Nuevos límites de velocidad para las carreteras a la conclusión del verano

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 Nuevos límites de velocidad para las carreteras a la conclusión del verano
Nuevos límites de velocidad para las carreteras a la conclusión del verano
Habrá subidas puntuales de 130 km/h en autopistas y autovías, y bajadas a 90 km/h en vías secundarias y a 30 km/h en las ciudades si no hay al menos dos carriles por sentido. Conducir un vehículo después del verano por las carreteras y las ciudades de España llevará aparejado el conocimiento de unos nuevos límites de velocidad, que en algunos casos aumentará y en otros descenderá. Así quedará recogido en el nuevo Reglamento General de Circulación, cuyo borrador estuvo expuesto en fase de información pública hasta el pasado 5 de junio para que las entidades del sector hicieran llegar a la Dirección General de Tráfico (DGT) las alegaciones que consideraran oportunas.

 

Ahora, la DGT estudia las alegaciones presentadas para, en su caso, incorporarlas al Reglamento General de Circulación, que incluirá las novedades incluidas en la última reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el 9 de mayo, salvo el apartado de los cambios en los límites de velocidad, que llegarán a las carreteras con el Reglamento. Una vez que Tráfico dé su visto bueno al texto, será aprobado por el Consejo de Ministros. Posteriormente, quedará publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor tres meses después.

 

Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h. Además, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.

 

En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

 

Por lo que respecta a las ciudades, el límite genérico actual de 50 kilómetros por hora se mantiene cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30 km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, a 20 km/h. En todos los casos, se excluye a las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, para que los ciclistas no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las calles con inclinación hacia arriba.

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