Los nuevos horarios para bares y eventos en Zamora no entrarán en vigor hasta agosto

La norma se hará efectiva el próximo seis de agosto

Orquesta Panorama
Orquesta Panorama | María Lorenzo

El Boletín Oficial de Castilla y León publicó el pasado martes la nueva Orden que regula los horarios de apertura al público de locales de ocio, instalaciones y espacios donde se celebran espectáculos públicos o actividades recreativas. La norma, aprobada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, responde a una histórica demanda del sector de la hostelería, al tiempo que incorpora criterios de conciliación con el descanso de los vecinos.

La medida no entrará en vigor de forma inmediata, sino que lo hará a partir del próximo 6 de agosto, según se establece en la propia Orden. Será entonces cuando bares, salas de fiesta, recintos culturales y ayuntamientos puedan empezar a aplicar los nuevos criterios de flexibilidad.

Entre las novedades más destacadas está la posibilidad de que los ayuntamientos puedan ampliar o incluso eliminar los límites horarios hasta en siete días naturales al año, de manera general, zonificada o por tipo de actividad. Estas excepciones deberán estar justificadas por la magnitud del evento, su repercusión o el arraigo en tradiciones locales.

Hasta ahora, la ampliación de horarios se limitaba a dos horas durante los festivos locales y una hora más durante ferias, festivales o espectáculos de larga duración o especial afluencia. La nueva normativa mantiene estas condiciones pero añade más margen de actuación a nivel municipal.

Además, se amplía también el horario de las sesiones juveniles dirigidas a adolescentes, dando así mayor cabida a actividades culturales o de ocio específicas para ese segmento de edad.

El cambio normativo ha sido aplaudido tanto por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León como por diversas asociaciones vecinales, que han respaldado el enfoque de consenso adoptado por la Junta.

Con esta reforma, Castilla y León da un paso más hacia la regulación flexible y participativa del ocio nocturno, en un contexto donde el equilibrio entre el dinamismo económico y la calidad de vida vecinal es cada vez más demandado.

Protección del descanso vecinal

Se han adoptado varias medidas para evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas. Por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades.

Por otra parte, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones –cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana– se fija a las 7.30 horas, siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.

Por último, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional (30 minutos) en determinadas épocas del año –Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad–.

Se amplía el horario de las sesiones de juventud

Se amplía en una hora (hasta las 23.30 horas), el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años, tal y como regula el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Entrada en vigor y sanciones en caso de incumplimiento

La Orden entrará en vigor en veinte días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León.

No obstante, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con:

  • Multa de hasta 6.000 euros
  • Suspensión o prohibición de realizar la actividad o espectáculo por un año
  • Clausura del establecimiento o instalación por un año,

según dispone la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

LOS NUEVOS HORARIOS PARA CADA ACTIVIDAD

Los horarios de apertura y cierre de las distintas actividades recreativas y espectáculos públicos se encuentran regulados en función del tipo de establecimiento y del día de la semana, contemplando también ampliaciones estacionales en épocas como verano, Navidad, Carnaval o Semana Santa. A continuación, se detallan los horarios establecidos:

Cines y autocines

Pueden abrir desde las 9:00 horas y cerrar a las 00:05 de lunes a jueves, a las 00:30 los viernes y a la 1:00 durante fines de semana y festivos. En temporadas especiales (verano, Navidad, Carnaval y Semana Santa) se permite una ampliación de 30 minutos, salvo que estén ubicados en zonas ZAS, donde no se aplica esta extensión.

Circos y similares

Su horario de cierre es a la 1:00 de lunes a jueves, a la 1:30 los viernes y a las 2:00 los fines de semana y festivos.

Discotecas y salas de fiestas

Tienen autorización para abrir a partir de las 16:00 horas y cerrar a las 4:30 de lunes a jueves, a las 5:30 los viernes y a las 6:30 durante fines de semana y festivos.

Bares especiales, pubs, karaokes y bares musicales

Pueden abrir desde las 12:00 horas y cerrar a las 3:00 de lunes a jueves, a las 4:00 los viernes y a las 4:30 los fines de semana y festivos.

Salones de banquetes

Tienen permiso para iniciar actividad desde las 6:00 y finalizarla a las 2:00 entre semana, a las 2:30 los viernes y a las 3:00 en fines de semana y festivos.

Restaurantes

El horario de cierre es a la 1:30 de lunes a jueves, a las 2:00 los viernes y a las 2:30 los fines de semana y festivos.

Actividades deportivas en general

Pueden desarrollarse desde las 6:00 hasta la 1:00 entre semana, hasta la 1:30 los viernes y hasta las 2:00 en fines de semana y festivos.

Salas de conferencias, exposiciones y salas polivalentes

Abren a las 9:00 y cierran a las 21:00 de lunes a jueves, a las 21:30 los viernes y a las 22:00 durante el fin de semana.

Actividades feriales y atracciones

Funcionan desde las 10:00 y cierran a las 2:00 entre semana, a las 2:30 los viernes y a las 3:00 en fines de semana y festivos.

Verbenas y celebraciones populares

Estas actividades pueden prolongarse hasta las 3:30 los fines de semana y festivos.


Establecimientos con licencias compatibles

Algunos locales cuentan con dobles licencias, lo que permite combinar, por ejemplo, bar con bar musical o bar con discoteca. Estos casos están sujetos a un período obligatorio de inactividad de seis horas, que debe ser respetado entre una y otra actividad.

  • En locales con licencia de bar y bar musical, el horario de cierre es a la 1:30 entre semana, a las 2:00 los viernes y a las 4:30 en fines de semana y festivos.
  • En los que combinan bar y discoteca, pueden cerrar hasta las 6:30 los fines de semana y festivos.

Establecimientos en zonas ZAS (Zonas Acústicamente Saturadas)

Los locales ubicados en zonas ZAS no pueden acogerse a la ampliación estacional de 30 minutos. Además, su horario de apertura en fines de semana se retrasa a las 7:30 horas en lugar de las 6:00, como ocurre en otras áreas.


Sesiones de juventud

Estas sesiones comienzan a las 17:00 y finalizan a las 23:30, sin posibilidad de ampliación estacional. Sin embargo, se ha acordado una ampliación de una hora en su horario habitual, reflejando una mayor flexibilidad para este tipo de actividades.


Medidas adicionales incorporadas

  1. Siete días al año, cada ayuntamiento podrá fijar horarios excepcionales para su municipio, teniendo en cuenta sus costumbres o la naturaleza del evento.
  2. En locales con licencias compatibles se establece un período mínimo de inactividad de seis horas, y se indica cómo debe computarse.
  3. Se confirma que no se aplicará la ampliación estacional en las zonas ZAS.
  4. La apertura de locales en zonas ZAS los fines de semana pasa a ser a las 7:30 en lugar de las 6:00.
  5. Las sesiones de juventud amplían su horario en una hora respecto al anterior.
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