrar la venta ambulante y mercados al aire libre en la Comunidad, así como nuevas precisiones sobre el uso de la mascarilla.

.
.

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, ha introducido nuevas precisiones sobre el uso de la mascarilla, de tal manera que se establece como obligatorio el uso para las personas mayores de seis años que deberán llevar mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado “independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales”.

Sobre la excepción de su uso se aclara que será en situaciones de consumo de alimentos y bebidas “por el tiempo en el que el consumo sea efectivo”“Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla”. Igualmente se precisa que no será obligatoria durante la práctica de actividad física “al aire libre”.

Además, en relación a los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de cierre de las 01:00, sin admitir nuevos clientes desde las 00:00, no será de aplicación a los servicios de entrega a domicilio, o de recogida por parte de los clientes, cuando el establecimiento cuente con espacio habilitado para realizar los pedidos desde los vehículos de los clientes.

Las modificaciones propuestas por la Consejería de Empleo e Industria afectan, por un lado, a los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales; por otro, a los centros de enseñanza acreditados por el sistema de formación profesional para el empleo.

En el caso de la venta ambulante se sustituye la limitación del número de puestos, por una limitación de aforos que garantice la distancia de seguridad interpersonal entre clientes y entre puestos. Paralelamente - con el fin de compensar la reducción de aforos- se faculta a los ayuntamientos a aumentar la superficie del mercado o a habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad. Por último, se refuerzan las medidas de seguridad e higiene, intensificando la limpieza y desinfección y la disponibilidad de geles hidroalcohólicos en todos los puestos. Este cambio - solicitado por los empresarios del sector- pretende garantizar que todos los vendedores tengan la posibilidad de realizar su actividad comercial.

Por otro lado, se excluyen las limitaciones de aforo en los centros de enseñanza acreditados por el sistema de formación profesional para el empleo, dado que la normativa de aplicación de estos centros establece una ratio máxima de 15 alumnos por aula y se establece el uso obligatorio de mascarilla en todas las instalaciones, así como el mantenimiento de las distancias de seguridad de 1,5 metros.

El Consejo de Gobierno también ha aprobado hoy la inclusión, en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria, de la guía que ha elaborado la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes, para orientar a las entidades deportivas organizadoras de entrenamientos y competiciones deportivas en Castilla y León, delimitando con el mayor detalle posible el alcance de las medidas que les son aplicables. Esta guía recoge medidas genéricas y específicas, dirigidas a las entidades deportivas organizadoras de competiciones deportivas oficiales de competencia autonómica en Castilla y León, incluidos sus entrenamientos, así como a todo el personal propio y ajeno que interviene y los titulares de las instalaciones donde se desarrollan estas actividades físico-deportivas.

La guía, editada por la Consejería de Cultura y Turismo, contempla además referencias específicas a los eventos deportivos, así como medidas para entrenamientos y competiciones deportivas federadas oficiales con y sin contacto físico; medidas de distanciamiento social e higiene; medidas para los participantes, los miembros de los equipos y delegaciones deportivas y para espectadores en entrenamientos, eventos y competiciones. Por último, la guía establece el protocolo a seguir tras la identificación de un positivo y para la utilización de alojamientos para competiciones y transporte de participantes. Estará disponible para su consulta a través de la web www.jcyl.es/deportes

Por otro lado, la modificación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria, aprobada hoy en el Consejo de Gobierno, permitirá la celebración en Castilla y León de encuentros correspondientes a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional, y de las competiciones internacionales que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas. Tanto estas competiciones como las de ámbito autonómico que desemboquen en fases de ascenso o clasificatorias para competiciones oficiales federadas de ámbito nacional habrán de seguir las normas contempladas en el protocolo del Consejo Superior de Deportes.


El Plan de Medidas de Protección también introduce la supresión de la pernoctación en las actividades juveniles de tiempo libre.


Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído